Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0200424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002

LEXTCA20020612-09 Departamento de la Familia v. Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelado v. WANDALIZ RAMOS Demandada-Apelante JOSE MORENO Demandado KLAN0200424 Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. MM2000-0011 SOBRE: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2002.

La Sra. Wandaliz Ramos apela la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el día 27 de marzo de 2002 por alegadamente privarla a ésta de la patria potestad sobre su hija menor de edad, W.M.R, y de las relaciones materno filiales sin seguir el procedimiento establecido en la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1996, 8 L.P.R.A. § 441, et seq., conocida como la “Ley para el Amparo de Menores del Siglo XXI”.1

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación del Departamento de la Familia, procedemos a resolver según intimamos.

I.

El presente caso está enmarcado por un cuadro de violencia intra familiar que no ha podido ser superado a pesar de los servicios ofrecidos a través del plan de reunificación familiar preparado por el Departamento de la Familia a ambos padres, pacientes siquiátricos. Como consecuencia de ello, mediante sentencia de 25 de enero de 2002 el TPI concedió la custodia legal de la menor W.M.R. al Departamento de la Familia. La menor, quien tiene dos años de edad, ha vivido desde sus apenas dos días de nacida en hogares de crianza, por lo cual nunca ha convivido con sus padres biológicos. La separación de la menor de su familia biológica ocurrió a raíz de un cuadro de maltrato y de control emocional de su madre.

Tras la celebración de varias vistas y procedimientos judiciales el TPI adjudicó la custodia legal permanente al Departamento de la Familia el 25 de enero de 2002, tras la celebración de la vista de cierre. Finalmente, el TPI emitió sentencia el 27 de marzo de 2002, en la cual determinó que en pro del mejor bienestar de la menor, el plan de permanencia en torno a ella sería la adopción, por lo cual privó de la patria potestad al Sr. Moreno y la Sra.

Ramos. Consiguientemente prohibió las relaciones paterno y materno filiales y autorizó al Departamento de la Familia a consentir a la adopción. De ésta última determinación apela Wandaliz Ramos.

II.

La apelante alega que el foro de instancia erró al privarla de la patria potestad sobre su hija sin seguir el procedimiento establecido en laLey para el Amparo de Menores, supra, y sin cumplir con el debido proceso de ley. Por su parte, el apelado, Departamento de la Familia, asegura que el procedimiento seguido en el caso de marras cumplió con todos los requisitos de laLey para el Amparo de Menores...

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