Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN9901021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-63 González Martínez v. Mattei González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL V

LUIS GONZALEZ MARTINEZ DEMANDANTE-APELANTE
V.
GLORIA TORMOS VDA. DE GONZALEZ DEMANDADA-APELADA
***
NOEL MATTEI GONZALEZ, FELIX MATTEI GONZALEZ, MANUEL MATTEI GONZALEZ, MARISOL MATTEI GONZALEZ Y GLORIA ELLIS MATTEI GONZALEZ DEMANDANTES-APELANTES
V.
UNA ALEGADA SOCIEDAD CIVIL "BRISAS DE PATILLAS", GLORIA TORMOS VDA. DE GONZALEZ Y SOLAMINA GONZALEZ MUÑIZ por sí y como alegada socia de la SOCIEDAD CIVIL "BRISAS DE PATILLAS DEMANDADA-APELADA
***
LUIS A. GONZALEZ MATTEI APELANTE V. GLORIA TORMOS VIUDA DE GONZALEZ APELADA
KLAN9901021
KLAN0000094
Apelaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Acción Civil y Sentencia Declaratoria JAC96-0355 (602) JAC97-0746 (606) Acción Civil y Reclamación de Legado
KLAN0000117

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2002.

Los apelantes de epígrafe nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual se declaró sin lugar su solicitud de sentencia sumaria, y con lugar la presentada por la apelada, Sra. Gloria Tormos Vega ("Sra. Tormos").

Examinemos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

-I-

El 12 de diciembre de 1986, el Sr. Ellis J. González Muñíz ("causante") otorgó testamento abierto mediante la Escritura Número 8 ante el notario público César Hernández Colón.1 El causante instituyó como su única y universal heredera y albacea testamentaria a su esposa, la Sra. Tormos, sujeta dicha institución a los legados dispuestos en el testamento.

Entre otros legados, el causante legó a sus sobrinos Marisol, Gloriaellis, Noel, Félix y Manuel, todos de apellidos Mattei González ("los Mattei González") una participación de un 64.3% en la nuda propiedad de una finca de 446 cuerdas localizada en el municipio de Patillas que poseía en carácter privativo con su hermana Solamina González2, madre de los Mattei González y dueña de la restante participación del 35.7%. Además, legó a sus sobrinos Roberto Carlos y Luis González Martínez y José A. Castro Tormos la nuda propiedad de un edificio de carácter privativo sito en la calle Cesari del municipio de Yauco.3 Finalmente, legó el usufructo vitalicio sobre ambas propiedades a su esposa.

Mediante Escritura Número 28 de Permuta otorgada el 5 de septiembre de 1989 ante el Notario Público A. Rivera Valdivieso, el causante y su esposa, la Sra. Tormos, permutaron a una corporación llamada Ellis Investment, Inc.4, sus respectivos intereses en el edificio de la Calle Cesari y otros tres bienes inmuebles que fueron objeto de legado con

Mediante Escritura Número 5 de Constitución de Sociedad Especial otorgada el 26 de septiembre de 1989 ante el Notario Público Giovanni Colberg Luciano, el causante y su hermana Solamina González constituyeron una Sociedad Especial denominada Brisas de Patillas, S.E.5 En esa misma fecha y mediante Escritura de Permuta Numero 6 otorgada ante el mismo notario permutaron a Brisas de Patillas, S.E. sus respectivas participaciones en la finca ubicada en el Muni-cipio de Patillas, a cambio de una participación equivalente a su valor en el capital de dicha sociedad.6

El causante falleció el 15 de julio de 1995, sin haber revocado el testamento otorgado el 12 de diciembre de 1986.

El 11 de julio de 1996, los Mattei González presentaron acción civil y sentencia declaratoria contra la Sra. Tormos, asignándosele el número JAC96-0355. Alegaron que la referida Sociedad Especial Brisas de Patillas, S.E.

nunca obtuvo la aprobación del Departamento de Hacienda para operar como tal conforme las disposiciones del Suplemento P de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954. Adujeron que tampoco fue inscrita la pretendida transferencia en el Registro de la Propiedad. Expusieron, además, que con posterioridad a la pretendida permuta a la supuesta sociedad especial, el causante y su hermana, en su carácter personal, continuaron contratando y efectuando actos de dominio frente a terceros, tales como segregaciones y ventas, arrendamientos de por-ciones de la finca, radicación de demandas de reivindica-ción, todos a nombre propio y no a nombre de la sociedad. Finalmente, alegaron en las referida circunstancias la pre-tendida sociedad no tenía personalidad jurídica por lo que sus actuaciones se regían por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. Sostuvieron que la demandada se ha negado temerariamente a entregar la referida finca, preten-diendo condicionarla a que se le pagara su usufructo, por lo que solicitaron que se les declarara titulares de la nuda propiedad de la proporción objeto del legado. De otra parte, alegaron que desde el fallecimiento del causante, la Sra. Tormos ha ejercido actos de administración con respecto a la propiedad legada sin la autorización judicial necesaria para actuar como albacea, por lo que solicitaron se ordenara a ésta abstenerse de continuar actuando ultra vires; y se anulara todo acto en que no hubiese tenido la autorización de sus copropietarios.7

Posteriormente y luego de varios trámites procesales8, se enmendó la demanda para incluir como demandadas a la Sociedad Civil Brisas de Patillas y a Solamina González por si y como alegada socia de la primera.9

El 13 de noviembre de 1996, los Mattei González pre-sentaron moción Solicitando, sentencia sumaria,10 en la cual expusieron esencialmente las mismas alegaciones de la demanda.

Sostuvieron que la pretendida Sociedad Especial nunca obtuvo las aprobaciones requeridas por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, por lo que en el mejor de los casos el efecto de la escritura otorgada por el causante y su hermana se limitarían a la constitución de una simple sociedad civil. Así, las actuaciones del causante y su hermana en su carácter personal frente a terceros, y no como sociedad, derrotaron la personalidad jurídica de la sociedad civil que pudo haber resultado, y sólo continuó existiendo una comunidad de bienes. Por consiguiente, la participación que el causante había legado a los Mattei González nunca dejo de ser de su propiedad, por lo que estos tienen pleno derecho a que se les satisfaga la misma. Argumentaron que aún asumiendo la existencia de una sociedad civil, lo único que se alteró fue la forma en que el causante ostentaba su derecho o titularidad sobre la finca y por lo tanto, no ocurrió ninguna revocación tácita del legado por cambio de voluntad del testador.

Acompañaron a su solicitud documentos para acreditar lo anterior.11

El 9 de mayo de 1997, la Sra. Tormos se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por los Mattei González y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.12

Esencialmente, adujo que la sociedad especial había obtenido el número de seguro social patronal Internal Revenue Service; que solicitó al Departamento de Hacienda operar como sociedad especial, pero que la misma fue dejada sin efecto por que el Lcdo. Colberg Luciano no envió la información solicitada por dicha agencia. Adujo que se presentaron para inscripción en el Registro de la Propiedad la Escritura de Constitución de Sociedad Especial y la Escritura de Permuta, pero el Registrador notificó faltas que impedía la inscripción de esta última. Finalmente, alegó que el Lcdo. A. Rivera Valdivieso, quien asesoró al causante en relación con las permutas, le explicó a éste que con ellas se verían afectados los legados. Para acreditar lo anterior acompañó documentos y declaraciones juradas. Señaló que ninguno de los hechos alegados guarda relación con la intención del causante, única cuestión relevante para determinar la revocación de los legados. De manera que, consumada la enajenación, se manifestó la voluntad de revocar el legado, aún cuando la enajenación no se hubiera consumado. Las transacciones realizadas por el causante con posterioridad a que se constituyera la sociedad y realizado la permuta, lo que puede afectar es la validez de las mismas, pero no restablecer el legado ya revocado. Por el contrario, la intención del causante de revocar todos los legados resulta evidente de la declaración de su abogado.

De otra parte, el 4 de diciembre de 1997 Luis González Martínez presento acción civil y reclamación de legado contra la Sra. Tormos.13 Alegó que la Escritura de Permuta otorgada el 5 de septiembre de 1989 fue con el único propó-sito de proteger el patrimonio del causante ante posibles reclamaciones; que la referida corporación no existía para esa fecha, ya que no fue registrada en el Departamento de Estado sino un mes más tarde; que con posterioridad a la pretendida permuta a la supuesta corporación, el causante en su carácter personal continuó contratando y efectuando actos

de dominio frente a terceros, a nombre propio y no como cor-poración; y finalmente que la referida escritura nunca fue presentada ni inscrita en el Registro de la Propiedad. Adujo que nada hay en los hechos del caso que refleje la intención del causante de dejar sin efecto el legado. Señaló que la Sra. Tormos se ha negado a entregarle el legado al cual es acreedor, por lo que solicitó que se le declarara el titular de la nuda propiedad del legado en la proporción estable-cida. De otra parte, alegó que desde el fallecimiento del causante la Sra. Tormos ha ejercido actos de administración con respecto a la propiedad legada sin la autorización judi-cial necesaria para actuar como albacea, por lo que solicitó que se le ordenara abstenerse de continuar actuando ultra vires y se anulara todo acto que no hubiese tenido la auto-rización de sus copropietarios.14

Luego de varios trámites procesales15, mediante resolu-ción del 11 de mayo de 1998, y notificada el 15 del mismo mes y año...

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