Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN200200740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200740
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002

LEXTCA20021022-13 Maldonado González v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS MANUEL MALDONADO GONZALEZ Y VIRGILIO HUMBERTO MELÉNDEZ DAVILA APELANTES V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC. APELADOS KLAN200200740 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KPE2002-0307

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2002.

Los apelantes de epígrafe nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se desestimó la demanda de inter-dicto preliminar y permanente presentada por éstos.

Por los fundamentos que más adelante exponemos se modifica la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I.

Luis Maldonado González y Virgilio Meléndez Dávila, en adelante los apelantes, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia un recurso sobre

injunction preliminar y permanente contra la Hon. Gobernadora de Puerto Rico, en representación del Estado Libre Asociado (E.L.A.), el Director Ejecutivo del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Secretario de dicho Departamento.1 Los apelantes solici-taron que se dictara una orden para que el E.L.A. se abs-tuviera de imprimir, distribuir y ofrecer ciertas tabli-llas conmemorativas de la celebración de los cincuenta (50) años de la redacción y adopción de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y solicitaron, además, que se ordenara la recolección de las tablillas ya expedidas. Los apelantes alegaron que la expedición de dichas tablillas viola sus derechos constitucionales, y que la reglamentación administrativa vigente no permite el uso de la tablilla en controversia.

El Secretario de Transportación y Obras Públicas contestó la demanda y, entre otros asuntos, solicitó su desestimación por el fundamento de que los apelantes carecían de legitimación activa para instar la presente causa de acción.

Luego de diversos trámites procesales y la presenta-ción de numerosos escritos por las partes, el Tribunal a quo entendió que no había hechos esenciales en contro-versia y que el pleito podía disponerse por la vía sumaria. El 13 de junio de 2002 emitió la sentencia de la cual se apela ante nos. Conviene, pues, que transcribamos los hechos esenciales no controvertidos, según se plas-maron en la sentencia apelada:

  1. La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. 5002 et seq., faculta al Secretario del D.T.O.P., (en adelante "el Secretario") a expedir, conjuntamente con el permiso del vehículo de motor o arrastre, las tablillas correspondientes en los casos en que se inscribe, se renueva, se traspasa o se altera el uso de un vehículo de motor o de arrastre. Art. 2.17, 9 L.P.R.A. sec. 5018. La tablilla oficial actualmente usada en los vehículos de motor que transitan en Puerto Rico, lee "Isla del Encanto".

  2. A tenor con la autoridad así conferida, el Secretario ha aprobado la expedición de nume-rosas tablillas especiales. Entre las tablillas especiales aprobadas se encuentran varias con diferentes insignias o emblemas, tales como: (a) símbolos taínos indígenas (para Alcalde); (b) signos de figuras representativas del Morro (uso regular); (c) signos con la silueta geográfica de la isla más la figura de un coche del pasado (para carros históricos de Puerto Rico).

  3. Además, a tenor con dicha Autoridad, el Secre-tario ha aprobado y expedido un sinnúmero de logos para usos especializados, entre ellos el que otorga el permiso para que la tablilla refleje el nombre del dueño u otra referencia personal. Otros logos especializados que se utilizan son: (a) para Ex prisionero de Guerra; (b) para Cónsul Honorario; (c) para Senador; (d) para Representante; (e) para Alcalde; (f) para Legislador Municipal; (g) para Gobierno; y (h) para Radio aficionado. Bajo dicha autoridad, el Secretario ha diseñado y expedido tablillas especiales para diferentes tipos de vehículos: (a) taxi; (b) remolque; (c) grúa; (d) carga; (e) demostración; (f) arrastre; (g) ómnibus privado; (h) escolar; (i) público; y (j) en una época, para prensa.

    En el pasado también se han expe-dido ciertas tablillas conmemorativas, como la de "National Association of Governors" (NAG), cuando el Gobernador Pedro Roselló presidía dicha organización.

  4. La génesis de la tablilla conmemorativa del cincuentenario del Estado Libre Asociado es el Proyecto de la Cámara 838 presentado el 21 de marzo de 2001. El propósito de dicho proyecto de ley era: "para ordenar al Secretario de Trans-portación de Obras Públicas de Puerto Rico con-feccionar y expedir una tablilla conmemorativa del Cincuentenario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año 2002".

  5. La exposición de motivos de la ley establece:

    "En el 1952 el pueblo de Puerto Rico redactó su primera y única Constitución organizándose políticamente sobre una base democrática. Con la aprobación de la Cons-titución se creó como cuerpo político el Estado Libre Asociado de Puerto Rico... En otras jurisdicciones el uso de la tablilla se ha utilizado para conmemorar eventos significativos. Por ejemplo, en los Estados Unidos de América, se han confeccionado tablillas para conmemorar el Día de su Independencia, el Día de la Abolición de la Esclavitud u otros. La confección de la tablilla conmemorativa del cincuentenario de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, más que un simple recordatorio, es un homenaje a los hombres y mujeres que formaron parte de la histórica primera Asamblea Constituyente de Puerto Rico."

  6. El Secretario del D.T.O.P: José M. Izquierdo Encarnación, escogió el diseño actual y autorizó la orden de compra por la cantidad de [120,000]

    tablillas a un costo de $212,500.00 a favor de State of Louisiana Prison Enterprises, suplidor de las tablillas.

  7. Las tablillas se encuentran disponibles desde el 2 de enero de 2002.

    Aunque en principio creó confusión, la adquisición de la tablilla para un vehículo nuevo es voluntaria; de solicitarse un cambio en la tablilla oficial actualmente utili-zada se pagará un costo de $10.00.

  8. El diseño de la tablilla, contiene, de fondo, en el extremo derecho la bandera de Puerto Rico y en el extremo izquierdo la bandera de los Estados Unidos, en la parte superior lee Puerto Rico, y bajo el nombre de la isla la palabra Cincuentenario, en el centro tiene el escudo de Puerto Rico y en la parte inferior lee Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo éste los años conmemorativos, 1952-2002. Sobre este diseño está sobre puesto el número de tablilla correspondiente.

    En cuanto a la capacidad en la que comparecieron los apelantes, el Tribunal a quo dispuso lo siguiente:

    Los demandantes alegaron en cuanto a su capaci-dad de comparecencia lo siguiente: que el codemandante Luis Manuel Maldonado, fue candidato oficial por el Partido Nuevo Progresista al Senado de Puerto Rico en las elecciones generales del 7 de noviembre de 2002 y quien se ha presentado en los medios de comunicación como candidato a Senador por Acumulación por el mismo partido para las futuras elecciones del 2004. Sostiene, a los fines de esta-blecer su causa de acción y la acreencia a un remedio, que durante el mes de enero de 2002 se tras-ladó a un centro de servicios al conductor, ubicado en el Municipio de Utuado, para preguntar que tipo de tablilla se estaba expidiendo en el caso de que interesara adquirir un vehículo de motor, como así alega que tenía pensado, indica que se le informó que en ese momento sólo estaba disponible la tablilla conmemorativa del cincuentenario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que nadie le explicó que podía rehusar el uso de la misma o seleccionar otra por la cual él tendría que pagar una suma adicional de $100.00.

    El codemandante Virgilio Humberto Meléndez Dávila fue candidato a representante por el precinto 4 de San Juan en las primarias especiales celebradas el pasado 24 de febrero de 2002 y alega que volverá a serlo en el 2004. Igualmente sostiene, a los fines de establecer su causa de acción, que durante los meses de enero y febrero de 2002 y en ocasión de su campaña electoral, visitó varios lugares donde se venden vehículos de motor, específicamente señala la Ave.

    Kennedy en San Juan; allí fue informado que la Direc-toría de Servicio al Cliente estaba distribuyendo la tablilla conmemorativa, sin recibir orientación sobre la posibilidad de obtener una tablilla personalizada.

    El Tribunal de Primera Instancia resolvió que los apelantes tenían acción legitimada para instar la presente causa de acción. No obstante, declaró sin lugar la peti-ción presentada por éstos al concluir que: (a) el uso de la tablilla conmemorativa es voluntario; (b) nuestro régimen constitucional vigente es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (c) no hay contenido ideológico en la tablilla; (d) la tablilla contiene las banderas como sím-bolos oficiales de Puerto Rico y los Estados Unidos y que el lema Cincuentenario allí utilizado describe y evoca el estado colectivo jurídico del Pueblo de Puerto Rico consa-grado en la Constitución de Puerto Rico; (e) la reglamen-tación administrativa prohíbe el uso de las banderas para propósitos comerciales, que no están presentes en el caso de autos; (f) la impresión, distribución y ofrecimiento de las tablillas conmemorativas del Cincuentenario no viola disposición constitucional alguna. De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda de autos, por lo que ordenó su archivo y desestimación.

    Inconforme con tal dictamen, los apelantes comparecen ante nos mediante el presente recurso de apelación en el que sostienen que erró el Foro apelado:

  9. ...en la interpretación del Reglamento para la...

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