Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2002, número de resolución KLRA0100325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100325
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002

LEXTCA20020520-04 Lugo Lugo v. Dept. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

MANUEL LUGO LUGO Apelante-Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACION Apelado-Recurrido KLRA0100325 Revisión de Decisión Administrativa emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación CASO NUM. (E) DT-CC-97-12164

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2002.

Mediante petición de revisión, el Sr. Manuel Lugo Lugo, en adelante el recurrente, solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de abril de 2001 por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación, en adelante también la Junta.

I.

En el mes de marzo de 1997 la Policía de Puerto Rico presentó cargos de agresión agravada en la modalidad menos grave contra el recurrente. La conducta alegadamente incurrida por el recurrente, en horas laborables y en su área de trabajo, consistió en comentarios de índole sexual y tocarle los senos a la estudiante Diana Lizardi Ortega, menor de edad y estudiante de la Escuela

donde el peticionario ocupaba la posición de Orientador Vocacional.

El Secretario del Departamento de Educación a través de su Secretario, Víctor Fajardo, notificó una acción disciplinaria contra el recurrente, por lo cual éste solicitó la celebración de una vista administrativa. Celebrada la vista, el 28 de octubre de 1997 el Departamento de Educación le informó al recurrente de su destitución de empleo y sueldo como Orientador Vocacional en el Distrito Escolar de Aguadilla, por haber incurrido en conducta inmoral y lesiva al buen nombre del Departamento de Educación. Además, le notificó de la cancelación de los certificados que éste poseía como Maestro Orientador o en cualquier otra función docente en las escuelas del país. Inconforme con ello, el recurrente presentó recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación.

La Junta emitió resolución el 26 de enero de 2000 la cual fue recurrida ante este foro apelativo. Mediante sentencia emitida el 22 de mayo de 2000 ordenamos a la Junta la celebración de vista donde desfilara la prueba del recurrente. Celebrada la vista, el 20 de abril de 2001 la Junta emitió resolución confirmando la determinación del Departamento de Educación en lo referente a la destitución del recurrente de empleo y sueldo permanentemente. Modificó la acción disciplinaria para que no se cancelen los certificados que posee, pero que no se le permita el reingreso al Sistema de Educación. En desacuerdo con ello, el recurrente presenta ante nos el presente recurso revisión administrativa.

En síntesis el recurrente señala que la Junta erró al confirmar la determinación del Departamento de Educación, destituyéndole de empleo y sueldo: (1) sin haber recibido el testimonio de dos testigos del recurrente; (2) imponiéndole una sanción excesiva y onerosa, asumiendo las imputaciones como hechos; y (3) sin que hubiera evidencia sustancial para sostener los cargos imputados.

Atendidos los alegatos de ambas partes, Departamento de Educación y Sr. Manuel Lugo Lugo, y examinada la prueba oral presentada ante la Junta...

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