Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN02 00253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN02 00253
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002

LEXTCA20020530-36 Lozada Cruz v. Medina Díaz Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
HILDA LOZADA CRUZ, por sí y en representación de sus hijos menores CARLOS Y MARIA DEL MAR MEDINA LOZADA Demandantes-recurridos Apelados v. LUIS MEDINA DIAZ, REBECCA E. CARTAGENA y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; JULIO OMAR MEDINA CASAL; WALTER MALAVE RIVERA; JEANICCE MARIE THILLET LUGO y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; LUIS MALAVE MERLEY; MEDINA & MEDINA INC. Y/O C&L INC. Demandados-peticionarios y/o Apelantes los primeros tres KLAN02 00253 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC-1997-0212

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Per Curiam

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002.

Ante nos los codemandados peticionarios Luis Medina Díaz, su esposa Rebecca E.

Cartagena y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta, en el interés de obtener la revocación de una mal intitulada sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el dictamen recurrido, el Tribunal a quo no dispuso de la totalidad de las controversias pues dejó pendiente de cuantificar y realizar una operación particional de la herencia de Carlos Medina Díaz, esposo y padre de los demandantes recurridos. Siendo ello así, acogeremos el recurso como un certiorari, aunque conserve la misma identificación alfanumérica. Atendido como certiorari, denegamos la expedición del auto solicitado. 1

I.

En 1981 Carlos Medina Díaz, esposo de la demandante recurrida Hilda Lozada Cruz y padre de los menores Carlos y María del Mar Medina Lozada, abrió un negocio de cerrajería, Centro Llaves, en la Avenida Degetau F-13, en la Urbanización Bonneville Terrace de Caguas. El local era arrendado. A los pocos meses se incorporó a trabajar en el negocio su hermano, Luis Medina Díaz. En lugar de salario, éste recibía un por ciento de las ventas. El que fungió como dueño del negocio era Carlos, por cuanto éste era el

que contrataba al personal, hacía el inventario, cuadraba la caja y era quien se reconocía como tal por los comerciantes de la vecindad.

El 28 de noviembre de 1995 se incorporó CL Medina Corporation. Así se convirtió el negocio de cerrajería en una corporación. Los incorporadores fueron Carlos Medina, Luis Medina y Edwin Roldán Rivera.

El 1 de mayo de 1995 Luis y Carlos Medina comparecieron ante el notario Nicolás Díaz Ruiz como Presidente y Vicepresidente de Medina & Medina Inc., una corporación pendiente de incorporar en el Departamento de Estado. Allí suscribieron la escritura número 13 de compraventa, asunción de hipoteca, con condición suspensiva. El...

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