Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2002, número de resolución KLRA0200258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200258
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002

LEXTCA20020617-07 Vega Orengo v. Chabrier Negron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

MARIA DEL R. VEGA ORENGO Querellante-Recurrida v. IVAN CHABRIER NEGRON Querellado-Recurrente KLRA0200258 Revisión Procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Civil Núm. 500002008 SOBRE: Reparación Defectuosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2002.

El Sr.

Iván Chabrier Negrón (querellado-recurrente) comparece ante nos solicitando la revisión de la Resolución emitida el 19 de marzo de 2002 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la querella presentada por la Sra. María del R. Vega Orengo (querellante-recurrida).

A continuación el trasfondo fáctico y procesal del caso de autos.

I.

El 18 de septiembre de 2001 la querellante-recurrida presentó querella ante DACO por alegada reparación defectuosa de su vehículo de motor. Dicho foro administrativo halló probado que el 30 de junio de 2001 la querellante-recurrida contrató con el querellado-recurrente la reparación del componente de transmisión y que éste le

consiguiera la pieza del planetario y se la instalara. La parte querellante-recurrida desmontó la pieza a reparar y la entregó al querellado-recurrente. La querellante-recurrida pagó al querellado-recurrente la cantidad de $600.00 por el arreglo de la transmisión y $250.00 por el planetario, tal y como fue pactado por ambas partes.

Una vez reparada la transmisión, el querellado-recurrente entregó la pieza y advirtió a la querellante-recurrida que tenía que lubricar la pieza con 6 a 7 cuartos de aceite. Al día y medio de uso, la pieza reparada comenzó a fallar por lo cual, y ante la garantía de 3 meses ofrecida por el querellado-recurrente, llevó el automóvil al taller y reclamó la garantía. El querellado-recurrente alegó que el fallo se debió a que la pieza no se lubricó como éste especificó y que por lo tanto, la garantía no cubriría la reparación. Además, el planetario también se había dañado y quedaba fuera de la garantía igualmente.

Insatisfecha con la labor realizada por el Sr. Iván Chabrier Negrón, la Sra. María del R. Vega Orengo presentó la querella antes descrita ante el DACO. Un técnico del DACO realizó una inspección del vehículo objeto de la querella y posteriormente el foro administrativo celebró vista adjudicativa donde recibió tanto prueba documental como testifical. Conforme a ella, el Juez Administrativo de DACO ordenó al querellado-recurrente el reembolso de los...

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