Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0200008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200008
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003

LEXTCA20030122-01 Bella Internacional v. Compañía de Fomento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

BELLA INTERNATIONAL CORP. Demandante-Apelante v. COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, et. als. Demandados-Apelados
KLAN0200008
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE99-2766 (507)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J.

Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2003.

Bella International, Corp. (Bella o apelante) recurre de la sentencia emitida el 3 de octubre de 2001 y notificada el 29 de noviembre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual desestimó sumariamente la demanda instada por la primera contra la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO o Fomento) y Parapiezas Corp. (Parapiezas).

Estas partes formularon separadamente mociones de desestimación aduciendo que Bella no había sometido ciertos documentos requeridos por el Reglamento de este Tribunal. Oportunamente, las denegamos por estimar que tales omisiones no justificaban la drástica sanción de la desestimación, le concedimos término final a las apeladas para que presentaran sus alegatos y a Bella para que replicara a los que presentaran los primeros.

Con el beneficio de los alegatos y réplicas sometidas, resolvemos. De rigor es exponer el trasfondo procesal y fáctico pertinente.

I

El 19 de octubre de 1999 Bella instó una demanda reclamando el cumplimiento específico de un contrato de compraventa del Solar 1 del L‑16‑54 (el Solar) perteneciente a PRIDCO sito en la Avenida Kennedy que alegadamente había formalizado con ésta y el pago de una compensación por los daños que ésta le había causado. PRIDCO solicitó la desestimación de la demanda planteando, en esencia, que como no se celebró un contrato de compraventa, Bella no tenía derecho alguno a solicitar el cumplimiento específico del contrato o a reclamar compensación por daños.

El 4 de diciembre de 2000 Bella presentó una demanda enmendada para incluir como parte demandada a Parapiezas. En síntesis, alegó en cuanto a ésta que mediante carta del 17 de junio de 1999 enviada por el Sr. Alberto J. Rivera y aceptada por Bella, se perfeccionó un contrato entre Bella y PRIDCO para la compraventa del solar y que Parapiezas interfirió con la alegada venta y le causó daños, por los que reclamó compensación.

PRIDCO contestó la demanda enmendada. Posteriormente PRIDCO y Parapiezas solicitaron separadamente la desestimación de la demanda mediante Solicitud de Sentencia Sumaria. Parapiezas planteó que Bella no perfeccionó el contrato de compraventa del Solar, por lo que no procedía la reclamación de cumplimiento específico de contrato en cuanto a PRIDCO ni la reclamación de interferencia torticera con una relación contractual formulada contra Parapiezas.

Bella se opuso, tras lo cual el tribunal de instancia emitió la sentencia apelada. En ésta ese foro estimó que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

1. El 29 de enero de 1999, el Sr. Jerónimo Esteve‑Abril, Presidente de Bella, envió una carta dirigida a la Lcda. Zwinda Terán, Ayudante del Sub Director Ejecutivo de FOMENTO, expresando su interés en arrendar una propiedad de dicha compañía localizada en la calle marginal de la Avenida Kennedy.

2. En esa misma fecha, el Sr. Rodolfo del Toro, envió una carta en representación de Bella en cuanto a su interés por comprar o arrendar la mencionada propiedad.

3. El 17 de junio de 1999, el Sr. Alberto J. Rivera, Subdirector Ejecutivo de Bienes Raíces y Servicios Industriales de Fomento, envió una carta al Sr.

Enrique Tormos, Vicepresidente de Bella Intenational, indicándole su disposición a recomendar a la Junta de Directores de Fomento, la venta del mencionado solar. Según se indica en la página 2 de dicha carta, los términos contenidos en la misma estaban sujetos a la aprobación de la Junta de Directores de Fomento.

4. La Ley Orgánica de Fomento establece que dicha corporación pública tiene la facultad de arrendar, enajenar o disponer de cualquier propiedad que le pertenezca, y que dicha facultad será ejercida por su Junta de Directores. (Véase 23 L.P.R.A. §§ 274, 278(k)).

5. El 7 de junio de 1999, el Sr. Enrique Tormos envió carta al Director Ejecutivo de Fomento Sr. Xavier Romeu. En ésta confirmaba una reunión sostenida el 3 de junio de 1999 en la que estuvieron presentes el Sr. Alberto Rivera y el Sr. Josué Aquino para presentar el proyecto de Bella para la relocalización de sus operaciones.

6. El 14 de junio de 1999, el Sr. Enrique Tormos de Bella suscribió una carta al Sr. Alberto Rivera sometiendo una oferta para la compra del local en disputa por la cantidad de $5,011,944.30.

7. El 17 de junio de 1999, el Sr. Alberto J. Rivera, envió una carta al Sr.

Enrique Tormos de Bella indicando su disposición de recomendar a la Junta de Directores de Fomento la venta del Solar Número 1 del L‑16‑54, localizado en la Avenida Kennedy. La carta del señor Rivera indica que el precio de venta del solar sería de $5,011,944.30 y se requería un depósito de $150,400.00. La carta además indica que la oferta vencía el 31 de julio de 1999. Dicha carta contenía los términos y condiciones que serían aplicables a la compraventa. Además, la carta indica claramente que la compraventa estaba sujeta a la aprobación de la Junta de Directores de Fomento. El segundo párrafo de la misma indica lo siguiente: "Estamos dispuestos a recomendar a nuestra Junta de Directores la venta de dicho proyecto, en sus condiciones actuales..." Además, se indica que "[e]sta oferta de venta... está sujeta a la aprobación de nuestra Junta de Directores.".

8. El 23 de junio de 1999, Bella firmó como aceptado los términos de dicha carta.

9. El 9 de julio de 1999, el Lcdo. Ramón Mellado‑González en representación de Alberic Colón (Parapiezas) suscribió una carta al Lcdo.

Xavier Romeu, Director Ejecutivo de Fomento en la cual indica que desde principios de la década del noventa Alberic Colón había demostrado interés en adquirir el solar #1 del L‑16‑54 y reafirmaba su interés en adquirir la propiedad. Además hace referencia a un derecho de "right of first refusal" para adquirir la propiedad. De la comunicación surge que copia de dicha carta fue remitida al Sr. Jerónimo Esteve-Abril, Presidente de Bella.

10. El 15 de julio de 1999, el Sr. Enrique Tormos de Bella envió una carta al Sr. Alberto J. Rivera de Fomento en la que solicita una reunión para "expeditar" los procedimientos relacionados al otorgamiento de la Escritura de Compraventa entre Bella International Corp. y Fomento a pesar de que la Junta de Directores no había impartido su aprobación para la venta del solar en controversia.

11. El 10 de agosto de 1999, el Lcdo. Ramón Mellado‑González nuevamente muestra el interés de Alberic Colón en adquirir el solar #1 del L‑16‑54.

En dicha carta solicita que se incluya a Alberic Colón en el proceso de venta y expresa su intención de ofrecer $6,000,000.00 por la propiedad.

12. El 20 de agosto de 1999, el Sr. Enrique Tormos de Bella envía carta al Sr.

Alberto J. Rivera nuevamente haciendo referencia a "un acuerdo" entre Fomento y Bella para la adquisición del solar #1 del L‑16‑54. No obstante, la Junta de Directores de Fomento aún no había impartido su aprobación para la venta del solar en controversia.

13. El 14 de septiembre de 1999, la Junta de Directores de Fomento no aprobó la transacción de compraventa del solar objeto del caso de epígrafe a Bella.

Además emitió resolución indicando que había varias personas interesadas en el Solar 1 del L‑16‑54 y sus mejoras, y dispuso que la venta de dicho solar se sometiera al proceso de competencia mediante solicitud de propuestas.

14. El 24 de septiembre de 1999, Fomento publicó un Aviso de Subasta en el periódico El Nuevo Día para la venta del solar, pero éste fue cancelado ya que la Junta no autorizó la venta del solar mediante subasta. Posteriormente se publicó un Aviso de Venta del solar.

15. El 15 de octubre de 1999, el Sr. Alberto Rivera de Fomento notificó por carta al Sr. Enrique Tormos de Bella que la Junta evaluó su petición de compra y la denegó. Ese mismo día devolvió el depósito de $150,400.00 remitido para reservar el solar 1 del L‑1654.

16. El 19 de octubre de 1999, Bella presentó demanda por incumplimiento de contrato, y solicitó un injunction para que ordenara la paralización de la venta del solar.

17. El 26 de octubre de 1999, se celebró una vista para discutir el injunction.

Bella desistió voluntariamente de su solicitud por lo que el Tribunal dictó sentencia parcial final desestimando el injunction con perjuicio.

18. El 21 de enero del 2000, Fomento publicó una Invitación a Someter Propuestas para la venta del solar. En reunión celebrada el 14 de marzo del 2000, la Junta adjudicó la venta del solar a Parapiezas por ser el postor más alto.

19. El 27 de abril del 2000, Fomento vendió a Parapiezas el solar 1 del L‑16‑54, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Yamil Marrero Viera.

20. El 1ro de diciembre del 2000, Bella presentó demanda enmendada contra Fomento y Parapiezas. En ésta alega que mediante la carta del 17 de junio de 1999 enviada a Bella por el Sr. Alberto J. Rivera y aceptada por ésta, se perfeccionó un contrato entre Bella y Fomento para la venta del solar l del L‑16‑54 y que Parapiezas interfirió con la alegada venta.

21. El 9 de enero del 2001, Fomento contestó la demanda enmendada. El 12 de febrero del 2001, Parapiezas solicitó la desestimación de la demanda mediante Solicitud de Sentencia Sumaria para Desestimar Demanda Enmendada por Inexistencia de Contrato Entre PRIDCO y Bella International. La solicitud de Parapiezas se basa en que Bella no perfeccionó contrato de compraventa para el solar 1 del L‑16‑54, por...

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