Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2002, número de resolución KLRA01000029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA01000029
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020930-19 Colón Meléndez v. Junta de Directores del Condomio Torrelinda,ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN

PANEL I

MAXIMINA COLON MELENDEZ Querellante v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO TORRELINDA, ET ALS. Querellado MAXIMINA COLON MELENDEZ Querellante v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO TORRELINDA, ET ALS. Querellado MAXIMINA COLON MELENDEZ Querellante v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO TORRELINDA, ET ALS. Querellado
KLRA01000029
KLRA01000030
KLRA01000031
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre Propiedad Horizontal Querella Núm. 100006340 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre Propiedad Horizontal Querella Núm. 100006340 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre Propiedad Horizontal Querella Núm. 100006340

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2002.

Se nos solicita la revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor mediante la cual se le ordenó a la Junta de Directores del Condominio Torrelinda adoptar las medidas necesarias para que cincuenta y cuatro (54) titulares restituyan la fachada exterior del condominio a su estado original.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I

El 25 de junio de 1999 la querellante, Maximina Colón Meléndez (“Sra. Colón”) presentó una querella contra la Junta De Directores del Condominio Torrelinda (“la Junta”) ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”). Alegó que la Junta había permitido cambios de fachada contrarios a la escritura matriz del condominio, a la Ley de Propiedad Horizontal y a las decisiones del Tribunal Supremo. Argumentó que, mediante comunicación escrita del 5 de abril de 1999, le informó a la Junta sobre el asunto citando las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal que regulaban los cambios de fachada, la estética y el diseño arquitectónico que originalmente tenía el edificio y señalando el incumplimiento con dicha ley. Adujo que la actuación de la Junta era una evasiva. Solicitó que DACO paralizara cualquier cambio de fachada subsiguiente, que le ordenara a la Junta y a los titulares cuyos apartamentos tenían cambios de fachada que en el término de seis (6) meses hicieran las gestiones necesarias para devolver la fachada de sus respectivos apartamentos a la forma original y que le prohibiera a la Junta permitir alteraciones de fachada a menos que las mismas fueran aprobadas por unanimidad del Consejo de Titulares.

El 19 de mayo de 2000 la Sra. Colón presentó una querella enmendada ante DACO en la cual señaló los cambios a la fachada del condominio efectuados por cincuenta y cuatro (54) titulares, a quienes identificó por sus nombres y número de apartamento. Señaló que los cambios que constituían alteración de fachada consistían en: instalación de aires acondicionados, instalación de rejas, cambio de ventanas originales por otras distintas, cierre de balcones con cristal, instalación de tormenteras, sustitución de puertas corredizas originales por otras tipo francés y cierre de terrazas en tres de los cuatro “penthouses”. Posteriormente, las partes se reunieron para discutir y simplificar las controversias. Como resultado de ello, se redujeron a tres (3) las controversias ante la consideración de DACO, a saber:

  1. La alegada violación de fachada de las ventanas de cristal transparentes y las ventanas francesas existentes en el condominio.

  2. La alegada violación de fachada consistente en la construcción de terrazas en tres de los cuatro “penthouses” del condominio.

  3. La alegada violación de fachada en la extensión de balcones y balcones cerrados en cristal.

    La vista administrativa ante DACO se celebró los días 21 de agosto de 2000, 18 de octubre de 2000 y 20 de octubre de 2000.1 Durante la vista desfiló la siguiente prueba testifical:

  4. Por la parte querellante: Maribel Mallens Enriquez, Maximina Colón Meléndez, Eileen Vélez y Quintín de Jesús, Tesorero de la Junta.

  5. Por la parte querellada: Rafael A. Morales, Alicia Calderón de Putnam, Secretaria de la Junta, Waleska Cora Burgos, Presidenta de la Junta, Juan Ramón Otero Brush y Carmen Gladys Martínez de Otero.

  6. Por los interventores: Amalia Lluch Vélez, Jorge Cruz Velázquez, Nora Medina González y el Arquitecto Andrés Mignucci Giannoni, perito.

    Además, se presentó la siguiente prueba documental: escritura matriz; planos del edificio; el reglamento inscrito en el Registro de la Propiedad; cinco (5) juegos de fotos que mostraban los balcones extendidos y cerrados en cristal así como los balcones originales, las terrazas construidas en tres de los cuatro “penthouses”, los varios tipos de ventanas instaladas incluyendo las ventanas originales; un panfleto (“brochure”) mostrando una representación de la fachada original del condominio.

    Por razones de enfermedad, debidamente documentadas mediante certificados médicos, los interventores Nilda Quirindongo de Mejías (PH-4) y Lcdo. Luis Fernández Ramírez, representante de Casen, Inc. (PH-2) sometieron sus testimonios mediante declaraciones juradas y argumentaciones sobre el derecho aplicable que formaron parte del expediente administrativo.

    El 6 de noviembre de 2000, el DACO emitió resolución ordenando lo siguiente:

    “Dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la parte querellada, Junta de Directores del Condominio Torrelinda, adoptará todas las medidas necesarias para que los cincuenta y cuatro (54) titulares incluidos en la querella enmendada de 19 de mayo de 2000, restituyan a su estado original la fachada exterior del Condominio Torrelinda, en las áreas de: la extensión y cierre de balcones de la sala y del cuarto master, cambio de ventanas y extensión y cierre de terrazas, incluyendo acudir al Tribunal de Primera Instancia para lograr dicho propósito.”

    Inconformes, los querellados acudieron en revisión ante este Tribunal presentando tres (3) recursos, a saber:

  7. KLRA0100029 – presentado el 12 de enero de 2001 por la interventora Nilda Quirindongo de Mejías, dueña del PH-4. A ésta se le ordenó que volviera a su estado original las dos terrazas que había cerrado usando madera y ventanales en cristal. La Sra. Quirindongo señaló los siguientes errores:

    Erró el DACO al no aplicarle a la querellante la doctrina de incuria en la radicación de su querella, a pesar de que esperó más de ocho (8) años luego de adquirir su apartamiento para presentarla.

    Erró el DACO al no aplicarle a la querellante la doctrina del impedimento por actos propios, a pesar de ésta haber aceptado los cambios realizados en el Condominio mediante sus actos y pactos.

    Erró el DACO al descartar prácticamente la totalidad de la prueba material, documental y testifical presentada por los querellados, sin base para ello, especialmente en lo concerniente al estado de peligrosidad en que se encuentran aquellos titulares cuyos apartamientos colindan con el residencial Quintana, donde ocurren balaceras frecuentes.

    Erró el DACO al no aceptar que el interés jurídico de la protección de la vida y propiedad de los titulares va por encima de la protección de la fachada, por lo que los cambios encaminados a proteger la vida de los condóminos pueden aprobarse por mayoría, aunque afecten un elemento común.

  8. KLRA0100030 –

    presentado el 12 de enero de 2001 por los interventores Angelina Rivera de Bauzá (Apto. 203), Alicia Calderón de Putnam (Apto. 204), Israel Díaz Castro (Apto. 206), Gladys Altieri Ramírez (Apto. 501), Hilda Montedeoca (Apto. 603), Juan R. Otero (Apto. 704), Pilar M. Torres (Apto. 906), Félix R. Amador (Apto.

    1002), Amalia Lluch Vélez (Apto. 1004), Iris Ortiz Flores (Apto. 1005), Waleska Cora (Apto. 1006), Wilma Riefkohl (Apto. 1103), Norah Medina (Apto. 1104), Anibel Ramírez de Altieri (Apto. 1105), Norma Bravo Vázquez (Apto. 1106) y Jorge Cruz Velázquez (apto. 1205), conjuntamente con la Junta de Directores del Condominio Torrelinda. A los interventores se les ordenó restituir a su estado original los balcones que habían sido extendidos y cerrados utilizando cristales y las ventanas que habían sido cambiadas por unas distintas a las originales. Las partes señalaron los siguientes siete (7) errores:

    Erró el DACO al negar la existencia del consentimiento unánime requerido por ley para legitimar los cambios realizados en el edificio desde hacía más de veinte años, cuando a principios de 1976 una asamblea de titulares aprobó por unanimidad la extensión de los balcones. La Agencia Recurrida incurrió en este error, al no aquilatar objetivamente la prueba incontrovertida que tuvo ante sí, reflejando así grave prejuicio y parcialidad.

    Erró el DACO al no aplicarle a la querellante la doctrina de incuria en la radicación de su querella, para la que esperó más de ocho (8) años luego de adquirir su apartamento.

    Erró el DACO al no aplicarle a la querellante la doctrina del impedimento por actos propios, habida cuenta de que ésta adquirió su apartamento con cabal conocimiento de los cambios que se habían efectuado en el edificio, habiendo aceptado los mismos, según consta de su escritura de compraventa.

    Erró el DACO al reconocerle legitimación activa a una persona que adquiere un apartamento en un condominio, luego de que en éste se hubiesen efectuado cambios en la fachada que no fueron objetados por el anterior titular de quien adquirió la querellante.

    Erró el DACO al descartar sin base o justificación alguna el testimonio pericial del Arquitecto Andrés Mignucci respecto a que la instalación de ventadas tipo Miami transparentes no alteraban la fachada del edificio y...

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