Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0200083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002

LEXTCA20020620-16 Allende Romero v. Figueroa Mendoza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

MARÍA DE LOS ÁNGELES ALLENDE ROMERO Apelante v. ELBA FIGUEROA MENDOZA, su esposo JOHN DOE y la Sociedad LEGAL DE Gananciales por ellos constituida Apelados KLAN0200083 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Río Grande SOBRE: COBRO DE DINERO Y DESAHUCIO Caso Núm. CD00-449 Y CD00-450

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2002.

La parte apelante María de los Ángeles Allende Romero, acude ante nos de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, que declaró ha lugar la demanda de desahucio que ésta presentara y no ha lugar la reconvención que presentara la parte apelada Elba Figueroa Mendoza, et als.

Alega en síntesis que erró el tribunal de instancia primero, al resolver que la parte apelante incumplió con el contrato de opción de compra; segundo, al resolver que la parte apelada no operó el negocio desde 1990 hasta el 1994, por las actuaciones de la parte apelante despojándola de la posesión del local y concederle daños por tal

actuación; tercero, al admitir preguntas sugestivas a la parte apelada durante el interrogatorio directo en la vista; cuarto, al utilizar un proyecto de sentencia sin evaluar la prueba presentada; quinto, al resolver que la Compañía de Fomento Recreativo era parte indispensable, unirla al pleito y ordenar que se suscribiera un contrato de arrendamiento; sexto, al resolver que la parte apelada tenía derecho a las mejoras realizadas y determinar su valor en $3,000.00 dólares; séptimo, al eximir a la parte apelada del pago de los cánones de arrendamiento adeudados; y octavo, al no encontrar que la parte apelada actuó con temeridad.

Se modifica la sentencia apelada revocándose en cuanto al ordenarse que se suscribiera un contrato de arrendamiento entre la parte apelante Allende Romero y la Compañía de Fomento Recreativo; y en relación a los $3,000.00 concedidos a la parte apelada Figueroa Mendoza, por concepto de las mejoras útiles realizadas. Así modificada, se confirma sobre los demás extremos.

Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen al presente recurso comenzaron el 15 de abril de 1986, cuando las partes otorgaron un contrato de arrendamiento sobre una estructura en concreto y madera con techo de zinc, levantada por la parte apelante en terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en especial perteneciente a la Compañía de Fomento Recreativo. El local arrendado está localizado en la Playa de Piñones en el área conocida como La Pocita en Boca de Cangrejos de Torrecilla Baja en Loíza. (Ap. 1, pág. 3.) (E.E.P., págs. 1-2, 6.)

En el contrato de arrendamiento se pactó que la estructura se dedicaría al negocio de barra restaurante y el término del arrendamiento sería por cinco (5) años, prorrogables a dos (2) años adicionales. El canon de arrendamiento pactado fue por la suma de $175.00 mensuales. En cuanto a las mejoras, las partes pactaron lo siguiente:

...
SEXTO

La ARRENDATARIA podrá llevar a cabo todas las mejoras que interese para conformar el local al negocio a ser instalado en el mismo, siendo por cuenta de ésta dichas mejoras, las que quedarán a beneficio de la ARRENDADORA a la entrega del local por parte de la ARRENDATARIA, sin que la arrendadora tenga que pagar suma alguna por tales mejoras.

...

(Ap.

1, pág. 3.)

La parte apelada Figueroa Mendoza le realizó una serie de mejoras a la estructura, tales como: 1) baños para damas y caballeros, pues antes sólo existía una letrina; 2) arregló los techos de zinc; 3) abrió una ventana en la pared de la parte de atrás de la estructura para poder atender a los clientes por la parte de la playa; y 4) cerró la parte del local que daba hacia la calle. Además, la parte apelada compró la estructura del lado derecho al cruzar la calle perteneciente a la señora Elsa Mangual y utilizó el espacio para estacionamiento. En septiembre de 1989, con el paso del huracán Hugo el local arrendado sufrió grandes daños en algunas partes, entre las cuales estaban las mejoras realizadas.

En la colindancia de la parte de atrás del negocio, había un espacio de terreno que era utilizado tanto por la parte apelada como por los demás negocios del área, como un basurero y estacionamiento. Posteriormente, la parte apelada con el permiso de la señora Elsa Mangual, limpió el basurero y construyó un techo de madera que utilizaba también para atender a sus clientes. (E.E.P., págs. 6-7.)

Durante los años 1990 y 1991, la parte apelante Allende Romero presentó dos (2) demandas de desahucio en contra de la parte apelada, pero ambas fueron desestimadas sin perjuicio por incumplimiento con los requisitos establecidos por la Ley de Alquileres Razonables. La parte apelante y sus familiares también presentaron varias denuncias y querellas por alteración a la paz en contra de la parte apelada, pero no prosperaron tampoco. El 13 de agosto de 1993, el tribunal de instancia emitió una orden para que la parte apelante, sus empleados y representantes, se abstuvieran de interferir con las obras de reparación y operación del negocio. No obstante, la parte apelante y sus familiares continuaron impidiéndole a la parte apelada la entrada al local arrendado y repararlo. (E.E.P., págs. 5, 10.)

La parte apelada Figueroa Mendoza no tuvo la posesión del local arrendado desde el 1990 hasta el 1994, sin embargo, pagó los cánones de arrendamiento hasta el 15 de abril de 1994. La parte apelante no le exigió el pago de los mismos hasta el 15 de abril de 2000, cuando presentó la demanda en su contra. A finales de 1994, la parte apelada construyó una estructura en forma de bohío en el terreno colindante a la parte de atrás, el cual ésta había limpiado anteriormente para colocar un techo de madera, donde atendía sus clientes y que tanto ella como los locales del área utilizaban para estacionamiento. La construcción de dicha estructura, de acuerdo a la prueba testifical presentada, fue en alrededor de $1,500.00 en materiales. La estructura del bohío está unida por el lado derecho del local arrendado y la única entrada a ambas estructuras es por el...

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