Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2002, número de resolución KLRA0200298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200298
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021112-02 Deliz Vélez v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

ARTURO DELIZ VÉLEZ Recurrido v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrente
KLRA0200298
Revisión Administrativa de Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica Querella Núm. QG01-524

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2002.

El recurso instado por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) interesa la revisión y revocación de un dictamen emitido el 28 de febrero de 2002 por un Oficial Examinador de dicha agencia. El dictamen recurrido fue reiterado en reconsideración mediante resolución del 9 de abril de 2002. En virtud de sendas determinaciones de hechos, se reconoció al recurrido, Arturo Deliz Vélez (en adelante señor Deliz Vélez), su derecho al ajuste salarial que dio base a la interposición de la querella.

Veamos el marco de los hechos que configuran la presentación de este recurso.

I.

Durante el periodo comprendido entre el 25 de abril de 1995 al 31 de diciembre de 2000, el señor Deliz Vélez se encontraba en licencia de separación voluntaria de empleo y sueldo a tenor con lo dispuesto en la sección 146.6 del Manual Administrativo de la AEE. Ello obedecía a que el 7 de abril de 1995, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló González, sometió para consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico su nombramiento como Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud. Fue confirmado por ese cuerpo el 17 de abril de 1995.

Al momento de su separación de empleo, el señor Deliz Vélez ocupaba una plaza de Investigador de Asuntos Jurídicos I en el Departamento de Reclamaciones e Investigaciones, División de Litigación de la A.E.E. Su salario a esa fecha era de $13.10 por hora. Mientras ocupó el cargo de Director de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el entonces Director Ejecutivo de la AEE, le extendió la licencia sin sueldo por un período adicional de tres (3) años. En enero de 1999, los puestos de Investigadores de Asuntos Jurídicos I, se reevaluaron y se reclasificaron de la escala salarial MIII a la escala salarial MV. Concluidas sus funciones en la Oficina de Asuntos de la Juventud, el recurrido fue reinstalado por la AEE el 1ro de enero de 2001, en la posición que ocupaba al momento de su separación voluntaria de empleo.

El 6 de junio de 2001, el actual Director Ejecutivo, le cursó una comunicación al señor Deliz Vélez en la que le informaba que un examen de su expediente de personal e historial de empleo reflejaba que el sueldo que la habían fijado al ser reinstalado de $35,002.50, constituía un claro abuso de discreción, violatorio de varias disposiciones legales y reglamentarias sobre retribución. Le informó que a partir del 24 de junio de 2001, su sueldo sería reducido a $30,049.50 anuales.

Inconforme, el señor Deliz Vélez apeló el 24 de junio de 2001 tal determinación ante el Administrador de la Oficina de Asuntos Laborables, dentro de los términos establecidos en el Procedimiento de Querellas para Empleados de Carrera No Unionados. Alegó en la misma, luego de citar leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicables que su salario de reinstalación debió ser $22.46 y no $15.41 por hora, según determinó el Director Ejecutivo. Alegó, además, que las actuaciones del Director Ejecutivo eran producto de una persecución político partidista. Por tales razones, solicitó que la comunicación del Director Ejecutivo se dejase sin efecto.

Referido el caso al Oficial Examinador, Lcdo. Angel F. Rossy García, luego de realizar varios trámites procesales, el 13 de diciembre de 2001, este señaló una vista de seguimiento. A la misma, comparecieron las partes representados por sus abogados y estipularon los aspectos de derecho a que se contraía el caso, que se reducen: a la determinación de si el derecho de reinstalación del querellante ésta limitado únicamente a lo dispuesto en la sección 146.6.1 del Manual Administrativo de la Autoridad, o como postula el señor Deliz Vélez, le asisten, los beneficios dispuestos en el Artículo 11 del Reglamento de Personal para Empleados de Carrera No Unionados, (en adelante Reglamento) aprobado por la A.E.E. el 21 de julio de 1992.

Definida de tal modo la controversia, las partes también estipularon que de prevalecer el querellante en su contención de que le asistía el derecho a los beneficios contemplados en el Artículo 11 del Reglamento, el remedio a concederse consistiría en declarar la procedencia de un ajuste salarial de $22.46 por hora...

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