Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2002, número de resolución KLAN200200172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002

LEXTCA20020614-07 Roman Iglesias v. John Dor C/P Nate Johnston

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

ELMO ROMÁN IGLESIAS, MARÍA J. RODRÍGUEZ Apelantes v. JOHN DOE C/P NATE JOHNSTON; OBED VÁZQUEZ Apelados
KLAN200200172
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CDP1998-0155 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de junio de 2002.

-I-

Elmo Román Iglesias y María J. Rodríguez (en lo sucesivo “Román Iglesias y Rodríguez”) solicitan se revoque una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 6 de noviembre de 2001, archivada en los autos copia de su notificación el 24 de enero de 2002, en el caso Elmo Román Iglesias y su esposa María J. Rodríguez Román y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos v. John Doe c/p Nate Johnston y Jane Doe y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y otros, Civil Núm. CDP98-0155 sobre Daños y Perjuicios. El dictamen determinó negligencia en cuanto al codemandado Nate Johnston, por unos hechos

alegadamente ocurridos el 8 de julio de 1997, en horas de la madrugada, en el Municipio de Quebradillas, en el que resultó con daños físicos Elmo Román Iglesias. Por otro lado, en cuanto al otro codemandado Obed Vázquez (en lo sucesivo “Obed Vázquez”), se declaró Sin Lugar la causa de acción incoada contra éste.

Con el beneficio del alegato de Román Iglesias y Rodríguez, su alegato suplementario, el alegato de Obed Vázquez, su alegato de réplica y la exposición narrativa de la prueba, resolvemos.

-II-

El caso de autos se origina con la presentación de una demanda en daños y perjuicios, en contra de Nate Johnston y Obed Vázquez, por hechos alegadamente ocurridos el 8 de julio de 1997. En la referida fecha, según alegaciones de la demanda, Elmo Román Iglesias, se encontraba a eso de las 12:30 a 1:00 de la madrugada, frente a su negocio, ubicado en la calle Lamela de Quebradillas, acompañado de su esposa, sus dos hijos, un amigo, la esposa de éste, y la novia de uno de sus hijos. En ese momento los codemandados Nate Johnston y Obed Vázquez estacionaron su automóvil frente al negocio de Román Iglesias, y alegadamente le dijeron a uno de los hijos de éste que deseaban hablar con las mujeres que se encontraban con ellos. Ante la negativa del hijo de Román Iglesias se inició una pelea, en la que el codemandado Nate Johnston agredió a Román Iglesias, mientras Obed Vázquez peleaba con uno de los hijos de Román Iglesias.

Así las cosas, el 30 de abril de 1998 Iglesias y Rodríguez presentaron demanda en daños y perjuicios, en la que reclamaban de los codemandados Nate Johnston y Obed

Vázquez, la suma de $100,000 por los daños físicos sufridos por Román Iglesias; $40,000 por sus angustias y sufrimientos; $40,000 por las angustias y sufrimientos de su esposa María J. Rodríguez; y $25,000 por los daños y pérdidas sufridos por la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Habiendo sido emplazadas las partes, en o alrededor del 28 de agosto de 1998, el codemandado Obed Vázquez presentó su contestación a la demanda, en la que alegó, entre otras, como parte de sus defensas afirmativas, no ser responsable en derecho por los daños reclamados...

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