Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0200503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200503
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002

LEXTCA20020807-05 Arroyo Ferrer v. Soto Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

HARVEY ARROYO FERRER, VILMA ARROYO FERRER Demandantes-Apelantes v. DIANA SOTO ACOSTA Demandada-Apelada KLAN0200503 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUM. IAC1999-0455

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2002.

La Sra. Diana Soto Acosta apela la Sentencia de 8 de abril de 2002 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), en la cual se adjudicó la división de la comunidad de bienes creada a partir del fallecimiento del Sr. Harvey Arroyo Fernández, quien en vida fuera su esposo y padre de los apelados, Harvey Arroyo Ferrer y Vilma Arroyo Ferrer.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada y su anuencia con los señalamientos de error hechos por la apelante, exponemos sumariamente el trasfondo fáctico relativo al caso de marras y resolvemos conforme a derecho.

I.

El 2 de noviembre de 1999 los hermanos Harvey y Vilma de apellidos Arroyo Ferrer presentaron Demanda contra la apelante sobre división de comunidad hereditaria ante el TPI. En síntesis adujeron ser los únicos hijos del Sr. Harvey Arroyo Fernández (el causante), quien falleciera el 11 de mayo de 1998, estando casado con la apelante. Solicitaron la división de la comunidad existente entre éstos y la apelante, a raíz de la muerte de su padre, tras el correspondiente inventario y avalúo de los bienes dejados.

Oportunamente la apelante presentó su contestación a la demanda negando en términos generales lo alegado en ella. Posteriormente, la apelante presentó enmienda a la contestación a la demanda con el fin de aceptar a beneficio de inventario su porción de usufructo viudal correspondiente.

Durante la tramitación del caso las partes estipularon de una parte que la apelante es viuda del causante, quien falleció el 11 de mayo de 2002. De otra parte, estipularon que los apelados son los únicos hijos del causante, producto de su primer matrimonio. Las partes presentaron además, prueba documental sobre la titularidad de los bienes, los gastos del funeral y entierro, así como evidencia del pago de las deudas del causante. Levantaron controversia sobre el carácter ganancial de dos propiedades, de una parte, la estructura de hormigón construida en un terreno privativo de la apelante en Mayagüez, y de otra parte, dos cuerdas de terreno en Sabana Grande.

El 25 de septiembre de 2001 el TPI celebró vista en el caso de autos a la cual comparecieron ambas partes junto con su representación legal. Así las cosas, las partes estipularon la existencia y valor de los siguientes bienes: (1) Guagua Ford Bronco; (2) lancha; (3) compresor; (4) cuatro torres y dos gatos; (5) tractor podadora; (6) cuentas bancarias (sobre las cuales las partes acordaron dividirse el balance en partes iguales); (7) participación equivalente a 2/20 partes en un terreno en el Barrio Sábalos de Mayagüez (sobre la cual los apelados acordaron pagar a la apelante la cantidad de $5,000.00 para...

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