Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2002, número de resolución KLRA0100667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100667
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002

LEXTCA20020125-08 Rivera Román v. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

LOURDES RIVERA ROMAN Recurrente v. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Recurrido
KLRA0100667
Revisión procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal CASO NÚMERO: CL-RET-95-06-1360

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de enero de 2002.

Comparece ante nos Lourdes Rivera Román (en adelante la recurrente) y nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante J.A.S.A.P.) el 2 de julio de 2001, notificada y archivada en autos el 10 de julio de 2001. Mediante dicha resolución J.A.S.A.P. ordenó el archivo con perjuicio de la reclamación de clasificación por falta de jurisdicción.

Luego de estudiar el expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable, se expide el auto de revisión.

I

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos implementó para el 1 de julio de 1994 el primer Plan de Clasificación de Puestos y de Retribución. El 6 de octubre de 1994 a la parte recurrente del caso ante nos le notificaron el Informe de Cambio Especial Núm. 1329 de 3 de octubre de 1994, que implementaba el nuevo plan de clasificación y retribución sobre el puesto que la misma ocupaba. Al puesto que la recurrente ocupaba no se le cambió su clasificación, continuó con el título de Investigador de Normas de Trabajo II, pero si se le cambió la escala salarial, teniendo la recurrente un aumento salarial de trescientos noventa y siete dólares ($397.00). En dicho Informe de Cambio Núm. 1329 se le apercibió a la parte recurrente de su derecho a solicitar una revisión administrativa al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos dentro del término de quince (15) días calendario contados a partir del recibo de dicha notificación (en el caso de autos a partir del 6 de octubre de 1994).

El 14 de octubre de 1994 la recurrente mediante misiva dirigida al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos solicitó revisión administrativa del Informe de Cambio Especial Núm. 1329. La parte recurrente en la misma expresó lo siguiente:

¨Actualmente me desempeño como Investigadora de Normas II en la Oficina de Carolina del Negociado de Normas de Trabajo, de este Departamento. Dicho puesto lo he estado ocupando desde el 8 de marzo de 1990.

El pasado 6 de octubre de 1994, recibí el Informe de Cambio Especial (ICE-94), correspondiente al nuevo Plan de Clasificación y Retribución del Departamento. Antes de efectuarse el cambio, la suscribiente estaba sobre el tope máximo de la escala 19, según las escalas de la Oficina Central de Administración de Personal. Después del cambio mi nuevo salario comienza con el básico de la escala 20.

En dicha escala se clasificaron a todos los Investigadores de Normas II, independientemente del tiempo que estos tienen trabajando en la agencia. Por ende, tal medida ha perjudicado mí salario, violando las disposiciones de las secciones 4-2 y 5-13 de la Ley de Personal, Áreas Esenciales al Principio de Mérito y la sección 4-8 del Reglamento de Retribución Uniforme.

Por tanto, le solicito una revisión administrativa con la mayor brevedad.¨

Gracias por la atención a brindar sobre este asunto.

Cordialmente,

(Firma)

Lourdes Rivera Román

Investigadora Normas II

Posteriormente el 13 de enero de 1995, la parte recurrente le envía una segunda misiva al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la cual sostiene que algunos compañeros de trabajo que estaban en la clase de Investigadores de Normas II, al momento de la implementación del nuevo Plan de Clasificación y Retribución, habían sido reclasificados a la clase de Investigadores de Normas III, sin que mediara una recomendación de su supervisor inmediato. En la misma la recurrente solicita que se le reclasifique su puesto a Investigadora de Normas III.

Para el 23 de febrero de 1995 una vez el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos atendió la revisión administrativa se reiteró en la clasificación y retribución que se le había asignado. El 23 de junio de 1995 la parte recurrente inconforme con la determinación tomada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos apeló ante J.A.S.A.P. dicha determinación.

En su escrito de apelación la parte recurrente señaló que estaba en desacuerdo con la determinación tomada por el Departamento del Trabajo Recursos Humanos, porque se habían clasificado en la misma clase todos los Investigadores de Normas de Trabajo II, independientemente del tiempo...

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