Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2002, número de resolución KLRA20020409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20020409
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002

LEXTCA20020617-08 González Lozano v. Junta de Libertad Condicional Recurridos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

OQUI GONZALEZ LOZANO RECURRENTE v. JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL RECURRIDOS KLRA20020409 REVISION ADMINISTRATIVA PROCEDENTE JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL CASO NUM: 83469

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2001.

Comparece ante nos, Oquí González Lozano solicitando la revisión de una determinación administrativa por la Junta de Libertad Condicional.

La comunicación no cumple con ninguno de los requisitos de la Regla 56 y siguientes de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, por lo que no puede ser considerado como una revisión administrativa o cualquier otro recurso. Entre los incumplimientos podemos mencionar requisitos de forma, así como la falta de una resolución para revisar. Es más, según surge del párrafo cuarto de su escrito, lo que pretende el recurrente es que revisemos una conversación que él tuvo

con su trabajadora sociopenal. Las disposiciones reglamentarias sobre los recursos a presentarse ante este Tribunal deben observarse rigurosamente Arriaga Rivera v. F.S.E., 98 J.T.S. 28; Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R.

642. Existe una diferencia conceptual con efectos jurídicos distintos entre lo que es requisito de cumplimiento estricto y requisito jurisdiccional. Loperena Irizarry...

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