Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002

LEXTCA20020419-04 García Kuilan v. Díaz Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

CARMEN GISELA GARCIA KUILAN Demandante-Recurrido Vs. LCDO. LIBERTAD DIAZ ORTIZ, ET AL Demandados-Peticionarios KLCE0200107 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. DAC2000-0667 (706)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2002.

El peticionario, Dr. Gerardo Sanz Ortega y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa, nos solicitan la revisión de la resolución emitida el 20 de diciembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de la reclamación de daños y perjuicios presentada en su contra.

Inconforme el peticionario recurre ante nos e imputa al Tribunal de Instancia los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de desestimación presentada por los aquí peticionarios, Gerardo Sanz Lebrón y la Sociedad Legal de Gananciales con C, en vista de que la parte demandante no presentó moción de prórroga alguna para diligenciar los respectivos emplazamientos fuera del término provisto por nuestro ordenamiento jurídico y no presentó, en su escrito de Oposición ni durante la argumentación del mismo, hecho alguno que justificaran la dilación en diligenciar el emplazamiento emitido a nombre de los peticionarios. Por tanto el emplazamiento que se diligenciara a nombre del aquí peticionario estaba vencido. Ello contrario lo dispuesto en la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, Monell Cardona, et al v. José E. Aponte en 98 J.T.S. 94 y la jurisprudencia relacionada.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de desestimación presentada por los aquí peticionarios por el fundamento que "se estaban haciendo gestiones para nombramiento de defensor judicial para demandante según solicitado por la procuradora". La controversia sobre los emplazamientos es un asunto procesal, que en nada tiene que ver con la representación legal de la parte demandante-peticionada. En todo momento pertinente, dicha parte tuvo el beneficio de tener representación legal, oponerse por escrito a la desestimación solicitada por la parte demandada-peticionaria, de argumentar su posición en corte abierta y de someter el caso a la consideración del Honorable Tribunal de Instancia. Ello, mucho antes que se considerara la designación de un defensor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 28 de febrero de 2002 emitimos resolución que dispuso del recurso KLCE0200101, en el cual se nos planteó la misma controversia por las mismas partes. La única diferencia entre ambos recursos consiste de la forma en que se presentan los señalamientos de error. En el primer recurso se hizo un señalamiento general y en este se hace el mismo señalamiento dos veces, añadiéndole a cada uno fundamentos que también formaron parte de la argumentación en el KLCE0200101. Además, la situación procesal es la misma pues habiendo transcurrido el término reglamentario la parte recurrida no ha presentado oposición al recurso, quedando el asunto sometido a nuestra consideración.

Consono con lo antes expresado procedemos a transcribir lo ya analizado y resuelto en el KLCE0200101, que aquí también adoptamos:

Surge del expediente, que el 5 de junio de 2000, la Procuradora Especial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR