Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0200559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200559
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003

LEXTCA20030611-01 Quiñones Rivera v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

JESÚS M. QUIÑONES RIVERA, ETC. Demandantes-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC. Demandados-Apelados
KLAN0200559
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FD1997-0193 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2003.

Comparece ante nos la Universidad de Puerto Rico, parte codemandada-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. María del Carmen Martínez Lugo, Juez), el 1 de marzo de 2002, notificada y archivada en autos el 6 de marzo de 2002. Mediante la referida sentencia el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios que presentó la parte demandante-apelada, Jesús M. Quiñones Rivera y Evelyn Torres Méndez así como la sociedad legal de gananciales que

ambos componen, por lo que condenó a la Universidad de Puerto Rico a satisfacer el noventa por ciento (90%) y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) el diez por ciento (10%) de las siguientes cantidades: la suma de sesenta mil dólares ($60,000.00) en resarcimiento por los daños físicos, angustias mentales sufridas por Quiñones Rivera y la suma de diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de las angustias mentales sufridas por Torres Méndez.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable se confirma la sentencia apelada.

I

El 18 de marzo de 1997, la parte demandante-apelada, los esposos Quiñones-Torres, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el E.L.A., el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, la Policlínica Nuestra Señora de Carmen, el Dr. Héctor Beneró Vega, ABC Insurance Company y Fulano de Tal, partes demandadas-apelantes. En su demanda la parte demandante-apelada, Jesús Quiñones Rivera, alegó que el 20 de marzo de 1996, en horas de la tarde acudió a las facilidades de la Policlínica Nuestra Señora del Carmen por un dolor en el estómago. Además, la parte demandante-apelada sostuvo en su demanda que en dicho lugar fue atendido por el Dr. Héctor Benero Vega, que a pesar de presentar signos clásicos de apendicitis aguda, sólo le recetaron unas pastillas y lo enviaron a su casa con cita de seguimiento para una semana. También, sostuvo la parte demandante-apelada que ese mismo día por la noche, debido a que el dolor continuaba, dicha parte fue al Hospital Regional de Carolina donde el 21 de marzo de 1996 fue llevado a la sala de operaciones para realizarle una operación exploratoria en la cual se determinó que Quiñones Rivera tenía “acute gangrenous apendicitis and periappendicitis.” La parte demandante-apelada alegó además en la demanda que durante esa operación el personal médico o de enfermería le perforó al demandante una vena que va al pie derecho y que le desfiguraron la nariz al ponerle un tubo nasogástrico. Mediante dicha demanda Jesús M. Quiñones Rivera, parte demandante-apelada, solicitó la cantidad de trescientos mil dólares ($300,000.00) por concepto de daños, angustias y sufrimientos físicos y mentales e incapacidad sufrida. Por su parte, Evelyn Torres Méndez, parte demandante-apelada, reclamó la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00) por concepto de sus sufrimientos y angustias mentales padecidos al ver a su esposo sometido a la intervención quirúrgica e incapacitado.

El 5 de junio de 1997, el E.L.A. compareció ante el Tribunal de Primera Instancia mediante escrito de contestación a la demanda. El 7 de mayo de 1999, el Dr. Héctor Benero Vega presentó ante el foro recurrido su escrito de contestación a la demanda. Finalmente, el 18 de noviembre de 1999, la Universidad de Puerto Rico presentó su escrito de contestación a la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia.

Posteriormente, la parte demandante-apelada desistió de su causa de acción contra la Policlínica Nuestra Señora del Carmen y el Dr. Héctor Benero Vega por lo que el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial a esos efectos, el 15 de diciembre de 1999.

Luego de innumerables trámites procésales, se celebró la vista del juicio en su fondo los días 18, 19 y 21 de septiembre de 2001. Por la parte demandante-apelada declaró el Dr. Arturo Silvagnoli Collazo como perito y por la parte demandada-apelante declaró como testigo la Dra. Marrero y Dr. Anguita Alvarado como testigo y el Dr. Agustín Rodríguez como perito. El 1ro de marzo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia luego de evaluar y apreciar toda la prueba documental y testifical ante su consideración dictó sentencia en la cual estableció las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. El Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, para la fecha de los hechos, tenía un contrato con el Departamento de Salud. A los fines del mismo se proveía el servicio médico dispensado en el entonces Hospital de Área de Carolina.

2. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, era el dueño del Hospital y patrono del personal de enfermería y paramédicos.

3. Mediante el Contrato el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, utilizaba al Hospital de Área de Carolina, como un taller académico para médicos internos y residentes, adscritos a diversos programas de especialidad y sub-especialidad.

4. Bajo ese programa era que entonces se desempeñaron los doctores Manuel A.

Anguita y Sandra E. Marrero. Ambos eran empleados del Recinto de Ciencias Médicas en el Departamento de Cirugía.

5. El doctor Manuel A. Anguita fungió como “attending” y la doctora Sandra Marrero, era entonces residente de cuarto año (el programa de residencia de cirugía requiere cinco (5) años).

6. Para el 20 de marzo de 1996, el co-demandante Jesús M. Quiñones tenía treinta (30) años de edad.

7. Para entonces trabajaba en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en la rampa de carga y descarga de aviones para la compañía Multiforce. Antes había trabajado en la base aérea Muñiz en el almacén. También con anterioridad a ello se había desempañado como empleado de almacén para la compañía Pueblo International, dueños y operadores de la cadena de supermercados “Pueblo”.

8. El demandante Jesús M. Quiñones Rivera tiene una escolaridad de sexto grado.

9. Alrededor de las 8:00 p.m., del 20 de marzo de 1996, el demandante Jesús M.

Quiñones acudió a la Sala de Emergencia del Hospital Regional de Carolina.

10. Según surge del expediente médico, presentó entonces dolor abdominal de seis horas de evolución asociado a vómitos y náuseas.

11. Del examen físico realizado al paciente en la Sala de Emergencia surgieron como hallazgos que el dolor abdominal estaba concentrado en el cuadrante inferior derecho del abdomen. Tenía signos vitales de presión arterial 111/64, pulso 78, respiraciones de 19 y temperatura de 37º; mostró un contaje alto de células blancas. Por ello realizó un “diagnóstico a descartar” de apendicitis.

12. El 21 de marzo de 1996, alrededor de los 6:30 a.m., se puso una consulta al Departamento de Cirugía.

13. A las 11:20 a.m., ese mismo día, la consulta fue contestada y evaluado el paciente por el Departamento de Cirugía.

14. A las 2:00 p.m. del día 21 de marzo de 1996, se tomó la determinación de someter al paciente a una operación de laparoscopía diagnóstica para descartar el diagnóstico de apendicitis aguda.

15. Esta operación fue realizada por la doctora S. Marrero, el doctor R.

Purcell y el “attending” doctor Anguita.

16. Conforme a las expresiones del expediente, los hallazgos fueron una apéndice gangrenosa, con complicaciones de una perforación iatrogénica de la vena ilíaca derecha que fue necesario reparar.

17. La perforación fue reparada y el apéndice retraído durante esa intervención quirúrgica.

18. Para el 28 de marzo de 1996, la herida mostró eritema con secreciones claras. Se determinó abrir la herida para descartar una infección.

19. El día 11 de abril de 1996, fue dado de alta.

20. Como resultado de perforación de la vena ilíaca el co-demandante Jesús M.

Quiñones perdió 2,500 cc de sangre, lo que equivale a cinco octavas partes (5/8) de la totalidad de la sangre del cuerpo humano según declaró el perito del demandante, Dr. Arturo Silvagnoli Collazo, por la información contenida en el récord médico del hospital. Fue necesario administrarle varias transfusiones de sangre. El paciente estuvo en tal estado que peligró su vida durante la cirugía por las complicaciones que la perforación de la vena causaron.

21. El co-demandante Jesús M. Quiñones sufrió la desfiguración de su nariz, al serle insertado unos tubos nasogástricos en la misma por el personal de enfermería durante la operación.

22. La laceración de la vena ilíaca se produjo al insertar la Dra. Marrero el segundo trocar, no siendo una complicación inherente a la operación realizada, ya que existe una distancia considerable entre el apéndice y la vena ilíaca.

23. El entrenamiento del método operativo de laparoscopía se realiza en el Recinto de Ciencias Médicas a los residentes de primer año en cirugía. El mismo consiste de un curso preparatorio de dos días de teoría y práctica.

24. La doctora Sandra Marrero declaró que en ocasiones a residentes de primer año se le permitía realizar laparoscopías.

25. Los factores de proficiencia y experiencia son determinantes en la utilización del método de laparoscopía y en el presente caso fueron factores clave en las complicaciones y daños resultantes.

26. Los médicos interventores en la cirugía al co-demandante fallaron por desconocimiento, poco entrenamiento y pobre supervisión, ya que los elementos de...

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