Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200287
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002

LEXTCA20020520-16 Acevedo Monge v. Santana Gumbe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

Panel Sustituto

SARA L. ACEVEDO MONGE Demandante-Recurrida
v.
JEFFREY SANTANA GUMBE
Demandado-Peticionario
KLCE0200287 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: DAL98-0721 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2002.

En el caso de autos, la Sra. Sara L. Acevedo Monge instó una solicitud de alimentos contra su ex esposo, el Sr. Jeffrey Santana Gumbe, para beneficio de sus tres hijas menores de edad. En específico, peticionó que se revisara la pensión alimentaria existente para las dos hijas habidas en el matrimonio entre las partes y que se fijara una pensión para una tercera hija menor de edad.

El 15 de septiembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia determinó que carecía de jurisdicción para atender la petición en relación con las dos menores que fueron procreadas durante el matrimonio entre las partes pues, a tenor con la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes, Ley 180 de 20 de diciembre de 1997, 8 L.P.R.A. sec. 541 et seq, era el Tribunal de Nueva York quien retenía la

jurisdicción para atender dicho reclamo.1 Conforme al Art. 2 de la citada ley, refirió la petición de la Sra. Acevedo al tribunal con competencia del estado de Nueva York para que revise la solicitud en cuestión.

Sin embargo, en cuanto a la otra hija de la Sra. Acevedo, nacida antes del matrimonio entre las partes, el foro recurrido determinó, en dicha resolución de 15 de septiembre de 2000, que el Sr. Santana la había adoptado. Habida cuenta de que el Tribunal de Nueva York no había fijado pensión alguna para beneficio de esa menor y que ésta y la Sra. Acevedo ahora eran residentes de Puerto Rico, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que sí tenía jurisdicción para atender la reclamación de alimentos entablada para su beneficio.

A tenor con lo anterior, el 21 de noviembre de 2000, el foro recurrido emitió una resolución en la que fijó una pensión alimentaria provisional que el Sr.

Santana tiene que pagar para beneficio de la menor en cuestión.

El Sr.

Santana le solicitó, entonces, al tribunal recurrido, que dejara sin efecto la resolución de 15 de septiembre de 2000, en la cual dicho foro determinó que éste había adoptado a la menor en cuestión, por ser la misma alegadamente nula habida cuenta de que no es el padre biológico ni adoptivo de ésta y que, de existir un acta de reconocimiento, la misma sería nula por vicio en el consentimiento.

La Sra. Acevedo presentó una oposición a dicha solicitud en la que sometió ante el Tribunal de Primera Instancia una copia de una declaración jurada que está inscrita en el Registro Demográfico de Puerto Rico. De la misma surge que el Sr. Santana reconoció a la menor en cuestión como su hija el 16 de septiembre de 1988.2 Por su parte, el Sr. Santana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR