Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE0101314
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0101314 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
ANTONIO FUENTES GONZALEZ Peticionaria v. TERESA DEL ROSARIO FUENTES GONZALEZ Peticionaria | KLCE0101314 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Impugnación, Nulidad de Testamento Civil Núm. JAC2000-0145 |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.
Pabón Charneco, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2002.
Comparece ante nos, Teresa del Rosario Fuentes González, en adelante, señora Fuentes, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó el traslado del caso de marras al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla.
Por las razones que expresamos a continuación se expide el auto solicitado y se deja sin efecto la Resolución recurrida.
I
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 28 de septiembre de 2000, Antonio Fuentes Fernández interpuso demanda contra la señora Fuentes sobre impugnación y nulidad de testamento, entre otros extremos.
Génesis de dicha acción lo es la Escritura Núm. 87 de 15 de julio de 1999, sobre Testamento Abierto suscrita por Dolores Aurora González Amador, madre de las partes ante el Notario Benjamín Juarbe Martínez. Surge de la demanda incoada que se alegó que el referido documento se había otorgado sin cumplir con las formalidades que requiere el ordenamiento jurídico en cuanto a los instrumentos públicos.
Trabada la controversia y, luego de varios incidentes procesales, el 22 de enero de 2001, se presentó una demanda contra tercero por parte de la señora Fuentes contra el Notario, Benjamín Juarbe Martínez, en adelante, señor Juarbe, su esposa, Deisa Erba Vázquez, en adelante, señora Vázquez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.1
El 8 de junio de 2001, el señor Juarbe contestó la demanda contra tercero incoada. Conjuntamente con el escrito, se presentó Moción Solicitando Traslado, a nombre de éste y de la señora Vázquez. El 26 de junio de 2001 se presentó debida oposición por la señora Fuentes. A su vez, el 27 de junio de 2001, la señora Vázquez contestó la demanda.
El escrito solicitando el traslado lee, en lo pertinente:
...Como podrá notar este Tribunal, la presente acción es una sobre alegada impugnación de nulidad de testamento y otros extremos. Dicho testamento se otorgó en Isabela, Puerto Rico. Los testigos que fueron parte del otorgamiento de esta escritura residen en Isabela, Puerto Rico, por lo que entendemos que la competencia del Honorable Tribunal debe establecerse por el lugar donde la parte demandada realizó el alegado acto dañoso y no por aquel donde se sufrió la pérdida.
...
El 19 de septiembre de 2001, notificada el 5 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la petición de traslado. De dicha determinación, se solicitó reconsideración el 19 de octubre de 2001 siendo denegada de plano el 24 de octubre de 2001.
Inconforme con dicha determinación, el 5 de noviembre de 2001, la señora Fuentes acude a esta Curia. El 3 de diciembre de 2001, le ordenamos al señor Juarbe y a la señora Vázquez, mostraran causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado. Habiendo recibido el escrito de la señora Vázquez así como una moción intitulada Moción Adoptando Réplica de Recurrida Deisa Erba Vázquez presentada por el señor Juarbe, procedemos según intimado.
II
En su recurso, la señora Fuentes plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al declarar Con Lugar la solicitud de traslado por no tener jurisdicción para considerarla por estar la misma en violación de lo dispuesto en la Regla 3.4 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 3.4, y...
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