Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2003, número de resolución KLAN0300147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300147
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003

LEXTCA20030327-01 Lugo Irizarry v. Caribbean Cinemas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

FREDDY LUGO IRIZARRY, ET AL
Apelante
v.
CARIBBEAN CINEMAS, ET AL
Apelada
KLAN0300147
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDP2001-0360 Daños y Perjuicios por Violación a Derechos Constitucionales, etc.

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2003.

En el presente recurso nos toca decidir si el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al dictar sentencia sumaria por insuficiencia de la prueba desestimando la causa de acción de daños y perjuicios incluida en la demanda sobre despido injustificado y daños y perjuicios por violación a derechos constitucionales presentada por Freddy Lugo Irizarry (señor Lugo), su esposa Belinda Teresa Lugo Rodríguez y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta, en contra de Caribbean Cinemas (Caribbean).

I

El 5 de septiembre de 2001 los apelantes presentaron una demanda sobre despido injustificado y daños y perjuicios por violación a su derecho a la intimidad y a la protección contra ataques a la honra y reputación personal. Alegaron que como consecuencia de un escalamiento ocurrido en las instalaciones de Caribbean Cinemas en San Germán, la gerencia tuvo varias reuniones con el señor Lugo, en las cuales le imputaron negligencia, complicidad y que “había tenido que ver algo con el robo” y luego lo despidieron de su plaza de subgerente.

Caribbean contestó la demanda, negando las aseveraciones de la misma y levantando como defensas afirmativas que hubo justa causa para el despido del señor Lugo y que el remedio de la mesada, provisto por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 20 L.P.R.A. sec. 185a y ss, es exclusivo.

Posteriormente, Caribbean presentó una Moción de Sentencia Sumaria, por insuficiencia de la prueba. Acompañó la misma con una deposición tomada al señor Lugo el 19 de julio de 2002. Caribbean alegó que el señor Lugo no contaba con prueba suficiente para establecer daños ajenos a una reclamación por mesada, ya que no surgía del testimonio prestado por éste acción alguna de parte de la gerencia de Caribbean que pudiera reputarse como difamatoria. Además, que del propio testimonio del señor Lugo no hubo expresión pública alguna de la gerencia de Caribbean con relación al escalamiento, debido a que todo el proceso investigativo se llevó a cabo en reuniones privadas entre la gerencia y el señor Lugo. Finalmente, que las circunstancias del caso demuestran que el señor Lugo fue negligente en la custodia de la propiedad de Caribbean y que su despido fue justificado.

El señor Lugo se opuso a la moción de sentencia sumaria. Acompañó su moción con declaraciones juradas. Alegó que existe controversia sobre hechos esenciales: expresiones del patrono lesivas, ofensivas y que le imputaban la comisión de delito. Además, que no se trataba de una causa de acción por difamación, por lo que no se requería el elemento de publicidad.

El 8 de enero de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada. Declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Caribbean y desestimó la causa de acción de daños y perjuicios expresando que la misma estaba predicada en la Ley de Libelo y Calumnia.

No conforme, el señor Lugo apeló ante nos. Su escrito de apelación contiene cuatro señalamientos de error:

Erró el Honorable...

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