Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE0200171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200171
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002

LEXTCA20020314-10 Pueblo de PR v. Peguero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILSON A. PEGUERO Peticionario
KLCE0200171
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: Ffe2001g0274-0275 SOBRE. Art. 272 y 275 CP

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de marzo de 2002.

Comparece ante nos, Wilson A. Peguero (en adelante el peticionario), y nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 28 de enero de 2002. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró no ha lugar la “Moción Solicitando la Desestimación Conforme a la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal”

presentada por la parte peticionaria, por entender que la determinación de causa se hizo conforme a derecho.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable se declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 17 de septiembre de 2001, el peticionario se presentó al control de aduana para la inspección de equipaje y pasajeros en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín en Carolina. Según se desprende de la declaración jurada prestada por el agente Ariel Vázquez Rivera, Inspector de Aduana para el U.S. Customs Services el 18 de septiembre de 2001, al peticionario se le solicitó como parte del procedimiento de inspección que mostrara sus documentos. El peticionario hizo entrega al agente de un pasaporte y una tarjeta de residencia a su nombre, ambos documentos con su fotografía. Señaló el agente que le preguntó al peticionario su lugar de residencia y le solicitó que mostrara evidencia de ello a lo que, el peticionario accedió haciéndole entrega de una licencia de conducir expedida por el Gobierno de Puerto Rico.

Alegó el agente que al revisar la licencia de conducir notó que la misma contenía el nombre y fotografía del peticionario pero que mostraba ciertas irregularidades como por ejemplo el número el cual sobrepasaba los 4,500,000 y que además la fecha de nacimiento que mostraba la tarjeta de residencia expedida por el Servicio de Inmigración, no era la misma que expresaba la licencia.

El agente concluyó entonces luego de una investigación preliminar que la licencia era falsa por lo que el peticionario fue puesto bajo arresto.

El 22 de octubre de 2001, luego de celebrada la correspondiente vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable para acusar al peticionario por los Artículos 272 y 275 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4592 y 4595.

El 31 de octubre de 2001, el peticionario presentó una moción titulada “Moción Solicitando la Desestimación Conforme a la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal”. Por medio de la misma solicitó la desestimación de las acusaciones porque alegadamente hubo ausencia total de prueba en cuanto a los elementos de los delitos imputados. Por su parte el Ministerio Público presentó Moción en Oposición a Desestimación...

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