Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2002, número de resolución KLRA0100737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100737
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002

LEXTCA20021218-03 Feliciano Ramos v. Adm de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

WIGBERTO FELICIANO RAMOS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA0100737
Revisión Administrativa Caso Núm. 1,250-01

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2001.

-I-

El recurrente Wigberto Feliciano Ramos, quien se encuentra confinado en la cárcel de Ponce bajo la custodia de la parte recurrida, Administración de Corrección, solicita la revisión de una resolución emitida el 3 de octubre de 2001 por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la agencia para la referida facilidad, que ratificó la custodia mediana a la que se halla sometido el recurrente.

Denegamos.

-II-

Según surge del expediente, el recurrente se halla confinado desde febrero de 1995 y cumple una sentencia de 104 años por asesinato en primer grado y conspiración. Ha sido asignado a la cárcel de Ponce donde se encuentra clasificado en custodia mediana. Será elegible para libertad bajo palabra en 2021.

El recurrente fue clasificado en custodia mediana en 1998. Desde entonces, ha sido objeto de varias evaluaciones, confirmándose dicha asignación, principalmente debido a la naturaleza de los delitos cometidos y a que lleva poco tiempo en custodia mediana.

El recurrente fue evaluado por el Comité de Clasificación de la institución en septiembre de 2001. A pesar de que los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación de Custodia de la Administración, Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 2000, sugerían que el recurrente cualifica para una custodia mínima, la oficial sociopenal recomendó que se ratificara su asignación a custodia mediana, invocando como fundamento discrecional para dicha actuación, el que al recurrente le faltaban más de 20 años para ser elegible para libertad bajo palabra. Se observó que el recurrente estaba en custodia protectiva.

La recomendación de la oficial fue aceptada por el Comité. La minuta de la reunión refleja que:

Aunque el nivel de custodia indicado por la escala arroja una puntuación de 5 o menos que es de custodia mínima, se aplica la discreción modificacional del Manual de Clasificación de confinados, más de 5 años para ser elegible a libertad bajo palabra ya que el cliente le faltan más de 20 años para ser referido a libertad condicional y probablemente no podrá beneficiarse de ningún programa de desvio o cualificar[] para un campamento...

Por necesidad de servicio.

El...

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