Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2002, número de resolución KLAN0200492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021112-04 Verne Delgado v. González Liboy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII DE CAROLINA Y FAJARDO

WILLIAM VERNE DELGADO, ELSA VERNE Y La Sociedad Legal de Gananciales por ellos Compuesta Demandante-Apelada
v.
GONZALO V. GONZÁLEZ LIBOY, Su Esposa JANE DOE, Y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos Compuesta Demandados-Apelantes JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO LOS PINOS, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ Demandados ____________________________ WILLIAM VERNE DELGADO, ELSA VERNE Y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales Constituida por ambos Demandantes-Recurridos
v.
GONZALO V. GONZÁLEZ LIBOY, Su Esposa JANE DOE, Y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Constituida por ambos, y las Compañías Aseguradoras XYZ Demandados-Recurridos y Apelantes
KLAN0200492
_____________
KLAN0200493
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm. FDP1996-0366 (407) ______________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm. FDP1996-0366 (407)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2002.

Comparece ante nos la parte codemandada-apelante, Gonzalo V. González Liboy, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, así como la Junta de Directores del Condominio Los Pinos y nos solicitan la revisión de una sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Marilyn Mártir Gayá, Juez). Mediante dicha sentencia enmendada, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios y le ordenó a los codemandados-apelantes, Consejo de Titulares del Condominio Los Pinos, a pagar la cantidad de seis mil seiscientos dólares ($6,600.00) y a los codemandados-

apelantes, Gonzalo V. González Liboy, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, pagar la cantidad de cuatro mil cuatrocientos dólares ($4,400.00) a la parte demandante-apelada, William Verne Delgado, Elsa Verne y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por concepto de daños, sufrimientos y angustias mentales. Además, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que la sentencia devengaría intereses a razón del tipo legal del interés fijado por la Junta de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el cual en ese momento se encontraba al ocho por ciento (8%) a ser computados sobre la cuantía de la sentencia desde la fecha que se dictó la misma y hasta que sea satisfecha ésta, conforme a lo dispuesto en la Regla 44.3(a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 44.3(a).

Examinados los dos (2) recursos de apelación presentados ante nuestra consideración, se revoca la sentencia en cuanto a los codemandados-apelantes, González Liboy. Se estipuló que la pared era comunal, por lo cual él no tenía responsabilidad legal alguna. Además, se revoca el dictamen en cuanto a la codemandada-apelante, Junta de Directores del Condominio Los Pinos, pues el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción sobre la controversia respecto a dicha parte. La jurisdicción es exclusiva del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

I

El 20 de agosto de 1996 William Verne Delgado, Elsa Verne y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una demanda en daños y perjuicios contra los codemandados-apelantes, Gonzalo V. González Liboy, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma, los esposos Verne, alegaron que para el 15 de septiembre de 1995 mientras ellos residían en el apartamento 9-L del Condominio Los Pinos, localizado en Isla Verde, una filtración en una tubería de agua localizada en el apartamento 11—L del mismo condominio y propiedad de González Liboy y su esposa, le ocasionó severos daños a su propiedad. Éstos consistían, alegadamente, en daños a los gabinetes, las paredes del apartamento 9-L, así como sufrimientos y angustias mentales.

Así las cosas, el 26 de noviembre de 2002 la parte codemandada-apelante, González Liboy, presentó su contestación a la demanda. En la misma negó responsabilidad y entre sus defensas afirmativas expuso que la tubería de la cual alegadamente filtró agua estaba localizada en una pared que era un elemento común del Condominio Los Pinos.

El 27 de mayo de 1998 la parte demandante-apelada presentó ante el foro de primera instancia una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial. El 17 de junio de 1998 la parte codemandada-apelante, González Liboy, presentó

Oposición a Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada.

El Tribunal de Primera Instancia emitió, el 23 de noviembre de 1998 una Resolución en la cual declaró no ha lugar las solicitudes de sentencia sumaria disponiendo como fundamento para ello que existían hechos en controversia que requerían la celebración de un juicio en su fondo para dirimir los mismos. Además, mediante dicha resolución el Tribunal de Primera Instancia estableció que los siguientes hechos no están en controversia, según lo estipulado por las partes en el Informe de Conferencia Preliminar entre abogados:

Los hechos estipulados por las partes son los siguientes:

1. La filtración objeto de este litigio procedía de una tubería localizada en la pared que divide la cocina del apartamento del demandado del pasillo del piso 11 del Condominio Los Pinos.

2. El Condominio Los Pinos está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

3. La pared en cuestión es una pared comunal.... (Apéndice KLAN0200492, Ap. VI, a la pág. 32.)

Posteriormente, el 3 de diciembre de 1998 la parte demandante-apelada presentó demanda enmendada a los efectos de incluir como parte codemandada en el caso a la Junta de Directores del Condominio Los Pinos y sus compañías aseguradoras. El 4 de junio de 1999 la Junta de Directores del Condominio los Pinos presentó su contestación a la demanda.

Luego de innumerables trámites procesales la vista del juicio en su fondo se celebró el 5 de diciembre de 2000. Según surge de la minuta de la vista del juicio en su fondo antes del desfile de prueba las partes añadieron a los hechos anteriormente estipulados los siguientes:

Al apartado IV estipulaciones de las partes en el informe de conferencia preliminar entre abogados enumerados del 1 al 3, se incluyeron las siguientes estipulaciones:

4. La tubería fue reparada por el plomero Angel [sic] García.

5. El señor Angel [sic] García arregló la tubería por el pasillo del piso 11.

6. La factura por la reparación fue por $550.

7. El costo de la reparación fue pagado por el Dr. González Liboy.

8. La reparación se hizo a finales de noviembre de 1995.

9. La tubería en controversia estaba porosa. (Apéndice KLAN0200492, Ap. X, a la pág. 50.)

Además, según surge de la minuta de 5 de diciembre de 2000, además de los hechos anteriormente estipulados por las partes, éstas estipularon los siguientes documentos para juicio:

Exhibit I Informe de la Querella de 8 de agosto de 1995 de Cond. Los Pinos

Exhibit II Carta de 3 de noviembre de 1995 del Dr. Gonzalo González Liboy por Julio M.

Santiago

Exhibit III Informe de Quality Express de 7-30-97, plomero Angel [sic] G. García, LIC. Núm.

313 ... (Apéndice KLAN0200492, Ap. X, a la pág. 50.)

En el juicio, la parte demandante-apelada presentó como parte de su prueba, el testimonio de William Verne Delgado y su esposa, Elsa Verne. Según surge de la exposición narrativa de la prueba estipulada, dichas partes declararon lo siguiente:

a.

William Verne Delgado – Declaró que él y su esposa eran dueños del Apartamento 9-L del Condominio Los Pinos Oeste, ubicado en Isla Verde, Carolina, Puerto Rico. Vivieron en dicho apartamento desde mayo de 1995 hasta abril de 2002, fecha en que vendió el mismo y se mudó al estado de la Florida.

Allá para el mes de julio de 1995 notó una mancha de humedad en el área de la cocina de su apartamento. El 7 de agosto de 1995 presentaron una queja a la Junta de Directores del Condominio Los Pinos a través de su Administrador. Declaró además que “cada vez iba a la oficina de administración a verificar el status de su queja.” Declaró que en noviembre notó mucha agua y la administración del condominio envió una persona a verificar, luego de los cuales el agua paró.

Verne declaró que la administración del Condominio le informaron que el dueño del apartamento 10-L ubicado sobre el apartamento del demandante estaba en el Estado de Nueva York y al ser contactado envió las llaves a Puerto Rico. Declaró que no habló con el apelante Gonzalo V. González hasta después de noviembre cuando ya la filtración había sido reparada.

Verne declaró que la filtración causó daños en el gabinet, “gibson board” y las losas de la cocina.” Los gabinetes eran de “press board” (cartón comprimido) y fueron sustituidos por unos de madera. El costo de la reparación de la cocina ascendió a $6,270.00.

Verne declaró que el día de Acción de Gracia de 1995, hubo una gran filtración debido a una nueva rotura en otra área del tubo, en el espacio que el plomero había dejado abierto en la pared y que el agua bajó al apartamento de los demandantes inundando parte de éste y ocasionando mayores daños a los gabinetes de la cocina, azulejos de la pared y la pared.

b.

Elsa Verne declaró que en relación a la filtración se sintió con coraje y con dolor con la gente quele hizo daño. Declaró además, que existía olor aperro muerto debido a la humedad. Declaró que se cohibía de recibir o invitar personas a su casa por la vergüenza que le ocasionaba el estado de la cocina. No declaró con cuanta frecuencia recibía...

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