Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN01 00522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01 00522
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002

LEXTCA20020314-02 Cooperativa de Credito y Ahorro v. Figueroa Papaleo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
COOPERATIVA DE CREDITO Y AHORRO DE CAGUAS Apelado v. JORGE A. FIGUEROA PAPALEO, ET ALS. Apelante KLAN01 00522 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. CD 96-042

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2002.

Comparece Jorge A. Figueroa Papaleo, Lilliam Flores y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Figueroa), en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicha sentencia, el Tribunal declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero incoada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas (Cooperativa) en contra de la parte compareciente y Pedro Plana Maysonet (Plana). El Tribunal condenó solidariamente a los codemandados a pagar la deuda a Cooperativa. Plana no compareció ante este foro apelativo, por lo que la sentencia dictada en su contra advino final y firme.

Figueroa resultó responsable frente a la Cooperativa en virtud de la norma de que "cuando una persona firma en blanco un valor negociable y otra persona, con o sin su autorización de aquella llena los blanco, el librador es responsable ante un tenedor de buena fe".1 De otro modo, Plana resultó responsable porque llenó, o procuró que otra persona llenara los blancos del cheque perteneciente a Figueroa por la cantidad de $26,500.00, sin el consentimiento de éste. Plana depositó en su cuenta de la Cooperativa el cheque firmado en blanco por Figueroa, y dilapidó la cuenta antes de que la Cooperativa verificara si dicho cheque tenía fondos. Figueroa había cerrado su cuenta de cheques tres meses antes de que Plana depositara el cheque en la Cooperativa. La pérdida de ésta ascendió a $25,387.12.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se modifica la sentencia apelada, y atribuimos a la Cooperativa una tercera parte de la pérdida ascendente a $8,462.37 por su negligencia. Plana y Figueroa son responsables solidariamente frente a Cooperativa por $16,924.75. Así modificada, se confirma la sentencia apelada.

I.

El caso que nos ocupa tuvo su origen el 28 de noviembre de 1995 cuando Pedro Plana Maysonet (Plana) endosó y depositó en su cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas (Cooperativa) un cheque girado a su favor por $26,500.00. El cheque depositado por Plana fue el número 401, tenía fecha del 13 de febrero de 1995 y el librador del mismo lo fue Jorge Figueroa Papaleo (Figueroa), quien tenía su cuenta en el Banco Central Hispano. Figueroa había cerrado la cuenta del cheque 401 desde agosto de 1995. La Cooperativa a su vez depositó el cheque en el Banco Cooperativo de Puerto Rico (BCPR); este banco es el depositario de los fondos de Cooperativa. Cuando BCPR presentó para su pago el cheque 401, el Banco Central Hispano estampó sobre la faz del mismo un sello indicando que dicha cuenta estaba cerrada. La fecha de dicho sello es 30 de noviembre de 1995.2 Por lo tanto, el Banco Central Hispano no pagó el cheque a BCPR y BCPR tampoco depositó los fondos en la cuenta de la Cooperativa.

La Cooperativa puso a disposición de Plana los fondos del cheque 401 desde el 1 de diciembre de 1995. Ya para el día 5 de diciembre del mismo año, Cooperativa había satisfecho con dichos fondos los débitos que hizo Plana ascendentes a la suma de $25,387.12. Pero, en esa misma fecha, o sea el 5 de diciembre, Cooperativa recibió devuelto el cheque 401 de su depositario BCPR.

Ante esta situación, la Sra. Juana Berríos, empleada de Cooperativa, intentó comunicarse con Plana el mismo día que recibieron el cheque devuelto. Como no se pudo comunicar, Cooperativa le cursó comunicación por correo certificado con acuse de recibo informándole que el cheque 401 fue devuelto. Esta comunicación se depositó en el correo el 8 de diciembre de 1995; Plana la recibió el 14 de diciembre de 1995. Sin embargo, Cooperativa continuó...

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