Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN0101169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020905-09 Cancel De Jesús v. Soto Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE-AIBONITO

DAISY CANCEL DE JESUS, MADELINE Apelación procedente

SOTO CANCEL, ORLANDO LUIS SOTO del Tribunal de

CANCEL, FERNANDO LUIS SOTO Primera Instancia,

CANCEL, WANDA IVETTE SOTO Sala de Ponce

CANCEL, Y LESLIE SOTO CANCEL KLAN0101169

DEMANDANTES-APELANTES

v.

CASO NUM. JPE2000- 0782

WILSON SOTO SOTO

DEMANDADO-APELADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza

Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2002.

La parte demandante-apelante nos solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, mediante la cual desestimó su acción de desahucio presentada contra el demandado-apelado determinando que la propiedad objeto del pleito pertenecía a la madre ya fallecida de este último procediendo la partición y adjudicación de los bienes hereditarios. Por los fundamentos que elaboramos, se confirma el dictamen recurrido.

Se trata de una acción de desahucio en precario en su origen. Los demandantes-apelantes la instaron alegando ser dueños de una casa que el demandado-

apelado ocupaba por tolerancia de éstos sin contrato ni título de ninguna naturaleza siendo un mero precarista a quien se le había solicitado el desalojo y entrega sin éxito. Véase, demanda en págs. 10-12 del recurso, anejo 2.

El demandado-apelado contestó. Negó esencialmente todos los hechos.

Alegó que la casa que existió originalmente perteneció a su madre, María C.

Soto Rodríguez, y la ocupó junto a ella desde 1992 hasta el presente. Añadió que al ella fallecer, el valor de la propiedad era de $8,000 siendo reconstruida por él “casi en su totalidad”. Reconoció que los codemandantes Madeline, Orlando, Luis, Fernando Luis y Wanda Ivette Soto Cancel, hijos de su hermano ya fallecido, Orlando, quien era el esposo de la codemandante Daisy Cancel, les corresponde en la casa una participación equivalente a $333.33 a cada uno los que está dispuesto a pagar. Véase, contestación a demanda, apéndice del recurso, págs. 13-15.

Posteriormente comparecieron los hermanos del demandado-apelado como interventores. Señalaron que la propiedad les pertenece en partes iguales por ser herederos de la señora Soto Rodríguez quien la adquirió de su hermano Orlando Soto Soto, mediante permuta. Alegaron adicionalmente que su actitud y la de su hermano Orlando en vida, fue la de ceder la casa al demandado-apelado.

Celebrada la vista en sus méritos, a base de la prueba documental y testifical ofrecida y admitida, así como la credibilidad que dicha prueba le mereció, el tribunal de instancia resolvió. Desestimó la demanda. Determinó que la casa pertenecía a doña María, madre del demandado, y que los demandantes no tenían razón de pedir por cuanto fallecida ésta lo que procedía era la partición y adjudicación de los bienes hereditarios.

Los hechos en que basó su determinación son los siguientes. Los demandantes componen la sucesión de Orlando Luis Soto Soto, fallecido el 5 de enero de 1997. El demandado y los interventores son hermanos de dicho causante, siendo todos hijos de María Soto Rodríguez, fallecida el 6 de octubre de 1992.

En 1961, la codemandante Daisy Cancel Lugo y su fallecido esposo, Orlando Soto Soto, adquirieron de los esposos Ramón Rivera Rodríguez e Isabel Colón Mercado una casa de madera y zinc radicada en el número...

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