Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0101213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-91 RG Premier Bank v. Encarnación Félix

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO

Demandante-Apelado

v.

LUIS ILDEFONSO ENCARNACIÓN FÉLIX, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENCARNACIÓN SANTIAGO

Demandados

JUSTINA SANTIAGO MORALES

Codemandada-Apelante

KLAN0101213

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

NCD2000-0232 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002.

Mediante recurso de apelación comparece ante nos Justina Santiago Morales (la codemandada-apelante). Solicita que revoquemos una sentencia sumaria dictada el 1 de noviembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Hon. Ismael R. Colón Pérez, Juez). En la referida sentencia se resolvió que la codemandada-apelante debía pagar, solidariamente con el codemandado Luis Ildefonso Encarnación Félix, ciertas cantidades de dinero al R & G Premier Bank (el demandante-apelado). Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

I

El 2 de junio de 2000, el R & G Premier Bank radicó contra Luis Ildefonso Encarnación Felix, Justina Santiago Morales y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta, una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. El 10 de julio de 2000 la aquí codemandada-apelante, Santiago Morales, contestó la demanda. En la misma especificó que era soltera, y en las defensas afirmativas expuso que se divorció del codemandado Encarnación Felix en el año 1980.

El 7 de agosto de 2000, el R & G Premier Bank presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción en solicitud de sentencia sumaria. Allí se alegó que la aquí codemandada-apelante firmó el 5 de enero de 1996 un pagaré bancario de un préstamo por $25,000.00, pagadero en un solo pago con vencimiento el 5 de enero de 1999 e intereses al 2% sobre la tasa de interés preferencial en New York. También se alegó que en esa misma fecha, 5 de enero de 1996, la aquí codemandada-apelante firmó un pagaré al portador por la cantidad de $50,000.00, con vencimiento a la presentación. Se alegó que para garantizar dicho pagaré, la codemandada-apelante otorgó una escritura de hipoteca sobre una propiedad ubicada en el solar número 38 del Barrio Quiebradas Vueltas de Fajardo. Se alegó también que la codemandada-apelante firmó un contrato de prenda en esa misma fecha, mediante el cual ella y el codemandado Luis Ildefonso Encarnación Félix dieron en garantía el pagaré de $50,000.00 por el préstamo otorgado, así como de cualquier otra deuda, presente o futura incluyendo intereses sobre las mismas.

Por último, se alegó que a base de la obligación contraida en el contrato de prenda, la codemandada-apelante responde también por un préstamo de $15,000.00 suscrito por el codemandado Encarnación Félix el 15 de diciembre de 1995, es decir, previo a la firma del contrato de prenda.

El 30 de abril de 2001 la codemandante-apelante, Santiago Morales, radicó una moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, se expuso que R & G Premier Bank no demostró que Santiago Morales fuera deudora solidaria del préstamo de $15,000.00 tomado por el codemandado Encarnación Félix. El 18 de septiembre de 2001, R & G Premier Bank radicó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción en apoyo a solicitud de sentencia sumaria y al día siguiente, la codemandada-apelante radicó una réplica a dicha moción.

Luego de acoger las mociones pendientes de solución, y luego de estudiar los documentos presentados1 así como el expediente del caso, el Tribunal de Primera Instancia encontró que los siguientes hechos no se encontraban en controversia:

1. El 13 de diciembre de 1995 el codemandado, Luis Ildefonso Encarnación Felix, otorgó un pagaré de $15,000.00 a favor de Fajardo Federal Savings Bank, con intereses al 2% sobre la tasa de interés preferencial variable y vencedero a la presentación.

2. El 5 de enero de 1996, los demandados, Luis Ildefonso Encarnación Felix y Justina Santiago Morales, otorgaron un Pagaré de $25,000 dólares, a favor de Fajardo Federal Savings Bank, con interés preferencial variable, vencedero el 5 de enero de 1999.

3. El mismo día los demandados otorgaron un Pagaré Hipotecario por la cantidad de $50,000 dólares a favor del portador, con interés al 8% anual y vencedero a la presentación, bajo Affidavit # 40, ante el Notario Público Milton Roque García.

4. Este Pagaré fue garantizado con una Hipoteca mediante la Escritura # 1, ante el mismo notario público sobre el siguiente inmueble:

URBANA: Solar marcado con el número treintiocho del Plano de Inscripción del Proyecto de Vivienda a Bajo Costo denominado VBC-Seis, radicado en el Barrio Quebradas Vueltas del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de Doscientos Cuarenticuatro Metros Cuadrados con Ochenticuatro Centésimas de otro metro cuadrado, en lindes por el NORTE, con el solar Treintisiete; por el SUR, con la calle “A”; por el ESTE, con solar Treintinueve y por el OESTE, con la Calle “B”.-------------

--INSCRITA al Folio CINCO (5) del tomo CIENTO CUARENTA Y UNO (141) de Fajardo, Puerto Rico, Finca número CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (4,563), Registro de la Propiedad de Fajardo.-------------------------------------

5. Dicho Pagaré Hipotecario fue entregado en Prenda por medio de un Contrato de Prenda a Fajardo Federal Savings Bank el 5 de enero de 1996. Dicho contrato suscrito por ambos demandados se otorgó por el Affidavit # 41, ante el Notario Público Milton Roque García.

6. La parte demandante, R & G Premier Bank of Puerto Rico, es el dueño tenedor y acreedor de las obligaciones objeto de...

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