Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0200271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002

LEXTCA20020611-04 Departamento de la Familia v. Matos Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante v. WILLIAM MATOS TORO Demandado-Apelado KLAN0200271 Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IMM2001-0134 SOBRE: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de junio de 2002.

Comparece ante nos la Procuradora Especial de Relaciones de Familia para Situaciones de Maltrato de Menores (la Procuradora) solicitando revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, por el Hon. José A. Cruz Noel, J. (TPI) en la cual otorga la custodia legal permanente de los menores A.M.H. y J.M.H. al Departamento de la Familia. La Procuradora solicita de una parte que ordenemos al TPI consignar en su decisión las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho correspondientes o en la alternativa, que acojamos el recurso de apelación en sus méritos y modifiquemos la sentencia apelada a los

efectos de privar de la patria potestad al Sr. William Matos Toro (el apelado) sobre los menores A.M.H. y J.M.H.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes procedemos a acoger y resolver el presente recurso de apelación en la forma en que a continuación exponemos.

I.

El cuadro fáctico del recurso de marras se enmarca en un incidente de violencia doméstica, protagonizado por el apelado el 26 de noviembre de 2001, en el cual cegó la vida de la Sra. Nancy Hrybinczak. Se desprende de los autos del caso que los hechos fueron presenciados por el menor J.M.H. Como consecuencia de ello, el Departamento de la Familia solicitó el 28 de noviembre de 2001 la custodia provisional sobre los menores A.M.H. y J.M.H. El TPI declaró con lugar la solicitud en ausencia del apelado, quien se encontraba sumariado. Finalmente, la vista en su fondo se celebró el 15 de enero de 2002. En la misma, tanto el Departamento de la Familia como la Procuradora solicitaron la privación de la patria potestad de los menores alegando que los hechos que dieron base a la remoción justificaban el pedido. De la minuta levantada se desprende que el TPI dejó pendiente la solicitud hasta que se resolviera el caso criminal sobre asesinato, alegando que existía una presunción de inocencia a favor del apelado.

Inmediatamente, el mismo 15 de enero de 2002 el TPI emitió la sentencia apelada en la cual otorga la custodia legal permanente de los menores al Departamento de la Familia. No obstante, el 12 de febrero de 2002 la Procuradora presentó “Moción solicitando determinaciones de hecho” debido a que la sentencia carecía de las mismas, asimismo como carece de conclusiones de derecho. Igualmente y en el mismo documento, la Procuradora solicitó al foro de instancia que reconsiderara su negativa de privar al apelado de la patria potestad sobre los menores. Alegó que éste había incurrido en conducta abominable por lo cual no es necesario realizar esfuerzos razonables para reunificar al apelado con los menores. El 15 de febrero de 2002 el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud.

Inconforme, la Procuradora arguye ante nos que:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, al emitir...

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