Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2003, número de resolución KLCE0300383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003

LEXTCA20030530-02 Banco Popular de P.R. v. Felipe Rsario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JESÚS MARÍA FELIPE ROSARIO, MIRIAM GONZÁLEZ MACHADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, JOHN DOE Y RICHARD ROE
Recurrentes
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JESÚS MARÍA FELIPE ROSARIO, MIRIAM GONZÁLEZ MACHADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, JOHN DOE Y RICHARD ROE
Recurrentes
KLCE0300383
KLCE0300384
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A1CI199901222 Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A1CI199901222 Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2003.

El 27 de marzo de 2003 el Sr. Jesús María Felipe Rosario (señor Felipe), presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari solicitando la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, mediante la cual este foro declaró no ha lugar una moción de relevo de sentencia, en un pleito sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentado por el Banco Popular de Puerto Rico (el Banco), en contra de éste, su esposa, la Sra. Miriam González Machado (señora González), y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

En igual fecha, la señora González recurrió ante nos. El 1 de mayo de 2003 dictamos resolución mediante la cual consolidamos ambos recursos. Veamos los hechos pertinentes que originaron los mismos.

I

El 15 de junio de 1999 el Banco presentó en contra del señor Felipe, la señora González y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

La señora González fue debidamente emplazada el 15 de julio de 1999. No obstante, el Sr. Felipe no fue emplazado.

El 7 de septiembre de 1999 la señora González contestó la demanda. El 7 de febrero de 2000, la representación legal de la señora González presentó una Moción Informativa y Solicitando Tutor Adlitem. Se aseveró en la misma que la señora González se encontraba incapacitada y pensionada por el Sistema de Retiro de Empleados del ELA y por el Seguro Social Federal por una condición mental. Además, que la señora González se encontraba en una grave crisis de salud que no le permitía colaborar en la defensa de sus intereses y en la adecuada preparación de sus argumentos en el caso, por lo cual solicitaban el nombramiento de un tutor.

El 8 de febrero de 2000 el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista conforme a la Regla 15.2 (b) de las de Procedimiento Civil, para determinar sobre el estado mental de la señora González y si procedía el nombramiento de un defensor judicial. La vista fue suspendida debido a la incomparecencia del representante legal del Banco.

El 15 de abril de 2000 los abogados de la señora González solicitaron el relevo de representación legal, el cual fue concedido el 19 de mayo de 2000. Se le brindó un término de 20 días a la señora González para anunciar su nueva representación legal. El 17 de agosto de 2000 se le dio a la señora González un término improrrogable vencedero el 15 de septiembre de 2000 para anunciar su nueva representación legal.

Luego de varios incidentes procesales, el 29 de noviembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó orden señalando una vista para el 12 de febrero de 2001, para la discusión, entre otros asuntos, del nombramiento de tutor de la señora González.

El 29 de noviembre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial, mediante la cual dio por desistido al Banco, con perjuicio, en cuanto al señor Felipe, por no habérsele emplazado dentro del término de seis (6) meses. Se archivó en autos copia de la notificación de la misma el 10 de enero de 2001.

El 16 de enero de 2001 el Banco presentó moción solicitando la reconsideración de la sentencia parcial, en la que expresó que había constituido sorpresa el saber que el señor Felipe no había sido emplazado, ya que entendía que sí lo había sido “...ya que para el 11 de agosto de 1999 el emplazador Armando Díaz Ramírez había radicado una declaración jurada sobre emplazamiento negativo, en la cual, entre otras cosas, informa que dicho co-demandado Jesús María Felipe Rosario vive en la República Dominicana y se desconoce su dirección...”1 El Banco solicitó que se le diera la oportunidad de emplazar por edictos al señor Felipe. En la referida moción el...

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