Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0201107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003

LEXTCA20030121-13 Ortiz Muria v. Cruz Treviño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

JACOBO ORTIZ MURIA, EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN DE DON JACOBO ORTIZ ROMEU Apelado v. JOSÉ LUIS CRUZ TREVIÑO Y SU ESPOSA EMILIA MONTES DE CRUZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes KLAN0201107 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: INJUNCTION Y DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FPE1997-0458 (401)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2003.

La parte apelante José Luis Cruz Treviño, et als., acude de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar el injunction presentado por la parte apelada Jacobo Ortiz Murias, en representación de la Sucesión de Don Jacobo Ortiz Romeu y le ordenó remover en noventa (90) días, el relleno y escombros depositados que afectaban la propiedad de la parte apelada.

Alega en síntesis que erró el tribunal de instancia, primero, al concluir que la Sucesión de Don Jacobo Ortiz Romeu era la propietaria del terreno, en total ausencia de evidencia y al no incluir en el pleito como partes a los miembros de la Sucesión Jacobo Ortiz Romeu; segundo, al ordenarle la remoción de rellenos y escombros del terreno, cuando la prueba presentada demostró solamente la existencia de un “movimiento de tierra” y además, el terreno pertenece a la corporación Blasina Estates Corporation (Blasina Estates) y no a la parte apelante; y tercero, al imponerle la cantidad de $2,000.00 en honorarios de abogado.

Considerada la posición de ambas partes, se revoca la sentencia apelada.

I

El 8 de julio de 1997, la parte apelada Jacobo Ortiz Murias, en representación de la Sucesión de Don Jacobo Ortiz Romeu, presentó demanda sobre injunction

y daños y perjuicios en contra de la parte apelante José Cruz, su esposa Emilia Montes y la sociedad legal de bienes gananciales por éstos compuesta. Alegó que la parte apelante había efectuado en su propiedad una remoción de relleno y escombros depositándolos en propiedad colindante perteneciente a la Sucesión Jacobo Ortiz Romeu. No obstante, el señor Jacobo Ortiz Murias compareció en representación de la Sucesión, los miembros de éstas no fueron incluidos en la demanda. (Ap., págs. 1-4.)

Luego de extensos trámites procesales, entre ellos la presentación de un recurso de certiorari ante este foro, el 20 de enero de 1998, la parte apelante presentó contestación a la demanda y reconvención. Negó todas las alegaciones de la demanda y como defensa afirmativa alegó que no se habían incluido en el pleito partes indispensables. (Ap., págs. 55-57.)

El 29 de mayo de 1998, el tribunal de instancia celebró una vista evidenciaria en la cual declaró no ha lugar el injunction provisional. (Ap., págs.

60-62.) El 5 de julio de 2000, se llevó a cabo la vista en su fondo, en la cual la parte apelada le informó al tribunal su intención de desistir de la causa de acción sobre daños y perjuicios y el tribunal de instancia solicitó que se trasladara el caso a ARPE. (Ap., págs. 90-91.) El 7 de agosto de 2000, el tribunal de instancia emitió sentencia parcial haciendo constar que la parte apelada había desistido de la causa de acción sobre daños y perjuicios y suspendiendo los procedimientos hasta tanto ARPE realizara una determinación sobre las alegadas violaciones reglamentarias. (Ap., págs. 92-93.)

Sin haberse culminado el proceso administrativo, el 23 de julio de 2001, la parte apelada presentó una moción sobre continuación del proceso. (Ap., págs.

97-105.) El 22 de agosto de 2001, la parte apelante presentó su oposición a que continuaran los procedimientos judiciales, pues la controversia estaba ante ARPE y dicha agencia no la había resuelto. El 14 de febrero de 2002, el tribunal de instancia declaró con lugar la moción para que se continuaran con los procedimientos. (Ap., págs. 107-108 y 116.) El 22 de abril de 2002, se llevó a cabo la vista en su fondo, en la cual la parte apelada presentó el testimonio del ingeniero César Rodríguez Quiñones, como única prueba testifical. (Ap., págs. 117-118.)

Así las cosas, el 6 de agosto de 2002, el tribunal de instancia emitió sentencia ordenándole a la parte apelante José Cruz, su esposa Emilia Montes y la sociedad legal de bienes gananciales por éstos compuesta, la remoción del relleno y los escombros que afectaban el predio de la parte apelada Jacobo Ortiz Murias, en representación de la sucesión de Don Jacobo Ortiz Romeu, en el plazo de noventa días (90) y condenándolo al pago de $2,000.00 en honorarios de abogado. (Ap., págs. 115-123.)

Inconforme con dicha determinación, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR