Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN 01-00840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 01-00840
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-03 Vidal Aznarez v. Sarmiento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

ADRIAN VIDAL AZNAREZ Demandante vs. DARIO SARMIENTO Demandados
KLAN
01-00840
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios KAC-2000-5149 (504)
ADRIAN VIDAL AZNAREZ, ETC. Demandante-Recurrida vs. DARIO SARMIENTO, ETC. Demandado-Peticionario
KLCE
01-00997
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios KAC-2000-5149 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

Las partes de epígrafe acuden ante este Tribunal y nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 27 de junio de 2001, notificada el 3 de agosto de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso Adrián Vidal Aznarez vs. Darío Sarmiento, Civil Número KAC-2000-5149 (504), sobre Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente la demanda y denegó la devolución del adelanto de $15,000.00 que Darío Sarmiento (en adelante Sarmiento) pagó a Adrián Vidal Aznarez (en adelante Vidal) como parte del contrato.

El 31 de agosto de 2001 el demandante Vidal presentó Escrito de Apelación y solicitó a este Tribunal que revocara la Sentencia emitida por el Tribunal de Instancia (KLAN-01-00840).

El 4 de septiembre de 2001 el demandado Sarmiento presentó Petición de Certiorari y solicitó que modifiquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (KLCE-01-00997).

Por los fundamentos que expondremos, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I

-A-

-B-

Vidal, h/n/c Addina Investment Realty Corp., suscribió con Sarmiento, como presidente de Reparto Industrial y Comercial Inc., un contrato de “Autorización de Venta”. Mediante dicho contrato, las partes acordaron que Vidal representaría a Sarmiento, con carácter de exclusividad, en la venta de una finca propiedad de éste.1 Sarmiento pagaría a Vidal una comisión de 5% del precio total en que la propiedad fuera vendida. El contrato estipulaba, además, que del depósito de $200,000.00 que diera el comprador, Vidal recibiría $15,000.00 como adelanto del 5% de su comisión.

El 14 de julio de 2000 fue vendida la propiedad por el precio de $3,503,144.00. La parte compradora adelantó los $200,000.00 en calidad de depósito. Sarmiento entregó a Vidal los $15,000.00 como anticipo de la comisión pactada. El 5% de la comisión pactada ascendía a $158,280.00. Vidal requirió a Sarmiento el pago de la diferencia correspondiente a su comisión. En ese momento, Sarmiento pidió a Vidal que mostrara evidencia de su licencia de corredor de bienes raíces. Vidal no contaba con dicha licencia. Además, Adinna Investment Realty Corp. no estaba debidamente incorporada.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 2000, Vidal presentó ante el Tribunal de Primera Instancia demanda sobre Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios. En dicha demanda, Vidal alegó, en esencia, que había suscrito un contrato con Sarmiento, que según dicho contrato conseguiría el comprador para una finca propiedad de éste y que conforme los términos del mismo su comisión ascendía a $158,280.00 de los cuales solamente había recibido $15,000.00. Finalmente, Vidal alegó que Sarmiento incumplió los términos del contrato de “Autorización de Venta” al no pagar la comisión pactada. Vidal reclamó la diferencia en concepto de comisión y daños por el incumplimiento del contrato.

El 27 de diciembre de 2000 Sarmiento presentó “Moción de Sentencia Sumaria”. En la misma, Sarmiento alegó que ni Vidal ni Adinna Investment Realty Corp. estaban facultados o licenciados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prestar los servicios de corredor de bienes raíces. Ello convertía el contrato suscrito entre las partes en uno con causa ilícita, por lo cual, el mismo resultaba nulo e inexistente. A tenor con lo anterior, Sarmiento solicitó la desestimación de la demanda y la restitución de los $15,000.00 pagados como adelanto de la comisión.

El 7 de febrero de 2001 Vidal presentó “Solicitud de Permiso para Contestar la Sentencia Sumaria Luego de Completado el Descubrimiento.” El 12 de febrero de 2001 Sarmiento presentó oposición a dicha solicitud. El 7 de marzo de 2001 el Tribunal de Primera Instancia concedió a Vidal un término de 60 días para que presentara su oposición a la sentencia sumaria. El 24 de abril de 2001 Sarmiento presentó “Moción en Apoyo a Moción de Sentencia Sumaria”.

El 27 de junio de 2001, notificada el 3 de agosto de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria y desestimó la demanda. Instancia concluyó que Sarmiento había suscrito un contrato de corretaje con una corporación que no tenía licencia de corredor, razón por la cual, dicho contrato adolecía de causa lícita, lo que lo convertía en nulo e inexistente. El Tribunal de Primera Instancia concluyó, además, que al suscribir dicho contrato las partes incurrieron en conducta constitutiva de delito y, conforme a lo establecido en el Artículo 1257 del Código Civil, éstas estaban impedidas de realizar reclamaciones entre sí.2 No conforme, el 15 de agosto de 2001 Sarmiento solicitó reconsideración de la sentencia emitida. Vidal también solicitó reconsideración el 20 de agosto de 2001. El Tribunal de Primera Instancia no emitió pronunciamiento alguno en torno a las mismas.3

Así las cosas, el 31 de agosto de 2001 Vidal compareció ante este Tribunal mediante Escrito de Apelación KLAN-01-00840 y nos solicitó la

revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. En síntesis, Vidal alegó que Instancia erró al emitir sentencia sumaria a pesar de que existía controversia sustancial de hechos y al determinar que Sarmiento no era responsable a pesar de que éste no presentó evidencia que refutara el hecho de que el acuerdo de compensación fue por la labor de administración y representación.

El 4 de septiembre de 2001 Sarmiento compareció ante este Tribunal mediante Petición de Certiorari KLCE-01-00997 y...

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