Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2002, número de resolución KLRA0200057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200057
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002

LEXTCA20020416-05 Cruz Mercado v. Rodríguez Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

RODOLFO CRUZ MERCADO E ISABEL SALES ROMAN Querellantes-Recurrentes v. JOSE RODRIGUEZ ORTIZ Y D.A.C.O. Querellados-Recurridos KLRA0200057 Revisión Procedente del Departamento De Asuntos del Consumidor (DACO) Oficina de Mayagüez Querella Núm. 500001267

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de abril de 2002.

La parte querellante-recurrente, el señor Rodolfo Cruz Mercado y su esposa la señora Isabel Sales Román (los recurrentes), solicitan la revisión de la Resolución dictada el 11 de enero de 2002 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante ésta se declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración en un pleito por defectos de construcción contra el querellado-recurrido, el señor José Rodríguez Ortíz (el recurrido).

A continuación los hechos pertinentes al caso de epígrafe.

I

El 8 de julio de 1999, los recurrentes contrataron los servicios del recurrido para la construcción de una residencia

en un solar de los recurrentes ubicado en la Urb. Olivares, calle Urano número 15 del Bo.

Miradero de Cabo Rojo, Puerto Rico. El precio acordado para la construcción fue de $25,186.00. En dicho contrato se estipuló que la obra duraría un período aproximado de cinco (5) meses. Aunque en el contrato no se indicó cuando comenzaba la construcción, las partes aceptaron que ésta comenzaría luego de aprobado el préstamo para la construcción.

El 30 de diciembre de 1999, se otorgó el contrato o acuerdo de préstamo y el primer desembolso se realizó el 28 de enero de 2000. En ese mismo mes, el recurrido comenzó la construcción de la residencia.

El 27 de marzo de 2000, las partes otorgaron otro contrato en el cual se estableció que los recurrentes pagarían al recurrido una suma adicional de $7,000.00 a los $25,186.00 ya estipulados. Estos serían pagados durante el período que tarde la construcción y/o dentro de los próximos seis (6) meses que es el período que se estima dure la misma, lo que fuese mayor.

El 13 febrero de 2001, los recurrentes radicaron una querella ante el DACO contra el recurrido alegando que éste no había terminado la construcción en el término establecido. Solicitaron la resolución del contrato y requirieron que el dinero pendiente de pago se utilizara para la terminación de la casa por otro contratista y para la corrección de defectos de la construcción además de cubrir daños ocasionados a la propiedad.

El ingeniero del DACO, Adolfo Bonilla Rodríguez, realizó una inspección de la construcción y redactó un informe en el cual detalló la reclamación de los recurrentes en cuanto a los trabajos sin terminar y defectos de construcción. Refirió el caso para la celebración de una vista...

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