Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE0101343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101343
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002

LEXTCA20020204-04 Oscar Rivera v. Laracuente Franqui

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

JULIO OSCAR RIVERA VARGAS, ALIDA ROSA RIVERA VARGAS Y OTROS Recurridos v. FÉLIX LARACUENTE FRANQUI, LUZ SELENIA RIVERA VARGAS Y OTROS Peticionarios
KLCE0101343
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil núm. IAC90-1339 División de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2002.

Los peticionarios recurren de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de nulidad de sentencia presentada por éstos en un pleito sobre división de bienes hereditarios.

I

El 20 de septiembre de 1990, los recurridos demandaron a los peticionarios para que retiraran una verja de ciclón ubicada en un predio de terreno perteneciente a la

sucesión, que alegadamente había sido construida sin su consentimiento. Con posterioridad, los peticionarios

solicitaron, y los recurridos accedieron, a que el caso siguiera tramitándose como uno de partición de herencia.

Así pues, los recurridos presentaron una demanda enmendada sobre división de bienes hereditarios. Incluyeron como parte a las personas originalmente demandadas y a otros coherederos que no habían sido originalmente demandados.

El día de la celebración de la vista en su fondo, el abogado de los peticionarios presentó su renuncia. El nuevo representante legal de éstos alegó que uno de los peticionarios, Heber Rivera Vargas (señor Rivera), era incapaz.

El tribunal ordenó la continuación de los procedimientos y dispuso que se presentase una petición formal de nombramiento de tutor ante el tribunal. Los peticionarios así lo hicieron. No obstante, el 31 de enero de 1995, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia al amparo de la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III y desestimó la petición de incapacidad por incumplimiento con órdenes del tribunal.

El 31 de marzo de 1995 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y aprobó el cuaderno particional. Ordenó la partición, división y distribución de los bienes de acuerdo al cuaderno.1

El 1 de agosto de...

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