Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0100907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100907
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002

LEXTCA20020221-19 Pueblo v. Lcdo.Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico Apelado v. Lcdo. Israel Hernández González Acusado-Apelante
KLAN0100907
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DESACATO SUMARIO

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2002.

El 17 de septiembre de 2001 el apelante, Lcdo. Israel Hernández González, nos solicitó la revocación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida por el Hon. Julio Soto Ríos, Juez Superior, el 17 de septiembre de 2001. El apelante fue encontrado sumariamente incurso en desacato criminal y se le impuso una pena de diez días de cárcel, ordenándose de inmediato su ingreso en una institución penal.

Conjuntamente con el recurso de apelación el apelante solicitó, con carácter de urgencia, que fijásemos una fianza en apelación, de manera que

fuese excarcelado a la mayor brevedad posible en lo que se dilucidaba el recurso.

Ese mismo día, 17 de septiembre de 2001, emitimos una resolución fijando la suma de $50.00 en calidad de fianza, lo que se notificó inmediatamente a las partes y al Tribunal de Primera Instancia.

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2001, emitimos otra resolución ordenando la transcripción libre de costo de los procedimientos que dieron lugar a la sentencia apelada de desacato sumario.

El 26 de septiembre de 2001 la Secretaria de Servicios a Sala del foro de instancia certificó y notificó que había entregado el original y cuatro copias de la transcripción a la Secretaria Regional del Tribunal de Primera Instancia. Luego, los autos originales del caso fueron remitidos a este Foro por la Secretaría del tribunal de instancia, incluyendo la transcripción de los procedimientos.

El 25 de octubre de 2001 el apelante presentó su alegato y el 3 de enero de 2002 El Pueblo de Puerto Rico sometió el suyo, luego de solicitar y habérsele concedido varias prórrogas para ello. El Pueblo de Puerto Rico, a través del Procurador General, informa que está de acuerdo con los planteamientos presentados por el apelante y solicita, al igual que éste, la revocación de la sentencia de desacato emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Analizados los escritos de las partes y conforme al derecho aplicable, procedemos a revocar la sentencia apelada por los fundamentos que a continuación exponemos. Veamos.

I

Los hechos e incidencias procesales que dan lugar a la sentencia apelada no están en controversia. Los mismos se desprenden de la transcripción que obra en autos, así como de los documentos que las partes presentaron, particularmente la minuta del tribunal de 17 de septiembre de 2001 y la orden de dicha fecha en la que se declaró culpable sumariamente al apelante del delito de desacato criminal.

El incidente que motivó el dictamen del tribunal de instancia imponiendo el desacato sumario al apelante surgió en ocasión de estar pautados para juicio en su fondo varias causas criminales contra Manuel Reyes Hurtado, entonces representado por los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal, junto a otro co-acusado, por diversos delitos, entre éstos, tentativa de asesinato, daños agravados y violación a la ley de armas. En esa ocasión compareció a la sala de instancia el aquí apelante, Lcdo. Hernández González, Supervisor a cargo de la Oficina de Bayamón para la Sociedad de Asistencia Legal, en sustitución de los Lcdos. Carlos López Jiménez y Eduardo Feliciano Villamil, quienes tenían asignados los casos para representar a los acusados. Dichos letrados habían atendido los actos de vista preliminar, lecturas de acusación y señalamientos para juicio de 19 de junio y 15 de agosto de 2001. En la ocasión de la vista señalada para el 17 de septiembre de 2001, los referidos abogados se encontraban participando de la huelga decretada por los abogados unionados de la Sociedad para Asistencia Legal.

Según se desprende de la transcripción, Tr. Pág. 7, al iniciarse la vista pautada el Lcdo. Hernández González hizo la salvedad al tribunal de que el caso había sido reseñalado la semana anterior y que él había indicado en ese entonces que los Lcdos. López Jiménez y Feliciano Villamil tenían asignados los casos y que el Juez, Hon. Julio Soto Ríos, le había dicho que lo iba a re-asignar a él. En esa ocasión el Lcdo. Hernández González hizo referencia a una directriz que había recibido por parte del Lcdo. Federico Torres Rentas, Director de la Sociedad para Asistencia Legal (S.A.L.), respecto a que sólo atendieran los asuntos propios del supervisor y por vía de excepción en cualquier otro asunto que pudiera resultar en beneficio inmediato de un acusado para salir en libertad, que en cuanto a los casos asignados a los abogados unionados de S.A.L., citaran lo resuelto por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Correa Cartagena, 130 D.P.R. 350 (1992), en ocasión de la huelga decretada por los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal en el año 1992, donde se impuso la responsabilidad de representar al acusado al abogado que tenía asignado el caso, aunque éste estuviese participando en la huelga. Surge de la transcripción, además, que se hizo mención por el Lcdo. Hernández González al derecho de los acusados a estar representados adecuadamente y al derecho del principio de huelga.

A renglón seguido, el juez expuso, en síntesis, que el apelante, Lcdo. Hernández González, había comparecido en la moción presentada por la Sociedad para Asistencia Legal asumiendo la representación del acusado. Indicó que son los abogados de dicha entidad los que los representan a los acusados y que la directriz del Lcdo. Torres Rentas es una administrativa y no podía inducir al apelante a incurrir en desacato. Añadió el juez que el derecho a huelga no está por encima al debido proceso de ley y que el caso citado era una sentencia del Tribunal Supremo que por no ser opinión no le era precedente obligado. Tr., págs. 2, 3, 4 y 5. El Juez Julio Soto Ríos insistió en que el Lcdo. Hernández González representara al Sr. Reyes, aún cuando éste reiteraba que el caso lo tenía asignado el Lcdo. López Jiménez que era a quien le correspondía verlo, pues a éste último se le había asignado el mismo desde que la Sociedad para Asistencia Legal asumió la representación del acusado.

El Lcdo. Hernández González explicó la forma en que se asignan los casos en la Sociedad para Asistencia Legal e indicó que la moción en la cual se asume representación legal tiene como propósito poner en conocimiento al tribunal de que el acusado será representado por dicha entidad para que no se le asigne un abogado de oficio, pero que la firma suya en la moción no comprometía a los supervisores, ya que de lo contrario significaría que éstos últimos asumirían la representación legal del ciento por ciento de los casos en ausencia de los abogados. Indicó que no estaba en posición de ver el caso. Tr., pág. 6.

El Juez Soto Ríos indicó que había designado al apelante para ver el juicio el lunes pasado, independientemente de la referida moción e insistió que éste debía atender el caso y entrar a juicio en ese momento. Tr., pág. 7.

Más adelante, surge de la transcripción que el juez le expresó al Lcdo. Hernández González que "[L]o único que queríamos saber es si es por Jurado o por derecho", a lo que éste respondió

"Vuestro Honor, no podríamos entrar a juicio en el día de hoy". Tr., pág. 7. Acto seguido, el tribunal dispuso lo siguiente:

Señor Alguacil llámese un panel de veintisiete personas y el compañero entrará a juicio so pena de desacato en el día de hoy. Si quiere consultar con un abogado está libre de hacerlo, de los que están presentes en sala o llamar a su supervisor, licenciado Rentas. Pero, si va a llamar al licenciado Rentas nosotros no vamos a hablar por teléfono con el...

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