Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2003, número de resolución KLCE0300459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300459
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003

LEXTCA20030514-01 Villalongo Marquez v. Villalongo Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

CLETO VILLALONGO MARQUEZ Y OTROS Demandantes-Recurridos v. TOMAS VILLALONGO FIGUEROA Y OTROS Demandados-Peticionarios
KLCE0300459
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: NSCI2002-00485 SOBRE: REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD INMUEBLEÑ DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de mayo de 2003.

Comparece ante nos Tomás Figueroa et als. (en adelante los peticionarios), y nos solicitan la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo el 20 de marzo de 2003, notificada y archivada en autos el 25 de marzo de 2003. Mediante la misma el tribunal de instancia entre otras cosas declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por la parte demandada aquí peticionaria.

Luego de estudiado el expediente ante nuestra consideración denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 3 de octubre de 2000, el aquí peticionario presentó junto con la Sra. Luz Mercedes Correa Rivera una petición sobre expediente de dominio ante el tribunal de instancia. El 17 de julio de 2001, notificada el 20 de julio de 2001, luego de la celebración de la vista al respecto el tribunal de instancia declaró con lugar la solicitud y declaró a los peticionarios dueños del predio de terreno descrito como sigue:

RUSTICA:-Predio de terreno situado en Barrio y/o Sector Ciénaga Alta, del Municipio de Rio Grande, Puerto Rico compuesta de 6.7617 cds. equivalentes a 26,576.3563 metros cuadrados en lindes por el NORTE, con el Sr. Danilo Febo, por el SUR y ESTE, con el Sr. Rafael Rodríguez, por el ESTE, con el Sr. José Marquéz y por el OESTE, con Plácido Villalongo.

El 26 de septiembre de 2001, varios miembros de la sucesión Villalongo presentaron una moción de intervención y relevo de resolución al amparo de la Regla 49.2 (3) y (6) de Procedimiento Civil. Mediante la misma argumentaron que procedía que se dejara sin efecto la resolución del 17 de julio de 2001 por ser la propiedad objeto del expediente de dominio parte de una finca perteneciente a la comunidad hereditaria de la que eran parte.

El 7 de noviembre de 2001, notificada el 26 de noviembre de 2001, el tribunal de instancia emitió una resolución en la cual declaró no ha lugar la solicitud de intervención de los recurridos y la solicitud de relevo de sentencia o resolución al amparo de la Regla 49.2, por entender que no se daban ninguno de los elementos de la misma. No obstante señaló que según lo resuelto en el caso Sucesión Meléndez v. Almodóvar, 7 D.P.R. 527 (), un decreto judicial aprobando un expediente de dominio no es óbice para que un tercero que se considere dueño del referido inmueble inicie una acción reivindicatoria de la propiedad.

El 10 de junio de 2002, el Sr. Cleto Villalongo Márquez, el Sr. Marcelo Villalongo Márquez, el Sr. Joaquín Villalongo Márquez, el Sr. Félix Villalongo Cruz, la Sra. Dominga Villalongo, la Sra. Primitiva Villalongo y el Sr. David Villalongo Cedeño (en adelante los recurridos), presentaron demanda sobre acción reivindicatoria y daños y perjuicios en contra de la parte aquí peticionaria...

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