Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2002, número de resolución KLRA0100517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100517
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002

LEXTCA20020325-04 FW Mayagüez v. Junta de Planificación de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

F. W. MAYAGÜEZ, S.C., LIMITED PARTNERSHIP, S.E., WESTERN PLAZA SHOPPING CENTER Y K-MART CORPORATION Recurrentes v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO, G.P. REAL PROPERTY CORP Recurridas KLRA0100517 KLRA0100562 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación Consulta Núm. 99-29-0657-JPU

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2002.

F.W. Mayagüez, S.C., Limited Partnership, S.E., Western Plaza Shopping Center, K-Mart Corporation y el Centro Unido de Detallistas, recurren de una Resolución emitida por la Junta de Planificación el 14 de febrero de 2001, notificada el 31 de mayo de 2001. Mediante dicha consulta, la Junta autorizó la consulta Núm. 99-29-0657-JPU, para la ubicación de un proyecto comercial en un Distrito Residencial Cero (0), del Municipio de Mayaguez.

Veamos los hechos que motivaron la presentación del recurso.

I

El 21 de junio de 1999 el Ing. José J. Durand Rodríguez, en representación de GP Real Property Corp.,

sometió ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación para establecer un proyecto comercial en una finca de 22 cuerdas, ubicada en la Carretera Estatal Núm. 2 Km. 179.0, Bo. Maní, Mayagüez, Puerto Rico. Los terrenos están delimitados por el Norte con la Carretera Estatal PR-64; por el Sur con Western Plaza Shopping Center; por el Este con la Carretera Estatal PR-2; y por el Oeste con Orlando González Trucking.

Se propuso la ubicación de un proyecto comercial en un Distrito Residencial Cero (0), con un área de construcción ascendente a 141,000 pies cuadrados. De estos, 99,500 pies cuadrados se utilizarán para ventas al detal y los restantes 41,050 pies cuadrados, se destinan para área de servicio, entre los cuáles se encuentra un banco, comida rápida, megatienda para efectos de oficina y una farmacia.

La Junta de Planificación consultó a varias agencias sobre la viabilidad del proyecto propuesto.

El 12 de julio de 1999, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica emitieron sus comentarios sobre la consulta. la Autoridad de Carreteras y Transportación emitió sus comentarios el 13 de julio de 1999.

Por su parte, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRN), emitió sus comentarios el 13 de julio de 1999. Dicha agencia recomendó la preparación de un documento ambiental conforme a la Ley de Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970.

El Instituto de Cultura Puertorriqueña recomendó la preparación de una evaluación arqueológica.

El 23 de septiembre de 1999 la Junta de Planificación aceptó como parte interventora al Centro Unido de Detallistas.

El 3 de julio de 2000 la Junta de Calidad Ambiental (JCA) cursó comunicación en la que indicó haber evaluado el documento ambiental sometido y concluyó que con esto se cumplió con la fase de evaluar el posible impacto ambiental de la acción propuesta. No obstante, cuando se sometió el documento ambiental al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), dicha agencia emitió nuevos comentarios el 26 de septiembre de 2000, indicando que el proyecto impactaría áreas ecológicamente sensitivas.

El 3 de agosto de 2000 se celebró una vista pública en el Salón de Asambleas de la Casa Alcaldía del Municipio de Mayagüez.

El 31 de mayo de 2001 la Junta de Planificación aprobó la consulta Número 99-29-0657 como un desarrollo extenso. Los aquí recurrentes solicitaron reconsideración, la cual fue denegada por la Junta.

Inconformes con el dictamen, el 6 de agosto de 2001, F.W. Mayagüez, S.C. Limited Partnership, S.E. Western Plaza Shopping Center y K-Mart Corporation, presentaron Recurso de Revisión ante este Tribunal. Por su parte, el Centro Unido de Detallistas hizo lo mismo el 31 de agosto de 2001. A solicitud de los recurrentes, consolidamos ambos recursos.

Como señalamientos de error sostienen, en síntesis, que incidió la Junta al autorizar un proyecto comercial al Suroeste del Caño la Boquilla, el cual forma parte de la Lista de Protección para Áreas de Alto Valor Natural en Puerto Rico; que el proyecto viola la Ley de Política Pública Ambiental y que la Junta no consideró los comentarios emitidos por el Departamento de Recursos Naturales. Señalan, además, que incidió la Junta al aprobar un proyecto comercial cuyo informe de viabilidad económica no evaluó el pietaje de los centros comerciales que están disponibles en el sector y que no cumple con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Mayagüez, ni con el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. Por último, sostienen que incidió la Junta al autorizar el proyecto propuesto en un Distrito Residencial Cero (0), sin que se solicitara una variación en uso o un cambio de zonificación. Tienen razón.

II

La Junta de Planificación se creó con el propósito general de guiar el desarrollo de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico fomentando el bienestar general de los ciudadanos y la eficiencia en el proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de las tierras y en las mejoras públicas. E.L.A. v. Domínguez, 104 D.P.R. 468, 470 (1975). El inciso 14 del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Núm.76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 62j (14), faculta expresamente a la Junta a “hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Entre las determinaciones que la Junta está facultada a tomar están las relacionadas a las solicitudes de consultas de ubicación. El Reglamento de Zonificación define una consulta de ubicación como;

[E]l procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalúe, pase juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas pero que las disposiciones reglamentarias proveen para que se consideren. En áreas no zonificadas incluye propuestos usos de terrenos que por su naturaleza, complejidad, magnitud, impacto físico, económico, ambiental y social pudiesen afectar significativamente el desarrollo de un sector. Esta consulta se identifica como pública o privada dependiendo de quién la origine e incluye los...

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