Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE0101522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101522
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002

LEXTCA20020226-18 Rodríguez Ramos v. Pérez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

MYRIAM RODRÍGUEZ RAMOS Recurrida v. ÁNGEL LUIS PÉREZ SANTIAGO Peticionario KLCE0101522 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: DIVORCIO Caso Núm. FDI1999-1337 (301)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2002.

El peticionario Angel Luis Pérez Santiago, recurre ante nos de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que reconoció el derecho de hogar seguro a la recurrida Myriam Rodríguez Ramos.

Alega que erró el tribunal de instancia primero, al considerar el inmueble designado como hogar seguro a pesar de que reconoce que pertenece a una comunidad de bienes; y segundo, al desconocer el alcance legal de su obligación alimentaria.

Analizado el recurso de certiorari presentado, se deniega por los siguientes fundamentos.

I

Las partes adquirieron el 2 de agosto de 1998, mediante escritura de compraventa número 628, el

inmueble localizado en la Calle C Este H-7 de la Urb.

Ciudad Universitaria en Trujillo Alto. El 6 de agosto de 1988, cinco (5) días después de adquirir la propiedad, las partes contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Durante el matrimonio, las partes procrearon una niña que a la fecha de la presentación de la demanda, tenía diez (10) años de edad.

La recurrida Myriam Rodríguez Ramos, presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el peticionario Angel Luis Pérez Santiago. Solicitó que el inmueble adquirido antes de contraer matrimonio bajo una comunidad de bienes y el cual constituyó el hogar del matrimonio hasta la separación en octubre de 1999, fuese decretado como hogar seguro. Además, reclamó la suma de $850.00 mensuales de pensión alimentaria para la menor.

El peticionario contestó la demanda alegando que la recurrida no tenía derecho a reclamar hogar seguro, pues el inmueble no pertenecía a la sociedad legal de gananciales, toda vez que había sido adquirido antes del matrimonio y que la pensión fuera establecida por el tribunal de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial de Sustento de Menores.

Celebrada la vista para la fijación de pensión alimentaria ante el examinador de pensiones alimentarias, las partes estipularon la pensión en...

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