Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE 00-0019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-0019
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002

LEXTCA20020327-39 Torres v. Mayol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ANA IXA TORRES POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJO FABIAN ANDRES MAYOL TORRES PETICIONARIO Vs ANTONIO LUIS MAYOL RECURRIDO KLCE20020125 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso: EFI2000-0019 SOBRE: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Salas Soler y Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2002.

La peticionaria Ana Ixa Torres, por sí y en representación de su hijo Fabián Andrés Mayol Torres, en adelante Fabián Andrés, nos solicita que revoquemos dos dictámenes: la orden emitida el 16 de diciembre de 2001 y la resolución dictada el 17 de diciembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Teresa Medina Monteserín, J.), en adelante el Tribunal. En dichas resoluciones el Tribunal ordenó al recurrido Antonio Luis Mayol a que se sometiera el 25 de febrero de 2002 a una prueba de histocompatibilidad (H.L.A.) y de Ácido Desoxirribonucleico (A.D.N.) para determinar si éste es efectivamente el padre biológico de Fabián Andrés, aun cuando anteriormente ya lo hubiera

reconocido voluntariamente.

I

Como resultado de la relación íntima sostenida entre la peticionaria y el recurrido nació Fabián Andrés el 2 de agosto de 2000 en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. Nueve días más tarde los padres del menor acudieron al Registro Demográfico y allí el recurrido reconoció al menor como su hijo. Debemos señalar que el recurrido contribuyó con los gastos prenatales necesarios así como también le proveyó alimentos al menor. El 6 de noviembre de 2000 el recurrido presentó en el Tribunal una demanda catalogada como “Impugnación de Paternidad” y en ésta adujo que no era el padre de Fabián Andrés y que el reconocimiento que había hecho fue viciado por “error o dolo” por lo que procedía que se realizaran pruebas de paternidad1.

Luego de la oposición de la peticionaria, el Tribunal celebró una vista evidenciaria y allí determinó que el recurrido debía realizarse pruebas de paternidad para así poder determinar si era o no el padre biológico del menor.

Inconforme la peticionaria radicó ante nos este recurso de certiorari y en éste presenta el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Hon. Teresa Medina Monteserín, Juez al emitir Resolución y Orden, requiriendo a las partes a someterse a Pruebas de Paternidad, so pena de desacato, para resolver una impugnación de reconocimiento planteado por el recurrente, señalando genéricamente error o dolo como vicio...

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