Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200223
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002

LEXTCA20020409-12 Pueblo de PR v. Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RUBÉN RIVERA RIVERA Peticionario
KLCE0200223
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Criminal núm. AFJ-2002G-004, 004 Inf. Art. 239-A del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2002.

El Sr. Rubén Rivera Rivera (el peticionario), recurre de una resolución dictada el 22 de febrero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por éste al amparo de la Regla 64(a) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(a). Se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Contra el peticionario se presentaron dos acusaciones por infracción al Art.

239-A del Código Penal, 33 L.P.R.A., sec. 4435-A. La primera acusación establecía que:

El referido imputado de delito, Rubén Rivera Rivera, allá en o para el 27 de noviembre de 2001 y en Aguadilla, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente y con el propósito de que Marcos A. Velázquez Rivera, como testigo no ofreciera su testimonio, amenazó con causarle daño físico a la persona de dicho testigo, siendo el testigo así amenazado, una persona que por su conocimiento de los hechos, pudiera ser llamada a prestar testimonio en una investigación y procedimiento judicial en un caso de Infr. Art. 168 C.P., contra el imputado de delito, consistente en que le dijo: “Tú sabes lo que le pasa a los chotas”, sintiéndose el perjudicado intimidado y amenazado.

Por su parte, la segunda acusación establecía que:

El referido imputado de delito, Rubén Rivera Rivera, allá en o para el 11 de noviembre de 2001 y en Moca, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente y con el propósito de que Marcos A.

Velázquez Rivera, como testigo no ofreciera su testimonio, amenazó con causarle daño físico a la persona de dicho testigo, siendo el testigo así amenazado, una persona que por su conocimiento de los hechos, pudiera ser llamada a prestar testimonio en una investigación y procedimiento judicial en un caso de Infr.

Art. 168 C.P., contra el imputado de delito, consistente en que le dijo:tú eres un cabrón, ya sabes lo que te va a pasar, sintiéndose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR