Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300755
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003

LEXTCA20030813-04 Ballester Fuentes v. Ballester Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV- AGUADILLA/MAYAGUEZ

XAMAITA BALLESTER FUENTES Demandante-Peticionaria v. LEOPOLDO BALLESTER JIMENEZ Demandado-Recurrido KLCE0300755 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CIVIL NUM. AAL 2002-0179 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2003.

Comparece Xamaita Ballester Fuentes (la peticionaria) mediante recurso de Certiorari solicitando revisemos la Resolución emitida el 20 de marzo de 2003 y notificada el 2 de mayo de 2003. En la misma el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) declaró Sin Lugar la “Moción de Reconsideración” donde la peticionaria solicitaba se dejase sin efecto una sanción de cien dólares ($100.00) impuesta por el foro a quo a ésta, por no haber cumplido con una orden previamente emitida a los fines de que la peticionaria contestara un interrogatorio cursado por la parte recurrida, Leopoldo Ballester Jiménez.

Exponemos a continuación brevemente el trasfondo procesal pertinente al recurso en consideración.

I.

La joven Xamaita Ballester Fuentes acudió ante el TPI en una reclamación de alimentos contra su padre, Leopoldo Ballester Jiménez. La representación legal del recurrido cursó un pliego de interrogatorios a la peticionaria y solicitó traer al pleito a la madre de ésta, Vilma Fuentes González. El 20 de noviembre la peticionaria remitió la “Contestación a Interrogatorio”. El 26 de noviembre de 2002 la parte recurrida objetó dicho escrito, entre otras razones, porque en el mismo se había indicado que se acompañaban una serie de documentos, tales como: la Planilla de Información Personal y Económica; Transcripción de Créditos certificada en original de la Universidad en la cual estudia la peticionaria; Certificación original de la Oficina de Asistencia Económica del Recinto Universitario acreditando los beneficios y becas a usted concedidos para sufragar costos de créditos, libros y otros; copia de la matrícula universitaria para los semestres enero-mayo de 2002 y agosto-diciembre 2002 y el recibo de pago de la misma; recibos de compra de libros y materiales educativos; recibos de los pagos por servicios médicos; y, copia de documentos que acreditan los ingreso de cada una de las personas que residen con la peticionaria para el período de enero a agosto de 2002, sin embargo ninguno de dichos documentos se incluyeron en el escrito. Así pues, la parte recurrida solicitó se reseñalase la vista sobre fijación de pensión hasta que se presentaran dichos documentos, toda vez que los mismos eran necesarios para la adecuada atención de la petición de alimentos y solicitó se trajera al pleito a la Sra. Vilma Fuentes González. Además, solicitó la imposición de sanciones a tenor con las Reglas 30 y 33 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R 30 y 33..

El 5 de diciembre de 2002 la peticionaria solicitó término adicional para obtener y someter los documentos requeridos por la parte recurrida y...

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