Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0101553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101553
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002

LEXTCA20020418-12 Balasquide Moreno v. Belasquide Reina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMÓN

Panel I

ADA BALASQUIDE MORENO Demandante-Recurrida v. JULIO BALASQUIDE REINA, AUREA BALASQUIDE REINA, JOSÉ R. TORRES BALASQUIDE Y SU ESPOSA ANTONIA LÓPEZ BERNARD, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ISLAND INSTITUTE FOR REMEDIAL EDUCATION, INC. Demandados-Peticionarios KLCE0101553 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE99-1859

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ra-

mos Buonomo y el Juez Aponte Hernández

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2002.

El caso que nos ocupa comenzó, el 20 de julio de 1999, con la presentación de una petición de injunction por parte de la Sra. Ada Balasquide Moreno, única heredera e hija del causante, Sr. José

Balasquide Reina, quien falleció el 14 de julio de 1999, contra sus tíos Julio y Aurea ambos de apellido Balasquide y contra su primo José R. Torres Balasquide y su esposa, Antonia Blanco.

En la demanda la Sra. Balasquide adujo que tenía conocimiento de ciertos bienes líquidos dejados por su padre en varias entidades bancarias, al igual que de ciertas propiedades inmuebles y que algunos de dichos bienes o cuentas aparecen a nombre de la corporación Island Institute for Remedial Education, Inc., entidad que alega era un alter ego o conducto económico pasivo del causante.

Para evitar que los demandados, aquí peticionarios, se aprovecharan y dispusieran de tales bienes bajo la falsa representación de que son oficiales y directores de la mencionada corporación, la demandante le solicitó al tribunal recurrido, mediante el vehículo procesal de injunction, que dictara una orden para congelar las cuentas y para que se nombrara un administrador judicial del caudal.

El tribunal recurrido, por voz de la jueza Zadette Bajandas, determinó que la demandante tenía un remedio adecuado en ley para canalizar su solicitud de remedio, pero que el vehículo procesal correcto no era el recurso extraordinario de injunction sino una petición para la administración judicial de los bienes a tenor con los Arts. 556 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2361 y ss.

A base de los fundamentos antes expuestos y tomando en consideración las alegaciones juradas de la demanda, el tribunal ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria, ordenó celebrar una vista en aseguramiento de sentencia, conforme a la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 56, y trasladó el caso a una sala civil ordinaria.

A pesar de que la demanda fue enmendada varias veces no fue sino hasta que se presentó la tercera demanda enmendada que se incluyó en el epígrafe, como parte, a la corporación, ello a pesar de existir, en las distintas demandas, alegaciones contra dicha corporación. Lo anterior, alega la demandante, por razón de que la corporación, incorporada desde 19731, fue cancelada en los libros del Departamento de Estado desde el 8 de junio de 1997 por varios incumplimientos con la Ley General de Corporaciones.2 La certificación del Departamento de Estado indica, además, que la entidad corporativa no cumplió con la presentación de los informes anuales durante los años comprendidos entre el 1990 y el 1995, razón por la cual no está en “good standing”.

Ya para el 12 de julio de 2000 el tribunal recurrido había ordenado la inclusión de la corporación en el pleito. Así que, el 28 de julio del mismo año, la parte demandante solicitó que se le expidieran los emplazamientos dirigidos a la corporación. No obstante, el 15 de agosto de 2000, el tribunal le notificó a la demandante que le concedía quince días para que primeramente enmendara la demanda, la cual se convirtió en la tercera demanda enmendada.

En esa etapa de los procedimientos renunció el representante legal de la demandante, Lcdo. Rafael Mayoral Morales, el 15 de agosto de 2000, concediendo el tribunal 45 días a la demandante para comparecer mediante nueva representación legal. En octubre de 2000 compareció el Lcdo. Manuel Durán Rodríguez como representante legal de la Sra. Ada Balasquide.

Así las cosas, el 4 de abril de 2001, la demandante presentó la tercera demanda enmendada en donde incluyó a la corporación solicitando una orden protectora para los bienes del caudal ofreciendo la correspondiente fianza y solicitando la adjudicación de los bienes del caudal de su padre. Asimismo, la parte demandante sometió el emplazamiento dirigido a la corporación para que el tribunal lo expidiera.

El 6 de junio de 2001 el tribunal le notificó a la demandante la expedición de los emplazamientos para todas las partes incluyendo a la corporación.3

No obstante, el 6 de agosto de 2001, los demandados presentaron una moción para desestimar la tercera demanda enmendada.4

En apretada síntesis los demandados alegan que la corporación es parte indispensable y no ha sido emplazada en el término de seis meses que dispone la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, supra. Los aquí peticionarios alegan que el término para emplazar a la corporación comenzó a decursar el 20 de septiembre de 2000.

Aducen, además, que la segunda y tercera demanda enmendada son idénticas y que “los presupuestos alegacionales de éstas son prima facie falsos y fabricados”. Alegan, también, que la demandante no es la única heredera ya que años atrás un joven comenzó un procedimiento de filiación contra el padre de la demandante que nunca se culminó.

La demandante presentó el 27 de septiembre de 2001, una oposición a la solicitud de desestimación de los demandados en donde indica que los emplazamientos contra la corporación se expidieron en junio de 2001 y, por lo tanto, el plazo para emplazar aún no había concluido. Arguye la demandante que no sólo incluyó en su tercera demanda enmendada a la corporación sino que, además, incluyó una nueva causa de acción solicitando la división de los bienes de la herencia.

En atención a todas las anteriores mociones el...

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