Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0101212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101212
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002

LEXTCA20020515-04 Ramos Flores v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

ROBERTO RAMOS FLORES, MIRTA RODRÍGUEZ PIÑEIRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON. JOSÉ A. FUENTES AGOSTINI, SECRETARIO DE JUSTICIA, HON. DANIEL PAGÁN ROSA, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Demandados-Apelantes RELIABLE FINANCIAL SERVICES, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y SECRETARIA DE JUSTICIA Demandados-Apelantes KLAN0101212 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC1999-0263 Impugnación de Confiscación Civil Núm. IAC1999-0266 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2002.

El Procurador General recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez que declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por los apelados Reliable Financial Services y Universal Insurance.

El Tribunal resolvió que, toda vez que el Estado no sometió un caso penal y optó por la vía administrativa procede se devuelva el vehículo objeto de confiscación o el importe de su tasación. A juicio del Tribunal, para que proceda la confiscación debe imputarse un delito y no otra conducta.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes resolvemos. A los fines de una mejor comprensión de nuestra razón de decidir debemos exponer el tracto del caso conforme surge de todos los documentos ante nos.

I

El 12 de junio de 1999 dos agentes del Cuerpo de Vigilantes de la Unidad Marítima del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se encontraban investigando una querella relacionada con la Pescadería Soltero ubicada en Cabo Rojo. Cuando llegaron al lugar el Sargento Padilla observó un vehículo Mazda Pick-Up, que poseía en la parte trazera, la cual es abierta, 57 especies de langostas “cuya estimación visual no daban la medida permitida por reglamento”. El dueño del vehículo, el aquí apelado Roberto Ramos Flores le indicó al funcionario que el Administrador de la Pescadería Soltero, Dimas Seda se las había vendido y le mostró un recibo. Los vigilantes se encautaron de las langostas y el vehículo.

Entregaron las langostas al Bíologo Miguel Figuerola del Laboratorio de Investigaciones Pesqueras en Cabo Rojo quien determinó que todas las 26 langostas que le entregaron “no tenían el tamaño mínimo requerido de 3.5 pulgadas (89 mm) largo carapacho” (Pág 11 del Apéndice I).

Los agentes consignaron bajo juramento los hechos que dieron motivo a la intervención “con el propósito de que el vehículo intervenido sea confiscado por el Estado Libre Asociado” (Páginas 12 y 13 del Apéndice I.

El Secretario de Recursos Naturales emitió Orden de Confiscación el 22 de junio de 1999. La orden reza íntegramente como sigue:

“ DEPARTAMENTO DE RECURSOS INTERVENCIONES NUMS: TT-12030- 99

NATURALES Y AMBIENTALES TT-12-031-99

Vs.

ROBERTO RAMOS FLORES SOBRE: VIOLACON AL REGLAMENTO

DIMAS SEDA QUIÑONES PARA LA PESCA DE LANGOSTA

ORDEN DE CONFISCACIÓN

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facultad que le ha sido conferida por la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, ordena al Cuerpo de Vigilantes que proceda a confiscar: el vehículo marca MAZDA, Modelo Pick-Up, color Roja, Tablilla 596-338; por que de acuerdo a la prueba presentada por medio de declaración jurada y firmada por testigos, el día 17 de junio de 1999, mediante investigación de querella número Q-12-055-99, ésta en contra de la Pescadería Soltero, ubicada en la Carr. 308 en Pto. Real de Cabo Rojo, se intervino con el Sr. Roberto Ramos Flores, quien a plena vista en un envase plástico tenía especies de langosta. El hecho descrito constituye una violación al Artículo 2.02-I del Reglamento para la Pesca de Langosta, del 11 de julio de 1984. El vehículo antes descrito deberá ser puesto bajo la custodia de la Junta de Confiscaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, , sita en la Carretera 189, Km 5.8, Barrio Rincón, Gurabo, Puerto Rico, a los fines de su tasación y trámites de rigor. Deberá notificarse al interesado y/o persona que tenga el vehículo antes mencionado bajo su dominio de la confiscación y tasación del mismo en el transcurso de los próximos quince (15) días, desde su ocupación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 93 del 13 de julio de 1988, según enmendada.”

Véase pág. 14, Anejo II)

El 30 de junio de 1999 el Secretario de Justicia le notificó al aquí apelado Ramón Flores sobre esta confiscación y le advirtió del derecho a impugnar la misma dentro del término de quince (15) días que provee la ley. (Véase pág. 19 Anejo IV)

El 13 de julio de 1999 los aquí apelados Roberto Ramos y su esposa presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación en el Tribunal recurrido. En la misma, en esencia, alegaron que la ocupación del vehículo por parte de los agentes del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se hizo de forma ilegal y en contravención a la 4ta. Enmienda de la Constitución Federal que prohibe los allanamientos irrazonables por parte del Estado. Asimismo, adujeron que no se cometió por parte de los demandantes la violación de ley imputada al Reglamento de Control de la Pesca de la Langosta, en la cual se basó la ocupación del vehículo. Basado en ello, sostuvieron que la confiscación del vehículo y retención del...

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