Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200267
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-60 Alvarez González v. González Félix

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMÓN

PANEL I

JANET ÁLVAREZ GONZÁLEZ Demandante-Recurrida
v.
GAMAL GONZÁLEZ FÉLIX, RO-SA MARINA GONZÁLEZ FÉLIX, DEBORAH GONZÁLEZ SAN PE-DRO, ABDEL GONZÁLEZ SAN PEDRO, DELIA SAN PEDRO, MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE ELÍAS GONZÁLEZ MA-THEWS; JOSÉ CINTRÓN, ALBACEA; SAMUEL ÁLVAREZ Demandados DELIA SAN PEDRO, DEBORAH GONZÁLEZ SAN PEDRO, AB-DEL GONZÁLEZ SAN PEDRO Codemandados-Peticionarios
KLCE0200267
CERTIORARI procedente del Tribunal de Pri- mera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DFI- 01-0002 (701) Sobre: Acción sobre Filiación e Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza

Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

La controversia que tenemos que resolver en este caso es si, en un caso de impugnación de paternidad y filiación, la viuda de un presunto padre (ya fallecido), madre de otros hijos reconocidos, está obligada a someterse a exámenes genéticos al solicitarlo la parte demandante, una alegada hija del causante. La contestación es en la afirmativa.

I

El causante, Lcdo. Elías González Mathews, contrajo matrimonio primeramente con la Sra.

Nélida R. Félix y procreó dos hijos, Rosa Marina y Gamal González Félix.

Posteriormente, en 1963, se casó con la Sra. Delia San Pedro, hoy la cónyuge viuda, y procreó otros dos hijos, Deborah y Abdel González San Pedro. La demandante, Sra. Janet Álvarez González, alega que de una unión extramarital con su madre, la Sra. Sonia González Pérez, ella fue procreada y es hija del causante. El Lcdo. Elías González Mathews se suicidó el 31 de enero de 2000.

La unión extramarital está extensamente descrita en el testamento ológrafo del causante y es un hecho no controvertido, así como el interés del causante de no preterir a ningún heredero. En el testamento del licenciado González Mathews, él admite lo siguiente: que en su primer año de matrimonio con la Sra. Delia San Pedro sostuvo relaciones sexuales con la Sra. Sonia González Pérez, entonces novia del Sr. Samuel Álvarez y con quien ésta contrajo posteriormente matrimonio.

Poco tiempo después, la Sra. Sonia González le informó al licenciado González Mathews que estaba embarazada y él se ofreció a reconocer la criatura, pero decidieron posteriormente mantenerlo en secreto para no herir al Sr. Samuel Álvarez. No obstante, el causante dio conocimiento a su esposa Delia de esta conversación, ya que ella sabía de las mencionadas relaciones. Según su propio testamento, entre 1983 y 1984, el licenciado González Mathews se relacionó nuevamente con la Sra. Sonia González Pérez, madre de la demandante, y con ésta. Sigue diciendo el testador que él no puede asegurar ser el padre de Janet Álvarez, pero que sí hizo expresiones verbales y escritas a varias personas a esos efectos. Entre esas expresiones, indica que, en 1985, le envió una carta a la Sra. Sonia González y a la demandante, Janet Álvarez, sugiriendo que presentaran ante el tribunal la impugnación de paternidad y filiación de la demandante en su contra, expresando que, probablemente, él era el padre. El licenciado González Mathews reconoce en el testamento que Janet Álvarez tiene derecho a instar la acción de filiación hasta un año después de su muerte(1) e indica que no desea preterir a ningún heredero y que, por esa consideración, ordena que no se divida la legítima estricta hasta que se aclare la situación de si Janet Álvarez es su hija, de ella decidir instar una acción de impugnación y filiación. El causante expresó, además, que deseaba que las pruebas de sangre que se hicieran se llevaran a cabo bajo el procedimiento más adelantado y que se comparase con las de sus hijos reconocidos.

Mediante un acuerdo entre las partes, se le solicitó al Instituto de Ciencias Forenses y al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico su intervención y, utilizando un procedimiento confiable de máximas garantías, que incluyó el otorgamiento de un acta notarial,(2) se obtuvo un tubo de sangre del causante Elías González del Instituto de Ciencias Forenses y se entregó al Recinto de Ciencias Médicas. Este procedimiento fue aceptado por todas las partes como seguro y confiable. El Recinto de Ciencias Médicas envió la sangre del licenciado González Mathews al laboratorio Lifecodes de Minnesota. Conjuntamente con esta muestra, se envió la prueba de sangre de la demandante, Janet Álvarez, y la de su madre, Sonia González.

Al enviar la muestra del licenciado González Mathews al laboratorio, el personal del Recinto de Ciencias Médicas no informó que dicha sangre había estado refrigerada por varios meses, desde la muerte del causante.

El laboratorio emitió, el 5 de julio de 2000, una prueba excluyente de paternidad y así lo notificó a la demandante, Janet Álvarez. Ésta se lo informó, a su vez, al Lcdo.

Jaime Rodríguez, abogado de los peticionarios. En dicha carta, la demandante insistió en realizar una segunda prueba, pero esta vez con la sangre de todos los hijos del licenciado González Mathews, para ser comparada con la misma sangre de éste que ya se encontraba en Lifecodes. Por ser pertinente a la controversia que aquí nos ocupa, exponemos el texto de la carta:

San Juan, Puerto Rico

19 de julio de 2000

Lcdo. Jaime Rodríguez

Reparto Piñero Núm. 30

Guaynabo, Puerto Rico 00969

Re: Sucn. Elías González Mathews

Estimado compañero y miembros de la Sucesión de

Elías González Mathews:

Por este medio se le notifica el resultado negativo excluyente en 0 del laboratorio de sangre en prueba de paternidad de Janet Álvarez y Sonia Pérez, con respecto a sangre provista por Ciencias Forenses el día 19 de junio de 2000 de Elías González Mathews. El Laboratorio de Estados Unidos, ahora podrá realizar respecto a esta misma sangre (la misma que excluyó a Janet Álvarez) las pruebas de paternidad de todos los hijos de Elías González y sus madres según fue solicitado o sugerido por González Mathews en su testamento.

De surgir que dichos laboratorios dan base de exclusión para todos los hermanos, se entenderá que hubo o medió dolo o error en el trámite anterior a la entrega y recibo de sangre en el Instituto de Ciencias Forenses. De haber base positiva de conclusión a favor de los hermanos y de exclusión de Janet se retirará todo tipo de reclamación de la acción filiatoria.

El costo de las pruebas de sangre será por el momento a cargo de Janet Álvarez a menos que mediare el dolo o error señalado en cuyo caso se evaluará la acción a seguir. En cualquier caso se usará la misma muestra de sangre para determinar o excluir paternidad entre todos los hijos del finado lo cual es justo y razonable. Con esta determinación se busca la pureza más prístina de este procedimiento y la certeza de no mediar manipulación alguna lesiva a los derechos de Janet Álvarez. Al conducirse este caso de manera extrajudicial no significa que se abandone la rigurosidad que se merecen todas las partes en este caso.

A la luz de lo expresado, les invito a todos los hijos de Elías González que se presenten en el Recinto de Ciencias Médicas con sus respectivas madres a la extracción de sangre para la prueba del DNA en cualquier día durante la próxima semana, a su conveniencia, debiendo confirmar con esta oficina el día que irán para que esta abogada y/o agente pueda pasar a pagar la prueba de paternidad.

Esperamos que no exista ningún inconveniente por usted ni los herederos. El heredero que no interese la prueba de sangre y que quiera reconocer la filiación de Janet Álvarez deberá indicarlo por escrito mediante declaración jurada. Si todos los hijos de Elías González Mathews interesan una transacción extrajudicial deben reconocer la filiación y proceder a entregarle su parte de la herencia.

Sin otro particular,

(firmado)

Maritza Hernández (representante legal de Janet Álvarez) (Énfasis en el original.)

El 7 de agosto de 2000 el Lcdo. Jaime Rodríguez le notificó, por escrito, a la abogada de la demandante, Lcda. Maritza Hernández, que sus clientes, los aquí peticionarios, no interesaban realizarse las pruebas de sangre.

Los dos hijos mayores del finado, sin embargo, la Lcda. Rosa Marina González y su hermano Gamal González, y la madre de ambos, Sra. Nélida R. Félix, comparecieron y se practicaron las pruebas de sangre. Dichas muestras fueron comparadas con la misma sangre del causante y de Janet Álvarez que estaba en el laboratorio Lifecodes Corporation de Minnesota. En esta ocasión, se le notificó al laboratorio que la sangre del causante en su poder había estado refrigerada por varios meses. Por razón de lo anterior, el laboratorio realizó entonces las pruebas de ADN con una tecnología distinta, apropiada para este hecho.

Así, el 18 de diciembre de 2000 el laboratorio Lifecodes emitió los resultados de estos nuevos análisis, que demuestran que la probabilidad de que el Lcdo. Elías González Mathews sea el padre de Janet Álvarez es de 99.99%. Es decir, el examen de paternidad fue concluyente.(3)

Según la carta de Lifecodes, en la primera ocasión se utilizó una tecnología denominada como RFLP (Restriction Fragment Length Polymorphism) para analizar el ADN de Janet Álvarez, su madre y el licenciado González Mathews. Dada la edad de la muestra del licenciado, indicó el laboratorio, el resultado fue excluyente. En la segunda ocasión, sin embargo, el laboratorio utilizó la tecnología denominada PCR (Polymerase Chain Reaction).

El 12 de enero de 2001, el Lcdo. Jaime Rodríguez, abogado de los peticionarios, le envió una carta a Janet Álvarez, indicando que no aceptaban los resultados concluyentes de paternidad por no guardar las garantías de seguridad usadas en la anterior ocasión para obtener la sangre del licenciado González Mathews del Instituto de Ciencias Forenses.

El 18 de enero de 2001, la abogada de...

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