Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2002, número de resolución KLRA20020409
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20020409 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
OQUI GONZALEZ LOZANO RECURRENTE v. JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL RECURRIDOS | KLRA20020409 | REVISION ADMINISTRATIVA PROCEDENTE JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL CASO NUM: 83469 |
Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2001.
Comparece ante nos, Oquí González Lozano solicitando la revisión de una determinación administrativa por la Junta de Libertad Condicional.
La comunicación no cumple con ninguno de los requisitos de la Regla 56 y siguientes de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, por lo que no puede ser considerado como una revisión administrativa o cualquier otro recurso. Entre los incumplimientos podemos mencionar requisitos de forma, así como la falta de una resolución para revisar. Es más, según surge del párrafo cuarto de su escrito, lo que pretende el recurrente es que revisemos una conversación que él tuvo
con su trabajadora sociopenal. Las disposiciones reglamentarias sobre los recursos a presentarse ante este Tribunal deben observarse rigurosamente Arriaga Rivera v. F.S.E., 98 J.T.S. 28; Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R.
642. Existe una diferencia conceptual con efectos jurídicos distintos entre lo que es requisito de cumplimiento estricto y requisito jurisdiccional. Loperena Irizarry...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba