Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA0300397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300397
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2003

LEXTCA20030811-06 Corporación de la Orquesta v. American Federation of Musicians

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

CORPORACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE PUERTO RICO Recurrente v. AMERICAN FEDERATION OF MUSICIANS OF UNITED STATES AND CANADA (AFL-CIO), LOCAL 555 Recurrida
KLRA0300397
Revisión de Judicial de Laudo de Arbi-traje del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Depar-tamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM.: A-02-3600 SOBRE: Despido

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces, González Rivera y Rivera Martínez

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2003.

La Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (en adelante Orquesta Sinfónica) acude mediante recurso de revisión y solicita que revoquemos un laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante el referido laudo se determinó que el despido del señor Pedro Emmanuelli, no estuvo justificado. En vista de que es el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el foro competente para revisar el mencionado laudo

y que carecemos de autoridad en estos momentos para entrar en los méritos del caso, se ordena el traslado de este caso al tribunal competente para su consideración y resolución de acuerdo a derecho.

La sección 1.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2102(a)(7) excluye expresamente al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de la definición de agencia para los efectos de la aplicación de dicha ley. De esa forma, quedó excluido de los procedimientos administrativos que establece la ley y por ende, del procedimiento de revisión.1 Corporación de Crédito Des. Com.

Agrícola v. U.G.T., 138 D.P.R. 490 (1995).

A tales efectos, el Tribunal Supremo ha resuelto que el tribunal competente para entender el recurso de revisión de un laudo de arbitraje emitido por el Negociado lo es la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia, que en esas circunstancias...

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