Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2002, número de resolución KlCE0101519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlCE0101519
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002

LEXTCA20020429-09 Silva Pérez v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

JUAN SILVA PEREZ Y LIZETTE DEL CARMEN VALENTIN RAMOS PETICIONARIOS EX PARTE KlCE0101519 Certiorari Procedente Del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Civil Núm. ADI1995-0608 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2002.

Mediante solicitud de Certiorari comparece ante nos el Sr. Juan Silva Pérez (Peticionario) solicitando modifiquemos la Resolución emitida el 5 de noviembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En dicha Resolución el TPI declaró con lugar la solicitud de venta en pública subasta de una propiedad perteneciente a la extinta Sociedad Legal de Gananciales habida entre el peticionario y la recurrida, Lizzete Valentín Ramos. No obstante, el peticionario aduce que el referido foro no resolvió otros planteamientos levantados en la “Moción Solicitando Ejecución de las Estipulaciones”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y tras evaluar el derecho aplicable a los hechos del caso, procedemos a expedir el auto solicitado.

I.

El trasfondo fáctico relevante al recurso de epígrafe comienza con la Sentencia de Divorcio por la causal de Consentimiento Mutuo obtenida por las partes el día 3 de noviembre de 1995. En la misma el TPI acogió las estipulaciones presentadas, las cuales establecen las relaciones paternofiliaes, de custodia y sobre patria potestad. En torno a ello acordaron que las primeras se regularían entre los peticionarios. La custodia de los menores la retendría la recurrida y la patria potestad sería compartida entre ambos.

Igualmente, establecieron la forma en que liquidarían la Comunidad de Bienes creada luego del Divorcio. Debido a la repercusión de dicha estipulación para el presente caso transcribimos dicho fragmento del dictamen:

Los siguientes activos pasarán al control del peticionario:

  1. Acciones en Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo.

  2. Acciones de Hewlett-Packard.

  3. Guagua Nissan Pathfinder 1992.

  4. Porción ganancial de fondo de retiro (401k).

  5. Participación en negocio de piezas

  6. Herramientas

    Los siguientes activos pasarán al control de la peticionaria:

  7. Préstamo de auto en el Banco Popular de Puerto Rico.

  8. Cualquier otra deuda que la peticionaria haya contraído en los últimos dos años.

    1. El peticionario retendrá los siguientes muebles y enseres como pago a la deuda privativa de la peticionaria y que el peticionario se responsabiliza:

  9. escritorio y silla

  10. librero

  11. impresor dañado

  12. juego de comedor

  13. componente y bocina1

    MedianteMoción Solicitando Ejecución de las Estipulaciones presentada ante TPI el 11 de diciembre de 1998, el peticionario solicitó: (1) que se ordenara la venta en pública subasta de la propiedad que ocupaba la recurrida; (2) que se ordenara un ajuste a la pensión alimenticia de $1,650.00 a $1,500.00 y; (3) se ordenara la...

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