Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0101282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002

LEXTCA20020123-13 Centro de Recaudación de Impuestos Municipales v. Entec Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

CENTRO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Demandante-Apelante v. ENTEC CORPORATION; et. al. Demandados-Apelados KLAN0101282 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-01-2012 (505)

Panel integrado por su presidenta, Jueza Jeannette Ramos Buonomo, y los Jueces Antonio J.

Negroni Cintrón y Pierre E. Vivoni

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2002.

I

Mediante el recurso instado, el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales ("CRIM") solicita la revisión del dictamen parcial emitido el lro. de octubre de 2001 y notificado el 23 siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el pleito Civil Número KPE‑O1‑2012, que instara contra ENTEC Corporation (Entec); Consulta Económica y Planificación, Inc. (CEPI); Héctor Luis Rivas y Asociados (HLRA); Tommy Habibe Arias; Tommy Habibe Vargas, la Sra. Habibe Vargas y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ellos; Héctor Luis Rivas Colón, la Sra. Rivas Colón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; John Paul

Stephens Rexach, la Sra. Stephens Rexach y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; Eduardo Burgos Negrón, la Sra. Burgos Negrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; Cándida Rodríguez Larrendowtte, el Sr. "A" y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; Wanda Rodríguez Hernández, el Sr. "B" y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; Bernardo Negrón Montalvo, la Sra. Negrón Montalvo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; Carlos Serra Vélez, la Sra. Serra Vélez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; Margarita San Feliz Wu, Benjamín Wu y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (Apelados). En la demanda, ENTEC, CEPI Y HLRA fueron denominados por el CRIM como el Consorcio, identificación que adoptamos.

En su demanda, el CRIM solicitó como remedios lo siguiente:

  1. Que se paralice el arbitraje que se lleva a cabo en New York;

  2. Que se declare que es nulo e inexistente ab initio el contrato titulado "Agreement" otorgado el 20 de julio de 1995 y que se ordene la devolución de las prestaciones y el pago de los daños sufridos por el CRIM;

  3. Que se declare que es nula e inexistente la cláusula de arbitraje contenida en la sección 22 del mencionado contrato y que se ordene la suspensión inmediata y permanente de los procedimientos de arbitraje;

  4. Que se condene a los demandados al pago solidario de daños y perjuicios sufridos por el CRIM, según alegado en la demanda y de conformidad con la prueba a ser presentada;

  5. En la alternativa y de no anularse el acuerdo, que se declare que el Consorcio debe reintegrarle al CRIM la cantidad que éste le ha pagado al Consorcio, más sus intereses y los daños sufridos por el CRIM, y que se declare la inexistencia de cierta orden de cambio o, en la alternativa, que ésta sólo asciende a $1.21 millones;

  6. Que se estime la causa de acción instada bajo la Ley del Crimen Organizado y se condene a los demandados al pago de triple daños que concede la Ley, los honorarios de abogado, las costas y otros gastos;

  7. Que se dicte cualquier otra providencia que en derecho proceda a favor de la parte demandante; y

  8. Que se le imponga a los demandados el pago de las costas y gastos del litigio y una suma no menor de $500,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

    En la misma fecha en que presentó la demanda, el CRIM sometió un escrito titulado "Moción Urgente Solicitando Injunction Preliminar" y "Memorando en Apoyo a la Solicitud de Injunction Preliminar", mediante los cuales peticionó que el tribunal de instancia ordenara la paralización del procedimiento de arbitraje que, según alega, se realiza en la ciudad de Nueva York.

    Con inusitada rapidez, antes de que todos los apelados fueran emplazados y mediante el dictamen parcial apelado, el tribunal de instancia se negó sumariamente (sin celebración de vista evidenciaria alguna) a expedir el injunction preliminar para paralizar el arbitraje antes indicado y ordenó que se transfiriera el pleito a otra sala para que se dilucidaran las restantes reclamaciones de la demanda como un pleito civil ordinario1 y si la paralización interesada procedía la amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 LL.P.R.A. Ap. III. El 7 de noviembre de 2001 el CRIM presentó una moción solicitando la reconsideración del dictamen, la que fue denegada finalmente el 27 de noviembre de 2001.

    El CRIM interpuso el recurso que nos ocupa el 26 de diciembre siguiente y le imputó al tribunal de instancia la comisión de los siguientes errores:

  9. Decidir que el procedimiento provisto por la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, es el mecanismo adecuado para detener el procedimiento de arbitraje que el CRIM interesa y al desestimar la solicitud de injunction al amparo de la Regla 57 del mismo cuerpo de reglas, ante, pues a los efectos de una orden requiriendo a una persona que se abstenga de hacer o que haga determinada cosa, no existe diferencia entre estas reglas.

  10. Decidir que, aún si hubiese distinción entre las reglas indicadas respecto a las órdenes de hacer o no hacer, el injunction no es el remedio apropiado para el CRIM en este caso.

    Acompañó el recurso con una moción mediante la cual solicitó que, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizáramos el procedimiento de arbitraje.

    Luego de examinar ambos escritos, le requerimos a los apelados que mostraran causa por la cual no debíamos revocar el dictamen apelado y paralizar el procedimiento de arbitraje instado por el Consorcio contra el CRIM, número 5071530035700, ante la Asociación Americana de Arbitraje (“A.A.A.”), en lo que el tribunal apelado adjudicaba, previa celebración de vista al efecto, la solicitud de paralización del procedimiento de arbitraje hasta que se adjudicara la controversia en torno a la nulidad del contrato objeto del pleito.

    Oportunamente, ENTEC, CEPI y el Sr. Tommy Habibe Arias comparecieron por escrito y sin someterse a nuestra jurisdicción.2

    Exponen, en síntesis, que el CRIM se sometió voluntariamente desde el 28 de septiembre de 2000 al procedimiento de arbitraje; que desde el 27 de diciembre de 2001 la urgencia de detener el arbitraje desapareció debido a que en esa fecha el panel de árbitros señaló la vista de arbitraje para el 15 de julio de 2002 y que ello le permitirá a los tribunales de Puerto Rico actuar sobre las alegaciones del CRIM, sin que sea necesario detener de forma precipitada los procedimientos de arbitraje.

    Sostienen, además, que en ese procedimiento el CRIM se está beneficiando del amplio descubrimiento de prueba que se realiza, ya que todo lo que pretende ventilar ante el Tribunal de Primera Instancia, incluyendo las alegaciones de fraude, está sometido ante el panel de árbitros y es objeto de descubrimiento de prueba. Como ejemplo de ello, indican que el 2 de enero de 2002 el CRIM notificó 9 deposiciones que se tomarán en febrero y marzo de este año y que ha demostrado su interés en tomar deposiciones adicionales; que ha cursado interrogatorios, requerimientos para que se produzcan documentos y admisiones como parte de su participación activa en el arbitraje; que todo este descubrimiento de prueba habrá de ser útil en cualquiera de los foros donde finalmente se ventile la controversia, y que no le hace sentido la alegación del CRIM de que estará malgastando fondos públicos en este esfuerzo, ya que la gestión de descubrimiento habrá que hacerla, sea cual fuese el foro que adjudique la controversia.

    Por otro lado, plantean que el recurso de apelación debe desestimarse, pues aduce que existe controversia sobre si se emplazó debidamente a las comparecientes. Indican que en la relación de hechos de su escrito de apelación el CRIM alegó que emplazó a las comparecientes y solicitó la anotación de rebeldía en contra de éstas; que las codemandadas comparecieron especialmente para oponerse a la rebeldía, apoyándose en declaraciones juradas, y que el CRIM replicó a dicha comparecencia especial. No obstante, sostienen que el emplazamiento fue defectuoso y provocó que no se notificaran debidamente los escritos solicitando el injunction que presentara originalmente el CRIM ante el tribunal de instancia. Informan que cuando sus abogados recibieron los escritos, ya el foro apelado había emitido el dictamen objeto de la apelación.

    Señalan que constituye una anomalía procesal el que (1) se solicitara un interdicto para paralizar el procedimiento de arbitraje; (2) que se esté apelando la orden emitida ex parte denegando el mismo, y (3) que se esté solicitando la anulación de un contrato multimillonario, sin que se haya cumplido con el requisito fundamental de emplazar debidamente a los apelados. Nos solicita que corrijamos “el desorden procesal” que el CRIM creó, que desestimemos la apelación presentada y que devolvamos el caso al tribunal de origen para que resuelva las controversias relacionadas con el emplazamiento de los apeladas comparecientes. El CRIM replicó a ésta.

    Atendidas las posiciones de las partes, resolvemos.

    II

    A

    Como es conocido, el injunction es una orden judicial que, ya sea en su carácter reparador o preventivo, prohíbe o compele a una persona la realización de determinada conducta, evitando así el perjuicio a los derechos de otra. Artículo 675 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3521. Véase, A.P.P.R. v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 903 (1975) y Central Altagracia v. Otero Et Al., 13 D.P.R. 111 (1907). Aunque el Código de Enjuiciamiento Civil define los contornos del recurso, 32 L.P.R.A.

    sec. 3521 et seq., y existe abundante jurisprudencia interpretativa de estas disposiciones, los procedimientos...

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