Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0100992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002

LEXTCA20020620-04 López Ocasio y Otros v. Cooperativa de Ahorro Santa Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

ADA I. LÓPEZ OCASIO Y OTROS

Demandante-Apelado

v.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CRUZ Y OTROS

Demandado-Apelante

KLAN0100992

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Nulidad de contrato y daños y perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP1996-0619 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2002.

Comparece la parte demandada-apelante, Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante PROSAD-COOP, y nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. María del Carmen Martínez Lugo, Juez ), el 23 de agosto de 2001. En dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar una demanda de nulidad de contrato de compraventa y como consecuencia la nulidad del contrato accesorio de hipoteca. Además, dispuso en dicha sentencia que la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced, por ser sucesora en derecho de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa

Cruz, deberá devolver a Ada I. López Ocasio y a Luis Salvador Román Meléndez, parte demandante-apelada, las prestaciones hechas en la compraventa incluyendo diez mil dólares ($10,000.00) de pronto, tres mil dólares ($3,000.00) de mejoras hechas a la propiedad, los gastos de cierre incurridos, los intereses legales sobre esas sumas desde diciembre de 1996 y el incremento en valor de la propiedad conforme al valor actual de tasación que arroje la misma. También el Tribunal de Primera Instancia condenó a los co-demandados-apelantes, PROSAD-COOP, al pago solidario de tres mil dólares ($3,000.00) de honorarios de abogados, así como al pago de costas y gastos del procedimiento a favor de los demandantes-apelados.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable se confirma la sentencia apelada.

I

El 22 de julio de 1993, los esposos Ada Irma López Ocasio y Luis Salvador Román Méndez, parte demandante-apelada, adquirieron de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Cruz una propiedad residencial de dos plantas. El precio de compraventa fue de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00), de los cuales los demandantes-apelados dieron un pronto pago de diez mil dólares ($10,00.00) y constituyeron hipotecas a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Cruz garantizando un pagaré hipotecario por la suma de treinta y ocho mil dólares ($38,000.00). Los gastos de cierre ascendieron a tres mil dólares ($3,000.00). La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Cruz había adquirido dicha propiedad en venta judicial, como resultado de un procedimiento de ejecución de hipoteca y subasta.

Luego de la compraventa anteriormente descrita, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced adquirió las deudas y activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Cruz. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Cruz, ante una crisis administrativa y fiscal que ponía en peligro los haberes de sus socios dueños, fue colocada en una sindicatura por PROSAD-COOP a tenor con los poderes conferidos a esa instrumentalidad pública por la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, 7 L.P.R.A. sec. 1301 y ss. Como parte del proceso de liquidación, el 1ro de febrero de 1994, PROSAD-COOP y la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced suscribieron un contrato de compraventa y asunción de obligación mediante el cual la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced compró todos los activos y obligaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Cruz, incluyendo el pagaré garantizando la hipoteca suscrito por los demandantes-apelados y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Cruz. PROSAD-COOP se obligó a pagarle a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced las sumas a que asciendan las perdidas de cada contrato, incluyendo contingencias por demandas incoadas antes del contrato, o pérdidas que se originaran del contrato tan pronto se determinara por las partes el total de las mismas.

Los demandantes-apelados, Aida I. López Ocasio y Luis Salvador Román Meléndez, tomaron un préstamo y realizaron mejoras a la propiedad por un valor aproximado de cinco mil dólares ($5,000.00). Las mejoras hechas fueron la reparación de un pozo séptico, pintura, accesorios de baños, instalaciones de “screen”, un muro de contención y gabinetes de cocina. Para el 1995, mientras realizaban una instalación eléctrica en la segunda planta de la casa, los demandantes-apelados López Ocasio y Román Meléndez advinieron en conocimiento de la presencia de asbesto en la segunda planta de la propiedad. Los demandantes-apelados le comunicaron este hecho a varios funcionarios y empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced, pero estos nunca le resolvieron el problema. La Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced le encomendó la realización de un estudio a J. R. Consultation Sales, que confirmó el hecho de la presencia de asbesto en la residencia. Además, una Certificación del Registro de la Propiedad reflejó que la segunda planta de la propiedad estaba construida de “durotex.”1 El hecho de que la segunda planta de la residencia fuera de “durotex” fue un hecho desconocido por los demandantes-apelados al momento de efectuar la compraventa.

Los demandantes-apelados vivieron la propiedad e hicieron los pagos correspondientes a la hipoteca hasta el mes de diciembre de 1996. El 4 de diciembre de 1996, Ada Irma López Ocasio y Luis Salvador Román Méndez, parte demandante-apelada, presentaron demanda contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Cruz ahora Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced, solicitando la rescisión del contrato de compraventa, la devolución de lo pagado por la propiedad y los intereses que dicho dinero devengue, y así como que se les indemnice por los daños y perjuicios sufridos por la suma de doscientos tres mil dólares ($203,000.00), más intereses, costas y honorarios de abogados. La alegación principal de la demanda es que el consentimiento del contrato de compraventa estuvo viciado, toda vez que la propiedad estaba construida con asbesto y que si los demandantes-apelados López Ocasio y Román Meléndez lo hubieran sabido, no hubieran comprado la propiedad.

El 24 de enero de 1997, los demandantes-apelados, Ada I. López Ocasio y Luis Salvador Román Méndez, radicaron demanda enmendada a los únicos efectos de incluir a PROSAD–COOP como parte demandada por ser la responsable de proveer a todas las cooperativas de Puerto Rico de un seguro de acciones y depósito y porque se desprende del contrato suscrito entre PROSAD–COOP y la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced que la primera asume ciertas obligaciones de la segunda.

Para el 11 de abril de 1997, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced presentó su contestación a la demanda enmendada y demanda contra coparte contra PROSAD-COOP. En su contestación, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced negó ser la sucesora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Cruz, por lo que negó tener que responder a los demandantes-apelados. En cuanto a PROSAD-COOP, la cooperativa alega que Prosad-Coop le responde por virtud del contrato suscrito entre ambas entidades el 1ro de febrero de 1994, según el cual PROSAD-COOP se obligó a indemnizar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced. El 5 de junio de 1997, PROSAD–COOP contestó la demanda.

El 17 de junio de 1997, PROSAD-COOP presentó moción de sentencia sumaria parcial basado en los términos y condiciones del contrato de compraventa y asunción de obligaciones suscrito por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR