Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN9901128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002

LEXTCA20020521-11 Berio Suárez,ET AL. v. Berio Suárez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PANEL I

MARÍA T. BERIO SUÁREZ, ET AL
Demandante-apelada
v.
JOSÉ MARÍA BERIO SUÁREZ
Demandado-apelante
KLAN9901128
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC92-0570 (502) Sobre: Acción Civil

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Hernández Torres

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2002.

Tres coherederos demandaron al cuarto coheredero para obligarlo a la partición de la herencia de su padre. El coheredero demandado impugnó la venta de la participación ganancial en una finca realizada por la causante madre de éstos, a uno de los coherederos demandantes, alegando que ella estaba incapacitada al momento del otorgamiento y que no había mediado pago de precio alguno por la finca. El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que reconoció la capacidad de la otorgante para la venta de su participación ganancial y realizó la partición de la herencia

entre la Sucesión. Inconforme, el coheredero demandado apeló ante nos para que revisemos dicho dictamen. Resolvemos, que el tribunal a quo erró al no determinar que la venta de su participación ganancial en la finca hecha por la madre a uno de sus herederos fue una donación disimulada que, al no dispensarse de colacionarse y al ser inoficiosa por exceder la legítima estricta, debía colacionarse. Por tal razón, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos, de conformidad con nuestra sentencia.

El señor Francisco Berio Frau y la señora Carmen Suárez son los padres de José Raúl, Carmen Luz, María Teresa, José María, Francisco y Antonio, de apellidos Berio Suárez. En 1983, falleció el Sr. Francisco Berio y en 1995 su hijo Antonio. Carmen Luz y María Teresa vivieron con su madre desde 1964 hasta su muerte en 1985 y éstas eran las que mantenían la casa.

En 1979, se llevó un procedimiento judicial para declarar incapaz a la Sra. Carmen Suárez, por padecer de artereosclerosis irreversible. El tribunal nombró como tutora a su hija María Teresa. La Sra. Suárez nunca fue sometida a tratamiento siquiátrico.

El matrimonio Berio Suárez adquirió una finca de ciento treinta y tres cuerdas, ubicada en el Barrio Palos Blancos en Corozal, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad en 1925. Veinticinco años después, dicha finca fue ejecutada por la falta de pago de ciertos gravámenes hipotecarios. María Teresa tomó un préstamo al Federal Land Bank en 1957 para que sus padres compraran nuevamente dicha propiedad, préstamo que ésta pagó en su totalidad.

En 1960, falleció el Sr. Francisco Berio y los hijos de éste heredaron su participación en la finca. María Teresa construyó una casa en la finca en la que mantiene un jardín y un huerto, la cual costeó mediante un préstamo hipotecario de $20,000, obtenido por todos los herederos y la Sra. Suárez, pero pagado en su totalidad por María Teresa. Desde 1967, los hermanos le cedieron el uso y disfrute de la finca a María Teresa a cambio de que ella se hiciera cargo de los gastos de conservación y administración y del pago de las contribuciones sobre la propiedad, puesto que tres hermanos no querían aportar económicamente al mantenimiento y explotación de la finca.

José

María se desempeñó como administrador de la finca, trabajo por el cual María Teresa le pagaba $500 mensuales. María Teresa, además, era quien pagaba los gastos de la finca. De 1960 a 1968 dichos gastos ascendieron aproximadamente a $6,484 anuales. De 1969 a 1977, María Teresa pagó alrededor de $20,000 anuales en gastos en la finca, incluyendo los gastos de administración que le pagaba a José María. Con ese dinero se pagó el desmonte de la finca, la pavimentación del camino y la compra de pasto y ganado. De 1969 a 1977, María Teresa gastó $162,456 en los gastos de mantenimiento de la finca. De 1978 en adelante, no hubo más ganado y pasto en la finca.

De 1969 a 1997, el demandado José María utilizó la finca para la crianza de caballos. María Teresa continuó pagando los jornales y los gastos de la finca a un costo anual de $15,123 para un costo de $60,000 de 1978 a 1982. María Teresa también estuvo pagando el agua, la luz y las contribuciones sobre la propiedad. María Teresa insistía en mantener la finca en controversia para el disfrute de la familia.

La Sra. Carmen Suárez quería reconocer el sacrificio que había realizado María Teresa en recuperar la finca en 1957, en hacerse cargo de los gastos de la finca y en mantener la finca en la familia, por lo que decidió vender su participación a su hija María Teresa y así se lo informó a su hijo Antonio, quien llamó al Lic. Andrés Santiago Burgos para que otorgara la escritura. La Sra. Suárez le informó esta transacción a sus hijos Francisco y José María. Por otro lado, José Raúl decidió venderle a María Teresa su participación hereditaria en la finca. La compraventa en que María Teresa le compró a su hermano José Raúl su participación hereditaria y a su madre la mitad ganancial en dicha propiedad, se llevó a cabo mediante la escritura número doce, otorgada el 7 de agosto de 1974 ante el notario, Lic. Andrés Santiago Burgos.

El Lic. Andrés Santiago Burgos conocía a la familia Berio, debido a que uno de los herederos, el Dr. Antonio Berio Suárez, ejercía su profesión de médico en Ponce y se hicieron amigos. En la escritura de compraventa otorgada, el notario dio fe del conocimiento personal de los comparecientes y, por sus dichos, de su edad, profesión, vecindad y estado civil y aseguró que, a su juicio, los otorgantes tenían la capacidad legal necesaria para dicho otorgamiento. La Sra. Suárez tenía 81 años de edad al momento del otorgamiento.

La escritura se otorgó en la residencia de la Sra. Suárez y comparecieron como otorgantes ella y sus hijos José Raúl y María Teresa. También compareció la esposa de José Raúl, la Sra. Ivette Claudio, para hacer constar que la participación indivisa equivalente a la doceaba parte de la finca que su esposo estaba vendiendo era privativa de éste, por haberla adquirido mediante herencia de su padre. La Sra. Suárez le vendió a María Teresa la mitad de la finca, equivalente a su participación ganancial, y el derecho de usufructo viudal.

La escritura hizo constar que la compraventa se realizó por el precio de $9,500 por la participación de José Raúl y de $56,500 por la participación de la Sra.

Suárez, dinero que los compradores confesaron haber recibido con anticipación. La compradora asumió la obligación hipotecaria proporcional que gravaba la finca y se comprometió a pagar los gastos que surgieran de la misma.

El Lic. Santiago Burgos conoció a algunos de los otorgantes con anterioridad al acto del otorgamiento, ya que el negocio jurídico tomó más de un día, aunque se hizo en un solo acto. El Lic. Santiago Burgos conoció a la Sra.

Suárez el día del otorgamiento de la compraventa, pero sabía con anterioridad que ella era la madre del Dr. Antonio Berio Suárez y sabía de María Teresa, a través de este último.

También, María Teresa adquirió por compra la participación de su hermano Francisco, la cual había sido adjudicada en subasta al Banco Gubernamental de Fomento. Asimismo, José Raúl —quien le había vendido su participación hereditaria a María Teresa en 1974—, le compró a su hermano Antonio su participación en la finca, mediante escritura de compraventa otorgada el 29 de mayo de 1984.

Como consecuencia de estas transacciones, quedaron como dueños en común pro indiviso de la finca los herederos María Teresa, Carmen Luz, José Raúl y José

María. Las participaciones correspondientes de éstos en la finca son las siguientes: María Teresa es dueña de 1/12 parte adquirida por herencia de su padre; de 1/12 parte adquirida por compra al Banco Gubernamental de Fomento; de 1/12 parte adquirida por compra a su hermano José Raúl; y de la mitad de la finca, es decir, de 6/12 partes de la finca, más la cuota usufructuaria viudal. En resumen, María Teresa es dueña de 9/12 partes de la finca. Por su parte, José Raúl, Carmen Luz y José María son dueños cada uno de 1/12 parte de la finca.

La finca tiene los siguientes gravámenes: una hipoteca en garantía de doce pagarés al portador de $12,000 cada uno, constituida por María Teresa, y una hipoteca en garantía de un pagaré al portador por $25,000, constituida por José Raúl.

José

Raúl no ha podido disfrutar de su participación en la finca, debido a que José

María se ha opuesto a que construya en dicha propiedad. La indivisión de la propiedad ha traído problemas y fricciones entre las partes. Desde 1980, José Raúl y María Teresa le han estado solicitando la división de la propiedad a José María, pero éste se ha negado a reconocer la participación completa de María Teresa. Sin embargo, todas las partes quieren obtener la división de la propiedad. A esos efectos, los herederos María Teresa, Carmen Luz y José Raúl demandaron a su hermano, José María, para obligarlo a partir la herencia dejada por su padre, el Sr. Francisco Berio Frau.

En la demanda, María Teresa alegó que era dueña de la mitad de la finca y de varias participaciones en la otra mitad, al haber adquirido la participación ganancial de su madre, la Sra. Carmen Suárez, y la cuota alícuota de su hermano, José

Raúl, mediante escritura de compraventa otorgada ante el Lic. Andrés Santiago Burgos el 7 de agosto de 1974.

José

María contestó la demanda y entabló una reconvención en la que alegó que la compraventa mediante la cual su hermana María Teresa había adquirido la mitad de la finca correspondiente a la participación ganancial de su madre era nula, debido a que su madre estaba incapacitada para esa fecha y debido a que no medió precio...

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