Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN0200809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200809
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020919-10 Consejo de Titulares del Condominio Palmanova Plaza v. Wawrzyniak

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PALMANOVA PLAZA Apelado-Demandante v. WALTER WAWRZYNIAK, WILLIAM WAWRZYNIAK; CINDY, INC. DURO DESIGN, INC.; T.E.W., INC. Apelantes-Demandados
KLAN0200809
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. HAC2001-0039 Sobre: Conveniencia de Celebrar Vista Evidenciaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2002.

La causa de título trata de una genuina y apretada controversia. Por entender que sería provechoso y deseable revocamos la sentencia del hermano foro de Instancia y, devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao, para que se celebre vista evidenciaria. Exponemos.

I

El señor Walter Wawrzyniak y otros, en adelante los (“apelantes”) solicitan la revisión de

la sentencia emitida el 18 de junio de 2002 por el TPI, que fuera archivada en autos el 3 de julio del presente año. Mediante el referido dictamen el TPI emitió sentencia declaratoria en la que adjudicó a favor del Consejo de Titulares del Condominio Palmanova Plaza, en lo sucesivo (“el Consejo”) la suma de ($113,327.31) producto de una transacción habida entre el Consejo y la compañía Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc., (“Royal”) por concepto de los daños sufridos por el condominio a raíz del paso del Huracán Georges por Puerto Rico el 22 de septiembre de 1998. En realidad, la cantidad de $113,327.31 es parte del pago total de $805,393.63 que los ajustadores del Consejo y Royal negociaron.

Inconforme, los apelante presentaron recurso de Apelación el 2 de agosto de 2002, radicando el Consejo su Oposición a Apelación el 3 de septiembre de 2002.

Con el beneficio de ambas articuladas comparecencias estamos en condición de resolver como adelantáramos.

II

Los apelantes alegan que el foro recurrido incurrió en los siguientes errores:

“Primer Error:

Erró el Tribunal de Instancia al negarse a considerar la prueba presentada por los demandados-apelantes o al no celebrar una vista evidenciaria para descubrir la verdadera intención de las partes en el contrato de transacción entre Royal y el Consejo.

Segundo Error

Erró el Tribunal de Instancia al dictar sentencia declaratoria sin celebrar una vista evidenciaria...

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