Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución CE0200191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE0200191
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430 Commoloco,Inc. v. Bayron Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

COMMOLOCO, INC. Recurrido v. CARMEN BAYRON VELEZ SUCN. ANGEL MORALES Recurrida PROCURADOR ESPECIAL DE RELACIONES DE FAMILIA Peticionario
KLCE0200191
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUM. ICD2002-00100 SOBRE: Restitución de Bienes Muebles

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2002.

El Procurador Especial de Relaciones de Familia (en adelante el Procurador) comparece ante nos mediante solicitud de Certiorari en la cual solicita revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Sabana Grande (en adelante TPI), dictada el 14 de diciembre de 2001. En tal determinación el foro de instancia ordenó la comparecencia ante el Tribunal del Procurador de Relaciones de Familia en el caso de epígrafe.

Tras evaluar el recurso instado y con el beneficio de la comparecencia y allanamiento de la parte recurrida, CommoLoco Inc. en los argumentos de derechos presentados por el Procurador, expedimos el auto solicitado.

II.

CommoLoCo Inc. presentó el 20 de julio de 2001 demanda en cobro de dinero y restitución de bienes contra la Sra. Carmen Bayrón y la Sucn. de Ángel Morales Morales, compuesta por personas con nombres desconocidos hasta ese momento. Tras solicitud de la parte demandante, el TPI autorizó enmienda a la demanda para incluir como representantes de la sucesión de Ángel Morales Morales, a las tres hijas de éste, Angeli Marie, Marie Angeli y Yamilette de apellidos Morales Medina, representadas por su madre Joselyn Medina. CommoLoCo Inc. alegó en la demanda que el Sr. Ángel Morales Morales y la Sra.

Carmen Bayrón tomaron un préstamo personal garantizado con un vehículo de motor y que incumplieron su obligación de pagar.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 2001 el TPI ordenó la comparecencia del Procurador para exponer “cualquier objeción que pudiera tener con relación al proceso de Restitución de Bienes Muebles radicado por la parte demandante CommoLoCo Inc.” (Orden de 14 de diciembre de 2001, Anejo II, Apéndice Solicitud de Certiorari).

Inconforme, el Procurador aduce ante nos que:

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