Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2002, número de resolución KLCE 96-0516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 96-0516
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021107-01 Roman Fonseca Ruiz Gutierrez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

NANCY ROMAN FONSECA PETICIONARIO V. JUAN ANTONIO RUIZ GUTIERREZ Y SU ESPOSA MILAGROS DIAZ CENTENO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS RECURRIDOS KLCE200201105 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO Caso: CAC1996-0516 SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 7 de noviembre de 2002.

La presente solicitud de certiorari es a consecuencia de una resolución del 19 de septiembre de 2002 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Rafael Ángel Flores Díaz) denegando una “solicitud de embargo en aseguramiento de sentencia”.

En 1996 la peticionaria Nancy Román Fonseca presentó una demanda contra el recurrido Juan Antonio Ruiz Gutiérrez sobre División de Comunidad de Bienes. Ambos habían sostenido una relación consensual por un período de unos diez (10) años durante los cuales procrearon un total de seis (6) hijos.

Nancy tuvo su primer hijo en 1984 cuando apenas tenía 14 años, continuando procreando hasta los 21 años. Allá para 1983, Juan Antonio adquirió en una farmacia un billete de apuestas del juego electrónico “Loto”, según era su costumbre, con la suerte de que esa vez salió premiado con casi seis (6) millones de dólares. Recibido el primer pago del premio, ambos acudieron a una sucursal bancaria en Hatillo donde abrieron una cuenta en conjunto y depositaron el dinero, cuyo total sería pagadero en veinte (20) anualidades de cerca de un cuarto de millón de dólares cada una, luego de deducírsele las consabidas partidas por concepto de contribuciones impuestas por ley a tales premios.

Antes de obtener el premio, la pareja vivía con sus hijos en condiciones infrahumanas debido a que el único ingreso de la familia era del trabajo de Juan Antonio como ordeñador en una vaquería. Luego de haber adquirido una casa a los dos (2) años de haberse ganado el premio, la pareja se separó. Posteriormente, Juan Antonio comenzó a residir con su comadre, la co-demandada-recurrida Milagros Díaz Centeno, procediendo ambos a casarse en 1995. Al siguiente año, Nancy presentó la referida demanda para reclamar la mitad de...

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