Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN200100832

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100832
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002

LEXTCA20020327-08 Adm. De Terrenos de PR v. Gonzalez Piazza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO Apelante v. TEODORO GONZÁLEZ PIAZZA Y TROPICAL FERTILIZER CORP. Apelados KLAN200100832 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Supe-rior de San Juan Sala 1002 Civil Núm. KAC1997-1291 EXPROPIACIÓN A LA INVERSA KEF1998-0843 EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2002.

En el presente recurso la Administración de Terrenos de Puerto Rico (en adelante Administración) solicita la revisión y revocación de una sentencia dictada el 15 de junio de 2001 por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida sentencia se declaro “Con Lugar” la demanda de expropiación forzosa a la inversa presentada por

Teodoro González Piazza (en adelante señor González Piazza) y Tropical Fertilizer Corp. En su consecuencia, se condenó a la Administración pagar: (1) la suma de $241,000.00 y sus intereses; (2) el pago de interés sobre el valor de la propiedad $1,456,000.00; y (3) el pago de las contribuciones. Todas estas partidas se computarán desde el 5 de marzo de 1996 hasta el 17 de junio de 1998, fecha de radicación de la acción de expropiación forzosa. Ordenó, además, el traslado del caso para la adjudicación de la segunda causa de acción por daños, así como lo relativo a la causa de acción presentada por Inverdec, Inc.

I.

Los hechos a los que se contraen el recurso nos revelan lo siguiente:

El 5 de marzo de 1996 Teodoro González Piazza tenía vigente un contrato de opción de compraventa con Inverdec, Inc. Mediante el mismo, esta corporación adquiriría las propiedades numeradas: 6071 y 6092 de la Avenida Fernández Juncos en Santurce. El precio de compraventa acordado entre las partes era por la suma de $1,500,000.00. El adquirente, Inverdec, Inc., pretendía establecer un proyecto residencial y comercial en el lugar.

A la referida fecha, Inverdec, Inc. había adelantado pagos parciales por la suma de $300,000.00 en virtud del acuerdo de opción de compraventa con la parte apelada. El cierre y otorgamiento de la escritura de compraventa estaba programado para llevarse acabo el 1 de julio de 1996. El señor González Piazza recibiría en el acto del otorgamiento de las escrituras $450,000.00, quedando pendiente el balance de $750,000.00 y sus correspondientes intereses.

Con el anterior trasfondo, el 5 de marzo de 1996, la Administración envió una carta al señor González Piazza en su capacidad personal y como presidente de Tropical Fertilizer Corp.3 Por ese medio le notificó el interés de la Administración de adquirir las dos propiedades en controversia. La Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos e Inverdec, Inc. fueron notificados de la intención de la Administración.

Por ende, la notificación del 5 de marzo de 1996 tuvo el efecto de frustrar la compraventa que se iba a efectuar el 1 de julio de 1996. Así las cosas, el señor

González Piazza le notificó a la Administración de los efectos que podría causarse de no realizarse la expropiación forzosa con diligencia. El licenciado William Cancel de la Administración indicó que ésta estaba decidida a adquirir las propiedades mediante expropiación forzosa, pero que la forma más rápida de materializar el pago era otorgando una escritura de compraventa mediante un procedimiento de expropiación forzosa amistosa, con un relevo de Inverdec, Inc. La Administración acordó entonces, con la parte apelada, que procedería a la brevedad posible a la...

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